Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 12 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 12 de Noviembre del 2004

194º y 145°

Visto el escrito presentado por la Abogada M.M.C.B., actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa de los folios 1, denuncia de fecha 13 de Julio del año 1989, del ciudadano: E.J.L.E., quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: “Resulta que un señor de nombre: J.R., en el mes de noviembre del año pasado me dijo que necesitaba las cámaras de un ford por que necesitaba trasladarse a Barquisimeto con el fin de votar y que no tenia dinero y que me los iba a pagar a crédito pero que tenia que remolcar mi carro del lugar donde estaba para la casa de el y ha pasado el tiempo y ese hombre no me ha pagado y le ha sacado cosas a mi carro que era para repuestos y el se quedo con el y no me quiere pagar nada ni devolvérmelo …”

SEGUNDO

En fecha 13 de Julio del año 1989, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

El 10 de Diciembre del año 1.999, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

El 04 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada M.M.C.B., solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8 ° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano (a): J.A.R., por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): E.J.L.E., por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, de conformidad con el articulo 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): E.J.L.E., titular de la cedula de identidad N° V- 8.193.345, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 470, y el 358 ultimo aparte del Código Penal, cuando en el mes de Noviembre del año 1989, le presto un carro a una persona para que le sacara solo las cámaras y que se las pagara a crédito pero este no se las pago y aparte de esto le desvalijo el carro; donde aparece como imputado el ciudadano (a): J.A.R.; titular de la cedula de identidad N° V- 8.903.252, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 3° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 13 de Julio del año 1989, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años y la pena del delito de Apropiación Indebida Calificada tiene una pena de presión uno a cinco años y el Desvalijamiento de Vehículo tiene una pena de prisión de uno a tres años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los ocho (12) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. R.F.D.V..

El Secretario

Abg.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-001341.

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