Sentencia nº 227 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de mayo de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia N° 00482, publicada en fecha 23 de abril de 2008; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 29 de abril de 2008, este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante la aludida decisión, esta Sala Político-Administrativa se declaró competente y admitió el presente recurso de interpretación presentado en fecha 7 de febrero de 2008, por el abogado R.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.327, actuando con el carácter de apoderado de las sociedades de comercio Procesadora de Algodón Amazonas, C.A. (PRODALAM C.A.) y Textiles Gams, C.A., del numeral 1 del artículo 172 del Decreto Nº 5.750 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial (Extraordinario) de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.867, de fecha 28 de diciembre de 2007; igualmente, la Sala ordenó publicar un cartel de emplazamiento, a costa de los solicitantes, a objeto de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en esta causa, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación; y, finalmente, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines antes indicados.

En razón de lo anterior, este Juzgado acuerda notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Procuradora General de la República, Fiscala General de la República, Presidenta de la Asamblea Nacional, Contralor General de la República y Defensora del Pueblo, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a éste, de la mencionada sentencia Nº 00482 y del presente auto. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, notifíquese a las sociedades de comercio Procesadora de Algodón Amazonas, C.A. (PRODALAM C.A.) y Textiles Gams, C.A., parte actora en el presente juicio, en la persona de su apoderado, abogado R.R.G.. Líbrese boleta y anéxese copia certificada de esta decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere la dispositiva de la indicada decisión N° 00482, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Por último, este Juzgado advierte que vencido como sea el mencionado lapso de treinta (30) días continuos, se remitirán nuevamente estas actuaciones a la Sala; ello, en acatamiento a lo dispuesto en el fallo antes señalado.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0106/ndp.

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