Sentencia nº 1198 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de diciembre de 2014

204º y 155º

En fecha 03 de diciembre de 2014 los ciudadanos L.D.Á. y J.M.V., titulares de la cédula de identidad N° 10.365.008 y 13.450.874, respectivamente, asistidos por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, terceros opositores al presente recurso, promovieron pruebas. En fecha 08 de diciembre de 2014, el ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad N° 7.113.522, parte recurrente, asistido por el abogado R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas. En fecha 10 de diciembre de 2014 el ciudadano A.G., antes identificado, se opuso a las pruebas promovidas por los intervinientes. Pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas al tiempo de resolver sobre la oposición formulada.

  1. - Del escrito de promoción de pruebas presentado por los ciudadanos L.D.Á. y J.M.V.:

    Los promoventes en el punto primero invocan el mérito favorable de documentos que cursan insertos a los autos. A esta prueba se opone la parte recurrente arguyendo cuestiones referidas al valor probatorio y cuestionando la forma en la cual se ha realizado la promoción. Al respecto este Juzgado observa que en dicha oposición lo que se objeta es el valor probatorio que puede desprenderse de las documentales, valor éste, cuya apreciación corresponde al Pleno de la Sala al decidir el recurso, razón por la que resulta improcedente la oposición sostenida, y así se decide. Resuelto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dicha promoción por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En los puntos segundo y cuarto, se promueven documentales, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el punto tercero se promueve “copia del acta de elecciones realizadas en fecha miércoles 15-octubre-2014, donde se tiene la comparecencia de 976, de un universo de 2.090, asociados (…). Del resultado se evidencia la designación de los directivos para el PERÍODO 2014-2017”. A esta prueba se opone la parte recurrente, sosteniendo la impertinencia de la prueba, por estimar que esas elecciones no se encuentran debatidas en el contradictorio de la causa. En tal sentido, este Juzgado de Sustanciación observa que en fecha 23 de julio de 2014 esta Sala Electoral admitió el presente recurso que se ejerció contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. Asimismo en dicho fallo se expresó que en dicha Asamblea Extraordinaria se designó “una autoridad provisional o interina a los efectos de la operatividad normal de la Caja de Ahorros hasta la celebración del proceso electoral, para el periodo 2014-2017”, por lo cual este Juzgado de Sustanciación estima que no resulta cierto que dicha elección no guarde relación con el objeto del presente juicio, en consecuencia rechaza la oposición formula, y así se decide. Resuelto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dicha promoción por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el punto quinto se promueve “copia del Acto Administrativo N° SCA-DL-3564-A de fecha 20-noviembre-2013”. A esta prueba de opone la parte recurrente, “por no cumplir con los requisitos Legales y jurisprudenciales para su promoción y para que se tenga como válidamente promovida”. Al respecto este Juzgado de Sustanciación estima que dicha oposición se formula en términos genéricos, esto es, sin expresar argumentos concretos que determinen la ilegalidad o impertinencia de la misma, lo que obliga a este Juzgado a desestimar la referida oposición, y así se decide. Resuelto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dicha promoción por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el punto sexto se promueve “copia del Acto Administrativo N° SCA-DL-3009 de fecha 19-octubre-2011” y copia de la sentencia de la Sala Electoral de fecha 08-octubre-2013 marcadas “E” y “E1” y en el punto séptimo se promueve “copia del Acto Administrativo N° SCA-DL-0049 de fecha 13-enero-2011” marcada “F”. A estas pruebas se opone la parte recurrente alegando la impertinencia de las mismas “por no cumplir con los requisitos Legales y jurisprudenciales para su promoción y para que se tenga como válidamente promovida (…) tratando de introducir elementos nuevos en el contradictorio como son la celebración de unas elecciones”. Al respecto este Juzgado de Sustanciación estima que dicha oposición se formula en términos confusos y genéricos, esto es, sin expresar argumento concretos que determinen la ilegalidad o impertinencia de la misma, por tanto se desestima la oposición, y así se decide. Resuelto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dichos documentos por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el segundo punto séptimo se promueve “copia del Acto Administrativo N° (DCF)-I-14-0016, de fecha 29-agosto-2014”, marcada “G” y copia de “la auditoria (…) practicada por el Lic. LUIS ENRIQUE PÉREZ CHAVEZ, Contador Público (…)”, marcada “G-1”. A estas pruebas se opone la parte recurrente alegado la impertinencia de las mismas “por no cumplir con los requisitos Legales y jurisprudenciales para su promoción y para que se tenga como válidamente promovida (…) tratando de introducir elementos nuevos en el contradictorio y sosteniendo aspectos relacionados con el valor probatorio que puede desprenderse de las documentales”. Al respecto este Juzgado de Sustanciación reitera una vez más que dicha oposición se formula en términos genéricos, esto es, sin expresar argumentos concretos que determinen la ilegalidad o impertinencia de las mismas, razón por la que resulta improcedente la oposición sostenida, y así se decide. Resuelto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dicha promoción por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el punto octavo se promueve “copia de: Acto Administrativo N° SCA-DL-2975 (RECAUDO “H”) y Acto Administrativo N° SCA-DL-2975-A (RECAUDO H-1), (…) ambos de fecha 19-septiembre-2011”. A estas pruebas se opone la parte recurrente “por no cumplir con los requisitos Legales y jurisprudenciales para su promoción y para que se tenga como válidamente promovida” y señalando que dichas pruebas fueron consignadas “junto con el libelo de la demanda, por lo que ha debido de invocar, en ese caso el principio de la comunidad de la prueba y no promoverla en la forma en que lo hizo”. En tal sentido, se observa que la referida oposición resulta genérica pues lo que se ataca es el medio y no el hecho que podría no guardar relación con el recurso ejercido, en tal razón la oposición resulta improcedente, y así se decide. Resuelto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dicha promoción por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el punto nueve se promueve “copia del MEMORANDUM SESC-DGPC-S/N-2014 de fecha 28-mayo-2014, suscrito por el Comisionado Lic. FERNANDO DOMINGO, Director de Operaciones del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo”. A esta prueba se opone la parte recurrente sosteniendo que “es una comunicación provenientes de terceros no involucrados en el contradictorio”. Al respecto observa este Juzgado de Sustanciación que se trata de un documento administrativo suscrito por un funcionario policial que está referido a una información para ser dada a los socios de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, por ende no se trata de un documento privado emanado de un tercero, en consecuencia se declara improcedente la oposición formulada, y así se declara. Resuelto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dicha promoción por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el punto decimo se promueve “copia de la Resolución N° 3164, de fecha 01-marzo-2012, dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas”. A esta prueba se opone la parte recurrente “por no cumplir con los requisitos Legales y jurisprudenciales para su promoción y para que se tenga como válidamente promovida”. Al respecto este Juzgado de Sustanciación estima que dicha oposición se formula en términos genéricos, esto es, sin expresar argumentos concretos que determinen la ilegalidad o impertinencia de la misma, lo que obliga a este Juzgado a desestimar la referida oposición, y así se decide. Resuelto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dicha promoción por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el punto decimo primero se promueve “copias de actas fechadas 25-abril-2014; 02-mayo-2014; 05-mayo-2014; 07-mayo-2014; 20-mayo-2014; 21-mayo-2014 y 22-mayo-2014”, marcadas “K”. A esta prueba se opone la parte recurrente “por no cumplir con los requisitos Legales y jurisprudenciales para su promoción y para que se tenga como válidamente promovida” e igualmente solicita se declare inadmisible conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Juzgado observa que dichos documentos emanan de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, así mismo observa que el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil hace referencia a los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, por lo cual dicha norma no resulta aplicable al presente caso, toda vez que la referida Comisión Electoral, tal como se desprende del contenido del la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción, fue ratificada en el acto que hoy se impugna, lo cual consta a los autos, de allí que son eventuales interesados en las resultas del juicio, en consecuencia este Juzgado declara improcedente la oposición formulada, y así se declara. Resuelto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dicha promoción por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

  2. - Del escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano A.G., parte recurrente:

    En el Capítulo I la parte recurrente invoca el mérito favorable de documentos que cursan en autos y promueve documentales, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dichas promociones cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el Capítulo II punto 1, la parte recurrente invocando el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita se requiera a la Junta Directiva Interina de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, Asociación Civil, informe:

    1.A.- Si las siguientes personas que aparecen como firmantes del Acta de Asamblea de fecha 29 de Mayo del 2.014, son Miembros Activos o no de la Caja de Ahorro y de ser así, anexar la respectiva solicitud de ingreso detallada, con expresión de su cargo dentro de la institución.-

    NOMBRE Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD
    PEÑA ADRIAN 16.099.629
    WISNEY LOAIZA 15.763.924
    JOSE ALV ARADO 14.186.422
    E.G. 12.494.552
    H.Q. 12.109.279
    H.P. 10.732.842
    T.G. 4.972.695
    C.C. 9.426.909
    AMARELYS GONZALEZ 14.923.772
    A.C. 16.579.568
    H.L. 14.162.496
    B.N. 7.495.899
    M.G. 9.593.816
    BALLEN DRUBER 15.745.604

    1.B.- Informe si a efectos de protocolizar la Certificación del Acta de Asamblea de fecha 29 de Mayo del 2.014, se le exigió a esa Caja de Ahorro algún documento adicional para poder protocolizar la referida Certificación de Acta de Asamblea.-

    1.C.- Del listado de personas asistentes a la Asamblea de fecha 29 de Mayo del 2.014, informe quienes son miembros activos de esta Caja de Ahorro y quienes no lo son, anexando la planilla de inscripción como miembro activo de la Caja de Ahorro e indicación del tiempo como Asociado".

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Junta Directiva Interina de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, Asociación Civil, a fin de que remita la información solicitada por la parte recurrente dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy.

    En el mismo Capítulo II, punto 2 la parte recurrente invocando el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita se requiera al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio V.d.e.C., informe sobre lo siguiente:

    (…) requisitos que se exigen, conforme a la ley, para protocolizar Actas de Asambleas de Asociaciones Civiles sin F.d.L..

    2.I.- (…) requisitos que acompañaron la Protocolización de la Certificación del Acta de Asamblea celebrada en fecha 29 de Mayo del 2.014, protocolizada bajo el No. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción de dicho registro y acompañe fotostatos certificados de los recaudos que acompañaron dicha inscripción o deje constancia de los que se presentaron

    .

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.e.C., a fin de que remita la información solicitada por la parte recurrente dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Capítulo III la parte recurrente invoca el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la exhibición por parte de la Junta Directiva Interina de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, Asociación Civil de lo siguiente:

    (…) Libro de Actas en el cual se encuentra contenido el texto íntegro del Acta de Asamblea celebrada en fecha 29 de Mayo del 2.014, objeto de este recurso e igualmente exhiba el original de la Certificación del Acta de Asamblea In Comento, protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el No. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción de fecha 03 de Julio del 2.014.- Tanto el libro de Actas como el Original de la Certificación del Acta de Asamblea Protocolizada.

    (…)

    Igualmente, requerimos (…), exhiba el original del ejemplar de la Prensa en la cual se Publicó la Convocatoria a la Asamblea a ser realizada en fecha 29 de Mayo del 2.014, del Cartel de Ley que a tenor de lo expresado en un cartel fijado en la Comandancia General de la Policía, en esa misma fecha se lee: " ... SE LE INFORMA A TODOS LOS SOCIOS DE CAJA DE AHORRO QUE PARA EL DIA JUEVES 29/05/2014 A LAS 9:00 AM SE REALIZARA UNA REUNION CON EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE CAJA DE AHORRO DE CARACAS. UNICO PUNTO A TRATAR: LA DESTITUCION DE LA DIRECTIVA ACTUAL TE ESPERAMOS ASISTE ... " y en manuscrito se puede leer " ... Patio de la Comandancia General .. " y la exhibición del Listado de Asociados o Asistentes que conformaron el Quórum con exhibición de los respectivos poderes o autorizaciones en caso de que no estuviese presente el asociado y exhibición de las respectivas planillas de inscripción de la Caja de Ahorros

    .

    Al respecto, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho la prueba promovida, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena requerir a la Junta Directiva Interina de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, Asociación Civil a fin de que consigne original o copia certificada de la documentación indicada por el solicitante dentro del lapso de evacuación de pruebas. Remítase copia certificada del escrito probatorio y del presente auto. Líbrese Oficio.

    Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva Interina de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, Asociación Civil, ubicada en: Avenida Prolongación Michelena entre Avenida Aránzazu y Avenida L.A., N° 110-111, Parroquia C.d.M.V., estado Carabobo, y al Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.e.C., ubicado en: Local 127-19, Sector Agua Banca, Valencia, estado Carabobo. En tal sentido se le concede al referido Juzgado tres (03) días de despacho para que practique las mencionadas notificaciones contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

    El Presidente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. Nº AA70-2014-000045

    FRVT/pc

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 17 de diciembre de 2014

    Oficio Nº 14-708

    Ciudadano

    Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

    Su Despacho

    Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Se anexa lo indicado

    Exp. Nº AA70-E-2014-000045

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    En diecisiete (17) de diciembre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva Interina de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, Asociación Civil y al Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.e.C., el auto de pruebas dictado en fecha 17 de diciembre de 2014.

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. Nº AA70-E-2014-000045

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

    TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

    HACE SABER:

    Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción; este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a la Junta Directiva Interina de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, Asociación Civil y al Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.e.C., el auto de pruebas dictado en fecha 17 de diciembre de 2014. A tal fin se remiten oficios de notificación.

    Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado de Sustanciación a la mayor brevedad posible, requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica.

    Caracas, 17 de diciembre de 2014.

    El Presidente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. Nº AA70-E-2014-000045

    FRVT/pc

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 17 de diciembre de 2014

    Oficio Nº 14-709

    Ciudadanos

    L.D.Á., J.M.V., HÉCTOR NOGUERA, A.J.R., J.H. Y L.C.

    Integrantes de la Junta Directiva Interina de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo

    Su Despacho

    Me dirijo a ustedes a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho auto se acordó solicitar a ustedes, se sirva remitir el informe requerido, así como la documentación requerida en éste, que deberá ser consignada dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes al día de hoy. Se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidenta de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000045

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 17 de diciembre de 2014

    Oficio Nº 14-710

    Ciudadano

    Registrador Público del Primer Circuito del Municipio V.d.e.C..

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignada dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes al día de hoy. Se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidenta de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000045

    FRVT

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