Sentencia nº 637 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 637 N° Expediente : 2014-000045 Fecha: 13/08/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

A.A.G.M. y R.J.S.Y., Vs. "… el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo del 2014 por (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, (…), el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria se produce y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de junio de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…".

Decisión:

Vista la sentencia N° 122 del 23-07-2014, se acordó notificar a los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y. (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, al C.d.A. de la mencionada Caja de Ahorro, integrado por los ciudadanos L.D.Á., J.M.V. y H.N. y al C.d.V. de la referida Caja de Ahorro, integrado por los ciudadanos A.J.R., J.H. y L.C., así como a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio Público. Igualmente, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y. (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, al C.d.A. de la mencionada Caja de Ahorro, integrado por los ciudadanos L.D.Á., J.M.V. y H.N. y al C.d.V. de la referida Caja de Ahorro, integrado por los ciudadanos A.J.R., J.H. y L.C.. De igual manera, se acordó notificar a los ciudadanos R.R., E.P., Y.R., ZOINEL LOVERA, GEYSON YÉPEZ, J.S., J.L., L.A., N.R., H.R. y J.G., y visto que no consta en autos domicilio procesal, esta Sala actuando de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, libró carteles con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

Vista la sentencia N° 122 dictada en fecha 23 de julio de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014; este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y. (parte recurrente), anexándoles copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta.

Del mismo modo, se acuerda notificar el fallo N° 122 dictado en fecha 23 de julio de 2014 a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, al C.d.A. de la mencionada Caja de Ahorro, integrado por los ciudadanos L.D.Á., J.M.V. y Héctor Noguera y al C.d.V. de la referida Caja de Ahorro, integrado por los ciudadanos A.J.R., J.H. y L.C.. Remítaseles copia certificada del escrito libelar, del escrito de ampliación de fecha 08 de julio de 2014, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficios.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y. (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, al C.d.A. de la mencionada Caja de Ahorro, integrado por los ciudadanos L.D.Á., J.M.V. y Héctor Noguera y al C.d.V. de la referida Caja de Ahorro, integrado por los ciudadanos A.J.R., J.H. y L.C., todos los cuales pueden ser ubicados en la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, Avenida A.M., N° 110-111, Sector Candelaria entre Avenida L.A. y Aranzazu, Valencia, estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

De igual forma, se acuerda notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela el fallo N° 122 dictado en fecha 23 de julio de 2014. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del escrito consignado por la parte recurrente en fecha 08 de julio de 2014, a fin de que, de considerarlo necesario, remita informe complementario dentro de los tres (3) días de despacho contados partir de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público. Remítase copia certificada del escrito libelar, del escrito de ampliación de fecha 08 de julio de 2014, de la Sentencia N° 122 dictada en fecha 23 de julio de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficio.

De igual manera, se acuerda notificar a los ciudadanos R.R., E.P., Y.R., ZOINEL LOVERA, GEYSON YÉPEZ, J.S., J.L., L.A., N.R., H.R. y J.G., y visto que no consta en autos domicilio procesal, esta Sala actuando de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar carteles a los fines de notificarlos del fallo N° 122 dictado en fecha 23 de julio de 2014, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.N°AA70-E-2014-000045

FRVT/pc

En trece (13) de agosto de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y. (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, al C.d.A. de la mencionada Caja de Ahorro, integrado por los ciudadanos L.D.Á., J.M.V. y Héctor Noguera y al C.d.V. de la referida Caja de Ahorro, integrado por los ciudadanos A.J.R., J.H. y L.C., la sentencia N° 122 dictada en fecha 23 de julio de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000045

Caracas, 13 de agosto de 2014

Oficio Nº 14-467

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000045

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción, este Juzgado acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y. (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, al C.d.A. de la mencionada Caja de Ahorro, integrado por los ciudadanos L.D.Á., J.M.V. y Héctor Noguera y al C.d.V. de la referida Caja de Ahorro, integrado por los ciudadanos A.J.R., J.H. y L.C., la sentencia N° 122 dictada en fecha 23 de julio de 2014. A tal fin se remite Boleta y Oficios de notificación. Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 13 de agosto de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000045

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, que en fecha 23 de julio de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por Ustedes, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2014-000045

FRVT/pc

Caracas, 13 de agosto de 2014

Oficio Nº 14-472

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 122 dictada en fecha 23 de julio de 2014, en el cual la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito de ampliación de fecha 08 de julio de 2014y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000045

FRVT

Caracas, 13 de agosto de 2014

Oficio Nº 14-468

Ciudadanos

J.H., H.M.P. y W.G.

Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo y Demás Integrantes

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que la Sala Electoral en fecha 23 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, del escrito de ampliación de fecha 08 de julio de 2014, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000045

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 13 de agosto de 2014

Oficio Nº 14-469

Ciudadanos

L.D.Á., J.M.V. y HÉCTOR NOGUERA

Presidente, Tesorero y Secretario del C.d.A. de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que la Sala Electoral en fecha 23 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, del escrito de ampliación de fecha 08 de julio de 2014, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000045

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 13 de agosto de 2014

Oficio Nº 14-470

Ciudadanos

A.J.R., J.H. Y L.C.

Presidente, Vicepresidente y Secretario del C.d.V. de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que la Sala Electoral en fecha 23 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, del escrito de ampliación de fecha 08 de julio de 2014, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000045

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 13 de agosto de 2014

Oficio Nº 14-471

Ciudadano

N.C.H.

Superintendente de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 23 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Igualmente, en dicho fallo se ORDENÓ remitir copia certificada a Usted del escrito consignado por la parte recurrente en fecha 08 de julio de 2014, a fin de que, de considerarlo necesario, remita informe complementario dentro de los tres (3) días de despacho contados partir de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito libelar, del escrito de ampliación de fecha 08 de julio de 2014, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000045

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

SALA ELECTORAL

Caracas, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.R., titular de la cédula de identidad N° 11.360.599, que en fecha 23 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000045

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SALA ELECTORAL

Caracas, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.P., titular de la cédula de identidad N° 10.245.862, que en fecha 23 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000045

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Caracas, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana Y.R., titular de la cédula de identidad N° 10.341.773, que en fecha 23 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000045

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Caracas, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana ZOINEL LOVERA, titular de la cédula de identidad N° 11.347.070, que en fecha 23 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000045

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Caracas, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano GEYSON YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.557.537, que en fecha 23 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

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Caracas, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.S., titular de la cédula de identidad N° 11.152.701, que en fecha 23 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

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Caracas, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.L., titular de la cédula de identidad N° 10.859.675, que en fecha 23 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

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Caracas, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano L.A., titular de la cédula de identidad N° 5.387.857, que en fecha 23 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.El Presidente,

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Caracas, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano N.R., titular de la cédula de identidad N° 10.730.056, que en fecha 23 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000045

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

SALA ELECTORAL

Caracas, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana H.R., titular de la cédula de identidad N° 6.892.589, que en fecha 23 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000045

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

SALA ELECTORAL

Caracas, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad N° 7.902.014, que en fecha 23 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del C.d.A. de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra “…el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo (sic) del 2014 por el (…) Superintendente de Cajas de Ahorro, Organismo (sic) Adscrito (sic) al Ministerio de Planificación y Finanzas, el acta que de dicha Asamblea Extraordinaria (sic) se produ[jo] y los oficios signados con los números SCA-DL-1720 y SCA-DL-1720-A, respectivamente, ambos de fecha 02 de Junio (sic) de 2014, mediante los cuales se realizan los cambios de Directiva sin la celebración de las elecciones de ley, para el período 2014-2017 y sin haber sido notificados…”, y contra la “Certificación del Acta de la Asamblea de Asociados”, protocolizada en fecha 3 de julio de 2014 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, folio 63 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripción. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014, 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar y 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000045

FRVT/pc

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