Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En horas de Despacho del día de hoy, lunes ocho (08) de Agosto de dos mil cinco (2005), siendo las diez y cinco horas de la mañana (10:05Am) previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio C.S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.9.190, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución bancaria Banfoandes, sucursal Maracaibo, situadas estas en el Centro comercial Landia, avenida B.V. en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), sigue el ciudadano A.S.B., contra la Cooperativa Contable Formación Profesional ZU1. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como M.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.7.785.853, y manifestó ser Gerente de Oficina de la Institución Bancaria donde se esta constituido. En este estado, presente la Abogada C.S.F., con el carácter acreditado, expuso: Indico a este tribunal para ser Embargada Preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta Corriente signada con el No.0007-0062-62-0001812, perteneciente a la Cooperativa Contable Formación Profesional ZU1, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.563.225,80), y a tal efecto, solicito inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dicha Cuenta corriente, a nombre de quien aparece aperturada y si existe el monto señalado. El Tribunal, visto el pedimento formulado por la Apoderada Judicial del demandante de autos, presente en este acto, inquiere al notificado sobre lo pedido y este con el carácter acreditado, expuso: Si existe la cuenta corriente señalada e identificada con el no.0007-0062-00001812, y si existe la cantidad de dinero indicada. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con vista al señalamiento hecho por el notificado en este acto, en su condición de Gerente de oficina de Banfoandes, actuando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada Preventivamente la cantidad de un millón quinientos sesenta y tres mil doscientos veinticinco bolívares con ochenta céntimos (Bs.1.563.225,80), que se encuentra depositada en la cuenta corriente No.0007-0060-62-0001812, aperturada por Cooperativa contable Formación Profesional ZI1, demanda de autos, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 1085. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Medida, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las diez y veinticinco de la mañana (10:25Am), leyéndose y conformes firman. Enmendado 0062. Vale.’

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LA APODERADA ACTORA:

FIRMA ILEGIBLE

EL NOTIFICADO:

FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V

SRdeB/bqf.

Comisión N° 2218-2005.-

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