Sentencia nº 29 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoSolicitud

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

EXP. Nº AA70-E-2009-000056

I

ANTECEDENTES

En fecha 18 de junio de 2009, los ciudadanos M.A.C., F.V., J.S.B., L.S. y M.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.214.943, 3.619.865, 9.213.873, 11.494.279 y 5.686.928, respectivamente, asistidos por el abogado L.F.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.694, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, solicitud de convocatoria a elecciones en el SINDICATO DE OBREROS BEDELES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA (S.O.B.E.T.A.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Luego de su distribución, el expediente fue recibido en fecha 19 de junio de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 25 de junio de 2009, el referido Tribunal de primera instancia dictó auto mediante el cual se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer de la causa en la Sala Electoral de este M.T..

El 10 de julio de 2009 se recibió en esta Sala Electoral, el oficio Nº J3-SME-501-09 de fecha 03 de julio de 2009, mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira remitió el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones.

El 20 de julio de 2009, la Sala dictó sentencia Nº 114 mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ordenó a los solicitantes subsanar las omisiones descritas en el referido fallo, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, con la advertencia que si no lo hacían, la solicitud sería declarada inadmisible.

En fecha 21 de julio de 2009, esta Sala libró comisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que practicara la notificación de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2009, se recibió el oficio Nº J3-SME-642-09 del 07 de agosto del mismo año, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida por esta Sala el 21 de julio de 2009, las cuales fueron agregadas al expediente judicial.

El 24 de septiembre de 2009, se recibió el escrito presentado por el apoderado judicial de los ciudadanos M.A.C., F.V., J.S.B., L.S. y M.M., antes identificados, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia Nº 114 de fecha 20 de julio de 2009.

En fecha 21 de octubre de 2009, la Sala Electoral dictó sentencia Nº 138 mediante la cual: i) admitió la solicitud y acordó tramitarla conforme al procedimiento de amparo y las adaptaciones que sobre el mismo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 7 de fecha 1° de febrero de 2000; y ii) ordenó librar oficio de notificación al ciudadano J.A.M.G., en su carácter de Secretario General del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (S.O.B.E.T.A.), y al representante del Ministerio Público.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2010, visto que constaba en autos la notificación de las partes, la Sala fijó para el día 09 de febrero de 2010, la oportunidad en que debía tener lugar la audiencia oral y pública, y se designó ponente al Magistrado J.J. NÚÑEZ CALDERÓN, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente.

El 09 de febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia de la parte presuntamente agraviante sin asistencia o representación de abogado, en virtud de lo cual, la Sala acordó diferir el acto de audiencia para el día 23 de febrero de 2010, ordenando la notificación de la Defensora Pública con competencia ante esta Sala Electoral, a fin de que asistiera o representara a la Junta Directiva del referido Sindicato en el acto público, para garantizar la correcta defensa de sus intereses y derechos.

En fecha 12 de febrero de 2010, se notificó a la abogada M.A.R.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.565, en su condición de Defensora Pública con competencia para actuar ante esta Sala Electoral, lo acordado en el acta de fecha 09 de febrero de 2010.

El 23 de febrero de 2010, tuvo lugar la audiencia oral y pública, a la que asistieron: i) el abogado L.F.R.H., en representación de la parte solicitante; y ii) la abogada M.A.R.F., en su condición de Defensora Pública, representando a la parte accionada; se dejó constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público. En esa oportunidad, el apoderado judicial de la parte solicitante ratificó la solicitud de convocatoria a elecciones y exhibió como prueba la nómina actualizada de afiliados del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (S.O.B.E.T.A.); y, por su parte, la Defensora Pública, mediante escrito, admitió los hechos y solicitó la convocatoria a elecciones.

Siendo esta la oportunidad para dictar el texto íntegro del fallo que corresponde al caso de autos, esta Sala Electoral pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Los ciudadanos M.A.C., F.V., J.S.B., L.S. y M.M., antes identificados, actuando en representación de los trabajadores afiliados al Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (S.O.B.E.T.A.), solicitaron se ordene convocatoria a elecciones en el referido sindicato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al efecto, indicaron que en fecha 15 de mayo de 2009, la Asamblea de Trabajadores realizó la primera convocatoria, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 431 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 13 y 18 de los Estatutos del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (S.O.B.E.T.A.), en razón de que la Junta Directiva del sindicato “…que fue Elegida en su Oportunidad, (…) se encontraba en flagrante Violación de los artículos 434 y 441 [de la Ley Orgánica del Trabajo]…” (corchetes de la Sala).

Por otra parte, alegaron que la última Junta Directiva del Sindicato tenía vigencia desde el año 2001 hasta el año 2004, de manera que dicho período se encuentra vencido, en virtud de que en el artículo 18 de los Estatutos de la referida Organización Sindical se establece una duración en las funciones de la Junta Directiva de tres (3) años.

Seguidamente, expresaron que “…no habiéndose reunido el Quórum Necesario, (…) se hizo una segunda convocatoria para el día 22 de mayo de 2009 quedando Instalada la misma con la asistencia de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS personas, Estando Autorizados por el reglamento para realizarla con los Afiliados que asistieran a esta segunda convocatoria esta Asamblea Extraordinaria y Aprobó la designación de una Junta de Conducción; de cual entre las Atribuciones a Ejercer esta la de realizar los Tramites ante los Órganos Competentes para que se fije fecha para la realización de Elecciones sindicales…” (sic).

Finalmente, solicitaron se ordene la convocatoria a elecciones del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (S.O.B.E.T.A.), y se “…solicite al C.N.E. C.N.E., fije la fecha para nombrar la Comisión Electoral y la realización del P. deS. de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente…”.

III

INFORME DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

En el escrito presentado por la abogada M.A.R.F., en su condición de Defensora Pública con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (Provisorio), conforme designación efectuada por la Defensora Nacional Ad Honorem, que consta en la Resolución Nº 010-10 del 13 de enero de 2010, y según el mandato contenido en el artículo 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado por los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 94 y 99 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, así como la notificación emitida por esta Sala en fecha 12 de febrero de 2010, actuando en representación de la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (S.O.B.E.T.A.), formuló los siguientes señalamientos:

En primer lugar, indica que en ejecución del fallo Nº 33 del 26 de enero de 2004, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado con los deberes del Defensor “…procedió a efectuar la revisión de la causa, (…) estableció enlace telefónico con los Asistidos y presuntos agraviantes, (…) [siendo] atendida por la Secretaria de la Organización Sindical (…) quien suministró los números telefónicos de los ciudadanos D.V., y J.M., Secretario General y Secretario Ejecutivo, respectivamente logrando el enlace con el primero de los prenombrados, quien informó que el ciudadano J.M. había sido objeto de una medida por parte del Mandatario Regional (despido injustificado), generando una causal de inactividad, por lo que estaba impedido de representarlos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de los Estatutos vigentes…” (corchetes de la Sala).

Agrega que, el ciudadano D.V. señaló que “…en fecha 20 de marzo de 2003, mediante Acta sin número, resolvieron [designarlo] por unanimidad, (…) en el cargo de Secretario General, lo cual fue ratificado mediante la recolección de firmas constante en 22 folios, de la cual se anexa uno de éstos recibido vía fax; así como fotostato del acta referenciada precedentemente…” (corchetes de la Sala).

A continuación, señala que el 22 de febrero de 2010, recibió -vía fax- Acta sin número, de fecha 18 de febrero de 2010, suscrita por la Directiva del Sindicato, que textualmente expresa:

…nos reunimos en la sede de SOBETA La Concordia, con la finalidad de informar y comentar el caso de la llamada recibida el día 17 de febrero en la hora de la mañana por parte de la Abogado M.R..

En donde se nos informó que ella ha sido designada por amparo defensora pública ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia contra SOBETA cuyo objeto es que se ordenen la celebración de elecciones en virtud de los trabajadores.

Una vez aclarado el caso y en conformidad los aquí reunidos, resuelve que se declare con lugar y fecha se ordenen la celebración de elecciones…(sic)

En este orden, alega que de la revisión exhaustiva de los recaudos que reposan en el expediente jurisdiccional se desprende:

  1. Que, se pretende la renovación de la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (SOBETA),

  2. Que, la elección más reciente de dicha Organización data del 14-09-2001, donde resultaron electos los siguientes ciudadanos y ciudadanas:

    J.M., Secretario General -Plancha Nº 1 J.P., Tesorero -Plancha Nº 1 M.M., Secretaria Ejecutiva -Plancha Nº 1 J.M., Secretario Ejecutivo -Plancha Nº 1 D.V., Secretario Ejecutivo -Plancha Nº 1 C.B., Secretario Ejecutivo -Plancha Nº 1 J.A., Secretario Ejecutivo -Plancha Nº 7 R.D., Suplente -Plancha Nº 1 Nilca P. deM., Suplente -Plancha Nº 1 J.S., Suplente -Plancha Nº 1 B.S., Suplente -Plancha Nº 1 3. Que, conforme a información suministrada -vía telefónica- por los presuntos agraviantes, en razón de una serie de decisiones del Ejecutivo Regional, se fue reduciendo el número de integrantes activos, por lo que se vieron en la necesidad de reestructurarse internamente, quedando conformada dicha Junta Directiva -en la actualidad- bajo el siguiente esquema:

    1. D.R.V., Secretario General

    2. J.P., Secretario de Finanzas

    3. J.M., Secretario Ejecutivo

    4. C.B., Secretario Ejecutivo

  3. Que, han realizado gestiones ante el Ministerio del Trabajo a los fines de que se materialice la orden de celebrar elecciones sin resultados.

  4. Que, en la actualidad existe una Junta de Conducción, la cual está trabajando en estrecha colaboración con los presuntos agraviantes.

  5. Que, efectivamente, desde el 14 de septiembre de 2004, tienen el período vencido (sic).

    Agrega que “…la petición de tutela jurisdiccional fue interpuesta con data 18 de junio de 2009, evidenciándose el vencimiento del lapso previsto en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, cual es de tres meses, para postular en sede judicial este tipo de pretensiones, máxime que el período previsto en el artículo 18 del Estatuto de la Organización Sindical, a saber, tres años; ciclo para el cual fue escogida la Junta Directiva del aludido Sindicato (septiembre 2001-septiembre 2004), razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud, en virtud del cumplimiento de tales extremos legales y, así se solicita sea declarado”.

    En cuanto al requisito adicional, contenido en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, atinente a que la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales debe ser formulada, mínimo por el 10% de la nómina de la Organización Sindical -en el sentido del número de afiliados- indica la Defensora Pública que “…conforme señaló (vía telefónica) el ciudadano D.V. la conforman seiscientos catorce (614) agremiados y agremiadas, correspondiendo dicho porcentaje a sesenta y un (61) asociadas o asociadas, por lo que sin analizar el contenido y legitimidad de los firmantes; se observa que se declaró la asistencia de doscientos treinta y seis (236) personas a la Asamblea que aprobó la designación de una Junta de Conducción, lo que se desprende del acta de asistencia en la que se reflejan nombres, números de cédula, cargos y firmas de los asistentes, que al no ser objeto de impugnación por la parte presuntamente agraviante, (…) le da carácter de certeza (plena prueba) y, así se solicita sea declarado”.

    Finalmente, la Defensora Pública en nombre de la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (S.O.B.E.T.A.), de conformidad con los argumentos que anteceden, solicita se declare con lugar la petición formulada por la parte actora y, en tal sentido, se “…ordene lo conducente a fin de que el C.N.E. fije la fecha para nombrar la Comisión Electoral y ejecución del proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva de la referida asociación gremial, dando así efectiva vigencia a lo previsto en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

    IV

    DEL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

    A fin de emitir el pronunciamiento correspondiente a la solicitud de convocatoria a elecciones de autos, esta Sala observa que la pretensión fue interpuesta con fundamento en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

    Artículo 435.- Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.

    En este sentido, el artículo 434 de la referida norma sustantiva del trabajo, dispone que “…[l]a junta directiva de un sindicato ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos del organismo, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años…” (corchetes de la Sala).

    De las normas transcritas se desprende que los integrantes del órgano directivo de una organización sindical disponen de tres (3) años como período máximo de gestión, y una vez transcurridos tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho lapso sin que se haya convocado a elecciones, un número de afiliados no menor al diez por ciento (10%) de los integrantes del sindicato podrá solicitar ante el órgano jurisdiccional competente, la convocatoria al proceso electoral para escoger los nuevos miembros de la Junta Directiva.

    Siendo así, y de acuerdo al contenido de las actas que conforman el expediente, se evidencia marcado anexo “A” del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 24 de septiembre de 2009, copia simple del acta de totalización, adjudicación y proclamación del 14 de septiembre de 2001 (folio 56), de la cual se desprende que en esa última fecha fueron designados los integrantes de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical, período 2001-2004.

    Igualmente consta en autos, marcado anexo “B”, copia de los Estatutos del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (S.O.B.E.T.A.), (inserto en el cuaderno separado identificado como Anexo 1 del expediente judicial) de cuyo texto -artículo 18- se desprende que los miembros principales y suplentes del Comité Ejecutivo, Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral “…[d]urarán en sus funciones Tres (03) años…” (corchetes de la Sala); de manera que, con una simple operación aritmética concluye esta Sala que el período de gestión de la Directiva del Sindicato venció el 14 de septiembre de 2004, lo cual fue ratificado por la Defensora Pública en representación de la referida Junta Directiva, en el escrito presentado en la audiencia oral y pública del 23 de febrero de 2010 (inserto de los folios 109 al 116 del expediente) y es por ello que considera ajustada a derecho la solicitud de convocatoria a elecciones planteada.

    Así, de la concatenación de las circunstancias expuestas, la Sala establece que a la fecha de interposición de la solicitud -18 de junio de 2009- se encuentra suficientemente vencido el período estatutario de tres (3) años para el cual fue escogida la Junta Directiva del aludido Sindicato (septiembre 2001-septiembre 2004), y que, por tanto, se encuentra igualmente vencido por un lapso evidentemente superior a los tres (3) meses que prevé el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, para presentar en sede judicial este tipo de pretensiones, razón por la cual se declara cumplido tal extremo legal. Así se declara.

    En relación con el segundo requisito contenido en el citado artículo 435 eiusdem, en el sentido que la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales debe ser formulada, mínimo, por un número de afiliados equivalente al diez por ciento (10%) de la nómina de la organización sindical, la Sala observa que la parte actora consignó, anexo al escrito de la solicitud bajo estudio (folios 05 al 11 del expediente), el acta de asistencia a la asamblea, convocada por la Junta Directiva de S.O.B.E.T.A. de fecha 22 de mayo de 2009, contentiva de los nombres, números de cédulas, cargos y firmas de los afiliados al Sindicato, así como también el listado de firmas de todos los afiliados que estuvieron presentes en la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 14 de enero de 2000 (587 afiliados), en la que se aprobó la Reforma de los Estatutos de la referida organización sindical (inserta al Anexo1), con las cuales apoya su pretensión.

    Ahora bien, de la revisión de los alegatos y pruebas presentadas en la oportunidad de la audiencia oral y pública, se observa que, el apoderado judicial de la parte actora exhibió un listado actualizado mediante el cual indicó la nómina de afiliados a los que se les descuenta la correspondiente cuota sindical -10% de los afiliados-, ello a los fines de demostrar el apoyo legalmente exigido para la procedencia de la convocatoria a elecciones.

    Por otra parte, esta Sala observa del escrito presentado por la Defensora Pública, en representación de la actual Junta Directiva del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (S.O.B.E.T.A.), que fue sujeta a reestructuración interna, quedando integrada sólo por cuatro (4) de los afiliados electos en el proceso electoral del 14 de septiembre de 2001, específicamente en los cargos de: Secretario General (D.R.V.), Secretario de Finanzas (J.P.), Secretario Ejecutivo (J.M.) y Secretario Ejecutivo (C.B.), que sus representados admitieron que: (i) tienen el período vencido desde el 14 de septiembre de 2004; (ii) han realizado gestiones “sin resultados” ante el Ministerio del Trabajo a fin de que se materialice la orden de celebrar las elecciones; (iii) están trabajando en estrecha colaboración con la Junta de Conducción designada para realizar los trámites ante los órganos competentes, para que se fije fecha para la realización de las correspondientes elecciones sindicales; y (iv) la nómina de la organización sindical la conforman seiscientos catorce (614) agremiados, es decir, que sólo sesenta y un (61) afiliados representan el 10% a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, y vista el acta de asistencia de doscientos treinta y seis (236) afiliados del sindicato a la Asamblea que aprobó la designación de la referida Junta de Conducción el 22 de mayo de 2009, se considera cumplido tal extremo legal.

    Por lo expuesto, esta Sala considera que en el caso de autos la pretensión interpuesta además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente dada la admisión de los hechos por parte de los accionados, en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud planteada y se ordena la convocatoria a elecciones. Así se decide.

    Ello así, se ordena a la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (S.O.B.E.T.A.) la convocatoria a elecciones en el referido sindicato, ajustándose al cronograma electoral que se especifica a continuación, de conformidad con los lineamientos previstos en los Estatutos del Sindicato y en las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales (contenidas en la Resolución Nº 041220-1710 dictada por el C.N.E. el 20 de diciembre de 2004), sin menoscabo de las pautas que, a tal efecto, fije el C.N.E., con ocasión de este proceso electoral:

    1. Dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del texto íntegro del presente fallo, la Junta Directiva convocará una Asamblea General de Afiliados, con el objeto de elegir la Comisión Electoral, integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes (artículo 24, literal f de los Estatutos).

    2. Una vez elegida la Comisión Electoral, ésta deberá convocar a elecciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su designación.

    3. Una vez convocada las elecciones, la Comisión Electoral deberá elaborar un Registro Electoral Preliminar de todos los afiliados al sindicato. Dicho registro deberá ser publicado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la convocatoria de las elecciones.

    4. Publicado el Registro Electoral Preliminar, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para que los afiliados presenten las impugnaciones u observaciones que consideren pertinente, en relación con dicho registro.

    5. Depurado el Registro Electoral Preliminar, se publicará el Registro Electoral Definitivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de impugnaciones a que se contrae el literal anterior.

    6. Publicado el Registro Electoral Definitivo, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para que los afiliados presenten las postulación de sus candidatos a la Junta Directiva de S.O.B.E.T.A.

    7. Vencido dicho lapso, se abrirá un lapso de tres (3) días hábiles siguientes, a fin de que los afiliados presenten las impugnaciones que consideren pertinente contra las postulaciones presentadas. Estas impugnaciones se decidirán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al lapso de impugnaciones.

    8. Resuelto lo anterior, se abrirá un lapso de diez (10) días hábiles, a fin de que se realice la propaganda electoral.

    9. Vencido dicho lapso, se llevará a cabo las elecciones en S.O.B.E.T.A.

    10. Realizadas las elecciones, se procederá, el mismo día, o a más tardar al día siguiente, a efectuar el escrutinio; debiendo totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos que resulten electos.

    11. Una vez realizadas las elecciones, las impugnaciones que se presenten en esta fase del proceso, se decidirán después de la proclamación de los candidatos electos, siempre y cuando se interpongan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación; y serán decididas por la Comisión Electoral, en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  6. - CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos M.A.C., F.V., J.S.B., L.S. y M.M., actuando en representación de los trabajadores afiliados al SINDICATO DE OBREROS BEDELES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA (S.O.B.E.T.A.), asistidos por el abogado L.F.R.H..

  7. - SE ORDENA a la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (S.O.B.E.T.A.) la convocatoria a elecciones en el referido sindicato, ajustándose al cronograma electoral que se especifica a continuación, de conformidad con los lineamientos previstos en los Estatutos del Sindicato y en las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales (contenidas en la Resolución Nº 041220-1710 dictada por el C.N.E. el 20 de diciembre de 2004), sin menoscabo de las pautas que, a tal efecto fije, el C.N.E., con ocasión de este proceso electoral:

    1. Dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del texto íntegro del presente fallo, la Junta Directiva convocará una Asamblea General de Afiliados, con el objeto de elegir la Comisión Electoral, integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes (artículo 24, literal f de los Estatutos).

    2. Una vez elegida la Comisión Electoral, ésta deberá convocar a elecciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su designación.

    3. Una vez convocada las elecciones, la Comisión Electoral deberá elaborar un Registro Electoral Preliminar de todos los afiliados al sindicato. Dicho registro deberá ser publicado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la convocatoria de las elecciones.

    4. Publicado el Registro Electoral Preliminar, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para que los afiliados presenten las impugnaciones u observaciones que consideren pertinente, en relación con dicho registro.

    5. Depurado el Registro Electoral Preliminar, se publicará el Registro Electoral Definitivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de impugnaciones a que se contrae el literal anterior.

    6. Publicado el Registro Electoral Definitivo, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para que los afiliados presenten las postulación de sus candidatos a la Junta Directiva de S.O.B.E.T.A.

    7. Vencido dicho lapso, se abrirá un lapso de tres (3) días hábiles siguientes, a fin de que los afiliados presenten las impugnaciones que consideren pertinente contra las postulaciones presentadas. Estas impugnaciones se decidirán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al lapso de impugnaciones.

    8. Resuelto lo anterior, se abrirá un lapso de diez (10) días hábiles, a fin de que se realice la propaganda electoral.

    9. Vencido dicho lapso, se llevará a cabo las elecciones en S.O.B.E.T.A.

    10. Realizadas las elecciones, se procederá, el mismo día, o a más tardar al día siguiente, a efectuar el escrutinio; debiendo totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos que resulten electos.

    11. Una vez realizadas las elecciones, las impugnaciones que se presenten en esta fase del proceso, se decidirán después de la proclamación de los candidatos electos, siempre y cuando se interpongan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación; y serán decididas por la Comisión Electoral, en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

  8. - SE ORDENA remitir al C.N.E. copia certificada del presente fallo, a los efectos de Ley.

    Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

    Los Magistrados,

    El Presidente,

    L.A. SUCRE CUBA

    El Vicepresidente,

    L.E.M.H.

    J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

    Ponente

    F.R. VEGAS TORREALBA

    R.A. RENGIFO CAMACARO

    La Secretaria,

    PATRICIA CORNET GARCÍA

    JJNC/

    Exp. Nº AA70-E-2009-000056

    En dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las doce y veinticinco de la tarde (12:25 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 29.

    La Secretaria,

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