Sentencia nº 331 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteJuan José Mendoza Jover

Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Exp. 14-0132

El 11 de febrero de 2014, mediante oficio n.° 0065, del 16 de diciembre de 2013, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, remitió a esta Sala, copia certificada de la decisión n.° 01167, dictada el 16 de octubre de 2013 y publicada el 17 de ese mismo mes y año, en la cual desaplicó el artículo 14 de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del 02 de enero de 2004; declaró sin lugar la apelación interpuesta por las abogadas A.R.E. y N.G.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.848 y 112.228, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas de ALIMENTOS HEINZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el n.° 69, Tomo 2-A, el 04 de julio de 1991 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el n.° J-07586215-5, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida contribuyente contra la Resolución identificada con el alfanumérico IMT-1500-2006 del 25 de julio de 2006, emanada de la Intendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual confirmó el reparo formulado por el recurrente a través del Acta de Intervención Fiscal N° IMT-035-2006-IF del 21 de febrero de 2006, por la cantidad de noventa y tres millones setecientos sesenta y tres mil sesenta y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 93.763.067,34), actualmente noventa y tres mil setecientos sesenta y tres bolívares con siete céntimos (Bs. 93.763,07) por concepto de diferencia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, así como por el monto de cuatro millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 4.688.153,36), ahora cuatro mil seiscientos ochenta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. 4.688,15), en concepto de contribución especial al cuerpo de bomberos de ese ente local.

Asimismo, a través del mencionado acto, se impuso sanción de multa a la contribuyente por la suma de cincuenta y un millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete bolívares con tres céntimos (Bs. 51.569.687,03), reexpresada en cincuenta y un mil quinientos sesenta y nueve bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 51.569,69), para los períodos impositivos comprendidos desde el 01 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005, todo lo cual alcanza un total de ciento cincuenta millones veinte mil novecientos siete bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 150.020.907,73), al valor actual de ciento cincuenta mil veinte bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 150.020,91).

El 29 de mayo de 2014, esta Sala dictó sentencia n.° 519, mediante la cual ordenó a la Sala Político Administrativa “para que, dentro de cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copia certificada de la totalidad del expediente donde cursa Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de enero de 2004, y en caso de no contenerla, la recabe del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana”.

El 14 de agosto de 2014, mediante oficio n.° 2369, de esa misma fecha, la Sala Político Administrativa remitió a esta Sala “copias certificadas y simples del expediente principal y copias simples del expediente administrativo”. Esta Sala constató que en la referida remisión no constan las copias certificadas solicitadas de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de enero de 2004.

El 12 de febrero de 2015, se instaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, luego de la designación que hiciere la Sala Plena de las nuevas autoridades el 11 de febrero del mismo año, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., Presidenta; Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas F.A.C.L., Luisa E.M.L., M.T.D.P., Carmen Zuleta de Merchán y J.J.M.J..

ÚNICO

Ahora bien, visto que la remisión realizada por la Sala Político Administrativa de las copias del expediente en cuestión obedeció al hecho de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala observa que es necesario solicitar a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la copia certificada de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de enero de 2004, la cual no consta en las actas remitidas por la Sala Político Administrativa, a fin de que esta Sala pueda dictar una sentencia ajustada a derecho, atendiendo a lo establecido en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual se acuerda oficiar para que, una vez notificada de la presente decisión, remita tal instrumento normativo dentro del lapso de cinco (5) días, más ocho (08) días correspondientes al término de la distancia. Así se decide.

Asimismo, esta Sala advierte que la información requerida debe ser remitida a esta Sala so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para que, dentro de cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días correspondientes al término de la distancia, remita a esta Sala copia certificada de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de enero de 2004.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 26 días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

Arcadio Delgado Rosales

Los Magistrados,

F.A.C.L.

Luisa E.M.L.

M.T.D.P.

Carmen Zuleta de Merchán

J.J.M.J.

Ponente

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 14-0132

JJMJ

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