Sentencia nº 519 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 29 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteJuan José Mendoza Jover

Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Exp. 14-0132

El 11 de febrero de 2014, mediante oficio n.° 0065, del 16 de diciembre de 2013, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, remitió a esta Sala, copia certificada de la decisión dictada el 16 de octubre de 2013 y publicada el 17 de ese mismo mes y año, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por ALIMENTOS HEINZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el n.° 69, Tomo 2-A, el 04 de julio de 1991 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el n.° J-07586215-5, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida contribuyente contra la Resolución identificada con el alfanumérico IMT-1500-2006 del 25 de julio de 2006, emanada de la Intendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual confirmó el reparo formulado por el recurrente a través del Acta de Intervención Fiscal N° IMT-035-2006-IF del 21 de febrero de 2006, por la cantidad de noventa y tres millones setecientos sesenta y tres mil sesenta y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 93.763.067,34), actualmente noventa y tres mil setecientos sesenta y tres bolívares con siete céntimos (Bs. 93.763,07) por concepto de diferencia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, así como por el monto de cuatro millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 4.688.153,36), ahora cuatro mil seiscientos ochenta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. 4.688,15), en concepto de contribución especial al cuerpo de bomberos de ese ente local.

Asimismo, a través del mencionado acto, se impuso sanción de multa a la contribuyente por la suma de cincuenta y un millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete bolívares con tres céntimos (Bs. 51.569.687,03), reexpresada en cincuenta y un mil quinientos sesenta y nueve bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 51.569,69), para los períodos impositivos comprendidos desde el 01 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005, todo lo cual alcanza un total de ciento cincuenta millones veinte mil novecientos siete bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 150.020.907,73), al valor actual de ciento cincuenta mil veinte bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 150.020,91).

Por auto del 13 de febrero de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado J.J.M.J., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

I

DE LA DESAPLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

El 16 de octubre de 2013, la Sala Político Administrativa, conociendo del recurso de apelación interpuesto por Alimentos Heinz, C.A., contra la sentencia n.° 068-2011 del 11 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la representación de la prenombrado sociedad mercantil, contra la Resolución signada con el alfanumérico IMT-1500-2006 del 25 de julio de 2006, emanada de la Intendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa, constató que el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en su decisión desaplicó el artículo 14 de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en este sentido, expresó lo siguiente:

(…) En razón de lo anterior, el Tribunal considera que si bien es cierto que la recurrente al momento de presentar sus alegatos de defensa esgrimió un criterio jurisprudencial correspondiente al Municipio M.d.E.Z., lo cual en principio puede ser no aplicable a otros municipios, dada la prenombrada autonomía que posee cada uno de ellos para autogestionarse; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido del criterio de que los Municipios podrían exigir una tasa por el servicio de bomberos, para lo cual les basta el artículo 179, número 2, de la Constitución, según el cual los Municipios tienen como ingresos el producto de las tasas por el uso de sus bienes o servicios; pero que dicha tasa no podría ser sólo exigida a los contribuyentes del impuesto sobre actividades económicas ni mucho menos podría tener como base de cálculo los ingresos que sirven para determinar ese impuesto; debido que, si un servicio como el de bomberos está destinado a la colectividad en general, implicaría una desigualdad intolerable que sólo pagasen la tasa correspondiente quienes sean contribuyentes del impuesto a las actividades lucrativas y no el resto de la población, como si el riesgo de incendio o de cualquier eventualidad de las atendidas por los bomberos sólo existiera en las empresas, comercios y, en general, los lugares en los que se ejerce una actividad económica. Asimismo, carecería de sentido que el monto de la tasa dependiese de los ingresos de esos contribuyentes; de esos ingresos sí depende el impuesto a sus actividades, pero no el pago por el servicio prestado por el Municipio.

En razón de lo cual, éste Tribunal declara procedente el alegato presentado por la contribuyente relativo a la inconstitucionalidad de la contribución del cuerpo de bomberos; y en consecuencia, declara la improcedencia del reparo por tal motivo levantado a la recurrente por Bs. 4.688.153,36 hoy Bs. 4.688,00. Así se declara.

(…)

Por otra parte, se declara procedente el alegato de inconstitucionalidad del cobro de la contribución de bomberos mediante Ordenanza sobre Patentes de Industria, Comercio, de Servicios y Similares del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, resultando improcedente el reparo por tal motivo efectuado por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT), montante a Bs. 4.688.153,36 hoy Bs. 4.688,00.

II

DE LA COMPETENCIA

En el caso sub iudice, la Sala Político Administrativa de este M.T. conoció la apelación interpuesta por la representación de Alimentos Heinz, C.A. contra la sentencia n.° 068-2011, del 11 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la referida contribuyente contra la Resolución identificada con el alfanumérico IMT-1500-2006, del 25 de julio de 2006, emanada de la Intendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual ejerció la potestad de control difuso de la constitucionalidad de las leyes que le confiere a todos los tribunales de la República el primer aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, desaplicó el artículo 14 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios de Índole Similar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al estimar que el mismo contraría el principio de la reserva legal, previsto en el artículo 316 del Texto Fundamental, así como la jurisprudencia de esta Sala. Ello así, visto que la aludida decisión se encuentra definitivamente firme, corresponde a esta Sala conocer de la revisión planteada, de conformidad con los artículos 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25, numeral 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Esta Sala debe reiterar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los jueces de la República dentro del ámbito de su competencia, y conforme a lo previsto en dicho artículo, están obligados a asegurar la integridad de la Constitución, lo cual se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, para garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las colisiones que puedan generarse entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deberán aplicarse preferentemente estas últimas.

De esta manera, con la revisión de las sentencias relativas al control difuso de la constitucionalidad se persigue una mayor protección de la Constitución y se impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.

Ahora bien, visto que la remisión realizada por la Sala Político Administrativa de la sentencia n.° 01167, la Sala Político Administrativa obedeció al hecho de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala estima que es necesario solicitar a la referida Sala, la copia certificada de la totalidad del expediente donde cursa la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de enero de 2004, y en caso de no contenerla, la recabe del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, a fin de que esta Sala pueda obtener una sentencia ajustada a derecho, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar a la Sala Político Administrativa para que, dentro de cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copia certificada de la totalidad del expediente donde cursa Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de enero de 2004, y en caso de no contenerla, la recabe del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 29 días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

Marcos T.D.P.

C.Z.d.M.

Arcadio Delgado Rosales

J.J.M.J.

Ponente

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 14-0132

JJMJ

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