Decisión nº 4092 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

SOLICITANTES: A.A. CAMERO Y L.M.R.F..

ABOGADOS: A.C.V..

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

SENTENCIA: DEFINITIVA ( EXTINCION DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 23.241

En escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2.008, los ciudadanos A.A. CAMERO Y L.M.R.F.., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.107.062 Y V- 4.466.912, ambos de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio A.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.470; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por mas de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 –A del Código de Procedimiento Civil, solicitaron se decrete el Divorcio.

Por auto de fecha 20 de Octubre de 2.008 se le dio entrada, se le asigno numero de expediente 23.241, en auto de fecha 14 de Enero de 2.009 se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creses el plazo para el impulso de la presente solicitud previsto en el Articulo 185 A, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Cuarto Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera

Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abg. I.C. CABRERA de U.L.S.

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA

En la misma fecha publico la anterior decisión siendo las 10:55 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA

Exp: 23.241

ICCU/zz

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