Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008

196º y 147º

ASUNTO: KP01-D-2007-0001409

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA PRIVADO: Abg. A.E..

ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. A.Y.C.

VICTIMA: JEANPIERO VALBUENA.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

JUEZ: ABOG. F.M..

SECRETARIA: ABOG. V.B..

CAPITULO 1

ENUNCIACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 15 de Septiembre del 2007, la fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento donde los funcionarios Sub. Inspector R.J., inspector J.P., Sub. Inspector J.G., sub. Inspector S.L., sub. Inspector R.B., Detective M.L., Detective H.C. y Agente M.S.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Lara, quienes reportan la aprehensión de un adolescente, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente HOMICIDIO, hecho ocurrido en la avenida la Salle y carrera 6 de P.N., frente a la Licorería Don Mayu, Barquisimeto estado Lara, en fecha 14 de Septiembre del 2007, cuando la victima el joven JEANPIERO VALBUENA de 27 años de edad se encontraba sentado frente a la Ferretería Migo acompañados por compañeros de trabajo, a la espera de que la empresa la que trabajan depositara el pago semanal, es el momento en que frente a ellos se detiene un vehiculo de transporte colectivo que para el momento realizaba el traslado de un grupo de personas provenientes todas de un funeral, del que se bajan varios sujetos entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se dirigen a la licorería “Don Mayu” ubicada al lado de donde se encontraba la victima y sus acompañantes, es entonces cuando el adolescente y los adultos detenidos se dirigen a donde estos se encontraban y le piden dinero, específicamente tres mil bolívares, le entregan mil bolívares, luego le piden un cigarro, luego uno de ellos le pide los zapatos y la cartera del ciudadano Yhonny Pérez a quien lo golpearon en su cabeza con el arma de fuego y comienza a disparar logrando impactar en la humanidad del ciudadano J.P.V., provocándole la muerte, luego el adolescente acusado y los sujetos adultos que lo acompañan suben a la buseta que los transportaba y huyen del lugar siendo capturados a pocos metros del lugar del suceso por la comisión del cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, que pasaba por el lugar y que fue alertada del suceso, logrando incautarle al adolescente un arma de fuego tipo revolver calibre 38 special marca Winchester, asimismo se le encanto a los adultos detenidos los objetos propiedad de una de las victima del Robo.

Ahora bien, en el lapso legal correspondiente la Fiscalía del Ministerio Público introdujo escrito de acusación en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1 y 277 del Código Penal Vigente; y solicitó la aplicación de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) años conforme a lo previsto en el articulo 620 en su literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El día 13-02-08 se celebra audiencia del juicio oral y privado, Seguidamente el Tribunal pasa a aperturar el acto previas formalidades de ley, explicándole a las partes el carácter de la presente audiencia, procediendo a otorgarle la palabra al Ministerio Publico, quien expuso su acusación, ofreciendo como medios de prueba:

  1. ) Testimonio de los funcionarios Sub. Inspector R.J., inspector J.P., Sub. Inspector J.G., sub. Inspector S.L., sub. Inspector R.B., Detective M.L., Detective H.C. y Agente M.S.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara.

  2. ) Testimonio del Sub. Inspector R.J. y detective R.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifiquen el contenido y la firma de la Inspección Técnica practicada al vehiculo Clase Autobús, marca Ebro, modelo Metro 24, tipo Buseta, color Blanco, placas AB-4423, serial de Carrocería: VSG60604NL80156, signada con el Nº 084-09-07, de fecha 14 de Septiembre del 2007.

  3. ) Testimonio en calidad de familiar de la victima de la ciudadana S.B.M.C., de 21 años de edad, cedula de Identidad Nro. V-16.137.528, residenciada en el Barrio La Paz.

  4. ) El testimonio en calidad de testigo presencial del ciudadano H.R.A., de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.262.296, residenciado en el Barrio R.L..

  5. ) Testimonio en calidad de testigo del ciudadano P.C.Y.J., de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.859.753, residenciado en el Sector la Perseverancia avenida principal de La urbanización E.M.M..

  6. ) Testimonio del detective CRESPO HUGO y Agente SALON FRANKYS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifiquen el contenido y la firma de la Inspección Técnica Nº 4256, realizada en la avenida F.J. entre Avenida La Salle y la calle 6 de P.N., Frente al Local Comercial Migo, Vía Publica Barquisimeto Estado Lara, de fecha 14 de Septiembre del 2007.

  7. ) Testimonio del detective CRESPO HUGO y Agente SALON FRANKYS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifiquen el contenido y la firma de la del Reconocimiento del Cadáver Nº 4257, de fecha 14 de Septiembre del 2007.

  8. ) Testimonio del Agente JECSEL TERSEK, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifiquen el contenido y la firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, informe pericial signado con el Nº 9700-056-095-09-07, de fecha 14 de Septiembre del 2007, practicada al autobús placas AB4423.

  9. ) Testimonio del Dr. Y.C. Experto III, adscritos al área de Anatomía Patológica del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifiquen el contenido y la firma del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado a quien en vida respondía al Nombre de Yean P.V.A., informe pericial signado con el Nº 9700-152-969-07, de fecha 15 de Septiembre del 2007.

  10. ) Testimonio en calidad de testigo del ciudadano P.P.Y.R., de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.897.551.

  11. ) Testimonio del Agente I SALON FRANKIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifiquen el contenido y la firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO practicado a los objetos de propiedad de la victima incautados y recuperados en poder de uno de los adultos coimputados., informe pericial signado con el Nº 9700-056-TEC-0923-07, de fecha 18 de Septiembre del 2007.

  12. ) CON LA PRUEBA DOCUMENTAL de la experticia de IDENTIFICACION PLENA del adolescente acusado y de los coimputados adultos, realizada por el Agente de Investigación I P.R., adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara, a fin de ser incorporada por lectura. Informe pericial signado con el Nº 9700-056-ATP-1254-07, de fecha 18 de Septiembre del 2007.

  13. ) Testimonio de la ing. M.M.B.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifiquen el contenido y la firma de la EXPERTICIA QUIMICA (IONES OXIDANTES) practicada a la vestimenta pertenenciente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el N° 9700-127-GTFQ-194-07, de fecha 14 de Septiembre del 2007.

  14. ) Testimonio del DETECTIVE DADNALIS BRICEÑO, adscrito al área de Balística identificación y comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara, quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifiquen el contenido y la firma de RECONOCIMIENTO TECNICO, RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y COMPARACION BALISTICA practicada a un arma de fuego y dos conchas, informe pericial signado con el Nº 9700-127-B-0859-07, de fecha 03 de Octubre del 2007.

  15. ) Testimonio del DETECTIVE DADNALIS BRICEÑO, adscrito al área de Balística identificación y comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara, quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifiquen el contenido y la firma de RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada a un (01) proyectil, informe pericial signado con el Nº 9700-127-B-0862-07, de fecha 03 de Octubre del 2007.

  16. ) Testimonio del DETECTIVE DADNALIS BRICEÑO, adscrito al área de Balística identificación y comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara, quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifiquen el contenido y la firma de RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada a un Cargador y tres balas, informe pericial signado con el Nº 9700-127-B-0863-07, de fecha 03 de Octubre del 2007.

  17. ) Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana M.A.P., de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.583.432, domiciliada en la carrera 4 entre 15 y 16 casa Nº 15-62, de Barrio Unión.

  18. ) Testimonio de la EXPERTO PROFESIONAL I ing. M.M.B.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifiquen el contenido y la firma de la EXPERTICIA QUIMICA (IONES OXIDANTES) practicada a las prendas de vestir que portaba para el momento de su fallecimiento, la victima ciudadano JEANPIERO VALBUENA, informe pericial signado con el Nº 9700-127-GTFQ-195-07, de fecha 11 de Octubre del 2007.

  19. ) PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal ACTA DE INVESTIGACION PENAL., de fecha 14 de Septiembre del 2007, suscrita por el detective H.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara, donde se dejo constancia del traslado para la práctica de las diligencias urgentes y necesarias en el caso.

    20) PRUEBA DOCUMENTAL oficio 297-07, de fecha 17 de Septiembre del 2007, suscrito por Q.D., Jefe División de Cementerios Municipales, donde se deja constancia que se encuentra registrado en esa Dependencia bajo los números: permiso de Enterramiento 304 y certificado de defunción 1057869 pertenecientes a la jefatura Civil Parroquia Concepción.

  20. ) Testimonio del DETECTIVE E.G.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifiquen el contenido y la firma de la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, informe pericial signado con el Nº 9700-127-ARH-0571-07, de fecha 21 de Octubre del 2007.

  21. ) Testimonio del Experto P.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que exponga sobre el GRAFICO O PLANO realizado sobre el sitio del suceso en la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 570-07, de fecha 23 de Octubre del 2007.

  22. ) PRUEBA DOCUMENTAL a fin de ser incorporada por su lectura de la constancia expedida por la empresa URBASER ubicada en la Zona Industrial I, carrera 4 entre 31 y 33 de Barquisimeto estado Lara, empresa para la que trabajaba la victima Jeanpiero Valbuena.

  23. ) PRUEBA DOCUMENTAL y TRASLADADA de las actuaciones que reposan en jurisdicción Ordinaria en relación con los adultos VIRGUEZ P.L.M. C.I.V- 17.572.718 y D.E. BERRA TORBELLO C.I.V- 12.397.506.

    Solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Solicito se suspenda el presente juicio a los fines de imponerme de las actas y la acusación inserta en autos a los fines de ejercer en el próximo acto la debida contestación y promoción de pruebas. En este estado, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. En este estado escuchada la solicitud de la Defensa Privada se acuerda la continuación del juicio oral y privado para el día 27-2-08 a las 11:00 a.m.

    El día 27 de Febrero del 2008, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio integrado por el Juez Abg. F.M., la Secretaria de Sala Abg. V.B., y el Alguacil, a fin de llevar a cabo la presente el Juicio Oral y privado. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran en la sala: Compareció la Fiscal 18º del Ministerio Público; Compareció la defensa Privada Abg. A.E., la adolescente previo traslado IDENTIDAD OMITIDA, los testigos: por la Fiscalía María peña y S.M.. Por la Defensa: A.N. y Enyiber Querales y los expertos I.C. y M.B.. Las víctimas padres del occiso: N.A. y P.V.. Visto lo cual, el Juez realiza un breve resumen de lo acontecido en la sesión pasada y le concede la palabra a la Defensa Privada para que realice su exposición: En este estado rechazo, niego y contradigo en todas u y cada una de las partes la acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de que no son ciertos los argumentos esgrimidos en esta acusación por cuanto mi representado es inocente de lo que se le acusa y el miso no participó en la comisión del Delito de Homicidio como tal . Bajo este mismo orden de ideas y siendo esta la oportunidad procesal por tratarse de un procedimiento abreviado promuevo las testimoniales de los ciudadanos:

  24. ) Testimonio de la ciudadana N.C.A.F.d. la C.I. 20.929.406 la cual puede ser ubicada en el Barrio la Victoria calle 1 entre 2 y 3 casa S/N teléfono celular 0416-1292618.

  25. ) Testimonio de la ciudadana M.C.M., titular de la C.I. Nº 20.922.594 residenciada en el Barrio la Victoria, calle 1 entre 2 y 3 casa S/N teléfono celular: 0416-1292618.

  26. ) Testimonio de la ciudadana Marianni Jensay Jiménez no cedulada, domiciliada en el Barrio la Victoria calle 3 entre 4 y 5 casa S/N telef. Celular 0416-3503509.

  27. ) Testimonio del Ciudadano Enyiber R.Q.P. C.I. Nº 17.625.158 residenciado en la calle principal de la Urbanización M.M. sector 1 casa S/n.

  28. ) Testimonio de la Ciudadana A.N. C.I. Nº 20.469.273 residenciada en el Trompillo parte baja calle Admirador casa S/n.

    De los cuales consigno en este acto copia fotostática de la cedulas de identidad y de Partida de Nacimiento Marianni Jensay Jiménez. Siendo útiles y pertinentes por ser testigos presénciales de los hechos, ya que los mismos se encontraban en la buseta en la cual se trasladaba mi representado pudiendo aportar datos importantes para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera y en virtud del principio de la comunidad de la prueba me adhiero y hago mía los presentados por el Representante del Ministerio Público aun cuando el mismo renunciare a ello. Seguidamente se le impone al adolecente del precepto constitucional inserto en el art. 49 del la CRBV que lo exime declarar y si lo hace lo hará de manera libre y espontánea libre de toda coacción o apremio y el mismo manifiesta que no desea declarar en este momento. Asimismo se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa. Asimismo, se le informa que es este el momento en que puede hacer uso del procedimiento Especial de Admisión de los hechos si así lo desea y el mismo informó que no desea admitir los hechos. En este estado el Tribunal declara abierta la recepción de pruebas y pasa a la sala a los siguientes testigos:

  29. ) Testimonio del experto quien fue debidamente juramentado y se identificó como I.R.C.N. titular de la C.I. Nº V-7.491.622 adscrito al CICPC en el área de anatomía patológica del Dpto. de Ciencias Forenses de Barquisimeto, 7 años de servicio y expuso: el día 15-09-07 practicó la necropsias de un cadáver de sexo masculino donde se detectó herida por el paso de un proyectil con un orificio de entrada situado entre el hipocondrio derecho y flanco derecho ubicadas en la zona del abdomen con un orificio de salida situada en la cresta iliaca posterior del lado izquierdo. Otra lesión observada fue una herida quirúrgica. A la apertura de cavidades observe una hematoma peritoneal y se observe el canal dejado por el proyectil de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás lesionando los vasos. Se concluye que la causa de la muerte fue una hemorragia interna producida por un proyectil de arma de fuego. La Fiscal interroga al experto quien consta entre otras cosas: Ratifico el contenido y firma de la experticia practicada a Valbuena A.J.P.d. 27 años de edad. La trayectoria intraorgánica del paso de proyectil fue un orificio de entrada y uno de salida; de adelante hacia atrás; de derecha a izquierda; descendente. Fueron lacerados las asas intestinales, el intestino delgado así como los vasos pelvianos tanto del lado derecho como del lado izquierdo. La asas intestinales tienen función de transporte de los alimentos y en el intestino delgado su función es la absorción de los alimentos y al liberal a la cavidad abdominal lo que allí hay adentro produce infección. Los vasos pelvianos irrigan sangre a las piernas y si se comprometen produce hemorragia de sangre hacia los órganos posteriores e inferiores. La victima pudo haber caminado por un trecho margen pero el tiempo que pudo llegar hacerlo no se puedo determinar con exactitud pero pudo llegar a caminar unos 15 a 20 minutos no mas allá. Esas son heridas graves y toda herida grave va a depender del tiempo de actuación para llevarlo a un sitio de socorro. El tiempo es fundamental mientras mas tiempo se pasa el compromiso vital va ser mayor. Allí estamos hablando no de solo de hemorragia si no de infección ya que la eses fecales quedaron allí nadando. El tiempo de infección es variable. La causa de muerte fue de hemorragia interna producida por arma de fuego. La Defensa interroga al experto quien contesta entre otras cosas: El tiempo es fundamental en el sentido que si el tiempo de socorro es rápido hay más probabilidades de vida. No se puede porcentualizar la probabilidad de vida ya que son muchísimos factores que tomar en cuenta y pueden variar el porcentaje de vida; tomando en cuenta el estado de salud del individuo, la perdida de sangre, asepsia. Son muchos valores que hay que tomar en cuenta. No se pudo haber causado la muerte inmediata; si se afectaron órganos vitales tales como los vasos pelvianos, los vasos mesentéricos que son los vasos que irrigan las asas intestinales fundamentalmente. No se pudo detectar proyectil en el cuerpo del occiso. No puedo determinar que tipo de bala ocasionó la herida. La finalidad del protocolo de autopsia es determinar la causa de la muerte.

    En este estado, la Fiscal manifiesta que debe atender otro juicio continuado con un juez accidental de juicio, por lo que solicita se suspenda el juicio en este momento y se continúe con la evacuación de las pruebas en una nueva fecha de juicio. Oída la solicitud fiscal se fija la Continuación del Juicio oral y Privado para el día 3-03-08 a las 2:00 p.m. Quedando todas las partes presentes notificadas de la fecha. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, ya que el adolescente se encuentra recluido en el Centro Socioeducativo P.H.C.. Notifíquese a todos los testigos, expertos y funcionarios públicos ausentes en el día de hoy. Ver direcciones en el escrito acusatorio de los ofrecidos por el Ministerio Público y en cuanto a los testigos ofrecidos por la Defensa y admitidos ver direcciones que constan en esta acta. Asimismo, se insta al asistente de OTP registrar los testigos aportados el día de hoy en el sistema Juris 2000 y colocar los números telefónicos en las Boletas de notificación. Es todo.

    En fecha 03 de Marzo del 2008 se constituyó nuevamente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio integrado por el Juez Abg. F.M., la Secretaria de Sala Abg. V.B., y el Alguacil, a fin de llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y privado, en este estado la Juez realiza un breve resumen de lo acontecido en la sesión pasada y continúa con la recepción de pruebas específicamente la evacuación de las testimoniales y pasa a la sala a los testigos:

  30. ) testimonio de la Experto quien fue debidamente juramentada y se identifica como Dadnalis Dieggimar Briceño Salón C.I. Nº V-14.030.861 adscrito al departamento de balística del CICPC, 1 año de servicio y expone: La primera experticia fue de un revolver calibre 38 de fabricación brasilera y 2 conchas. No presenta seriales y se realiza la comparación balística de las conchas. En la peritación se determina que el arma esta en buen estado. Se procedió aplicar el mecanismo de restauración de caracteres borrados en metal. Lo cual fue imposible visualizar los seriales estampados por los fabricantes. El arma puede causar daño de mayor o menor gravedad dependiendo de la parte anatómica comprometida. Asimismo se hizo un reconocimiento técnico de un proyectil conforme a experticia Nº 862. Y la tercera experticia fue a un cargador que se encontraba en buen estado y conservación. La fiscal interroga al experto quien contesta entre otras cosas: La experto ratifica el contenido y firma de las experticias exhibidas. Se realiza en el Departamento de Balística principalmente Informes Técnico de armas, comparación balística de proyectiles y restauración de seriales borrados en metal. El arma que perité estaba en buen funcionamiento. El arma puede causar efectivamente la muerte. La comparación balística fue positiva. El proyectil de la experticia 862-07 no pudo ser disparado por el arma de fuego de la experticia 859-07 porque son distintos calibres. En este caso el arma es un revolver calibre distinto al proyectil y el tamaño también difieren. El arma de fuego de tipo revolver es semi automática que realiza disparos 1 a 1 a simple o doble acción. Simple acción cuando es necesario llevar el martillo a su posición de monta y doble acción cuando ala accionar el disparador el martillo va a su posición de monte y vuelve a su posición inicial percutando la concha. El revolver peritado puede ser utilizado en simple o doble acción. No es nada factible que se efectúe un disparo accidental con esa arma es una de las armas mas seguras. El cargador es para un arma de fuego tipo pistola y la pistola es automática y efectúa tiros constantes de manera automática. Solo es necesario introducir cargador con municiones y volver a montar para disparar. El cargador no tiene nada que ver con el revolver ni con el proyectil peritado. Para que salga el disparo en amanera de ráfaga es necesario un disparador automático si no es necesario disparar constantemente para que salgan los disparos. La Defensa interroga al experto quien contesta entre otras cosas: El arma cuando llega para peritar llega sin ningún tipo de municiones por reglas del departamento por medidas de seguridad. La evidencia la lleva el Departamento de Hurto y Robo de Vehículos. En el caso de este revolver no se hizo prueba para determinar el tiempo que tenía sin accionarse el arma. Una bala esta conformada por la concha y la ojiva o proyectil. En el caso de este proyectil no pudo haber sido disparado por el revolver porque es un proyectil para tipo pistola y son de calibres diferentes. Los revolver no necesita cargador. Solo se necesita cargador para las armas tipo pistola. El cargador pertenece a una pistola de calibre 380. Las 3 experticias realizadas corresponden a 3 armas distintas. La Juez no interroga al experto. En este estado se autoriza al experto a retirarse y se habilita una hoja contigua para la firma.

  31. ) testimonio de la Experto quien fue debidamente juramentada y se identifica como: M.M.B.S. C.I. Nº V-12.943.455, experto adscrita al Departamento de criminalística al grupo de trabajo físico-química del CICPC con 2 años de servicios y expuso: Todas las evidencia concordaban con la cadena de custodia de las prendas de vestir que debía peritarse y nos dio positivo en la presencia de iones oxidante en el caso de 3 franelas tanto en su parte anterior como posterior y nos da positivo el pantalón en cuanto a la presencia de guiones oxidantes. Seguidamente la fiscal interroga a la experto quien contesta entre otras cosas: En cuanto al peritaje Nº 2 signado con el Nº 195-07 Ropa que vestía J.P.V. víctima en la presente causa y resulta positivo solo la prenda de vestir Nº 2 contentiva de un Jean en su parte posterior. La prueba consiste en la presencia de iones oxidantes por la deflagración de la pólvora, el mayor componente que tiene es el Ion de nitrato de potasio. Se coloca la prenda en cuadrante y proceden a tomar macerado a través de agua destilada y lunge se frota con un hisopo en los cuadrantes de las prendas y si hay destellos de manchas de color azul es porque hay presencia del Ion nitrato. Da positivo en su parte anterior y posterior en las prendas tipo franela signada con el Nº 1 de IDENTIDAD OMITIDAJosé silva. Dio positivo en todos sus cuadrantes. El cono de dispersión depende de la distancia del tirador y la víctima. La persona que va tener mayor dispersión de los iones es el disparador por la cercanía con el arma de fuego y dependiendo de la distancia de la víctima puede presentar también iones oxidantes. Se deja constancia del contenido y firma de las experticias exhibidas. La Defensa interroga al experto quien contesta entre otras cosas: La experticias se hacen de manera individualizada. Cuando la prenda de vestir presenta iones en todos los cuadrantes se dice en parte anterior y posterior. Si fuera un solo cuadrante se dejara constancia. Nosotros determinamos si hay presencia de iones o no. Siempre y cuando se conserve la evidencia en buen resguardo los iones permanecen allí. Así como nosotros venos en el ambiente que hay partículas al disparar quedan en el aire y se impregnan en la ropa pueden tomar tanto en su parte anterior como posterior. También se puede impregnar al momento de guardar la evidencia al doblar la ropa. Cada evidencia va por separado para evitar contaminación de una con otra prenda. El técnico dobla la prenda de forma normal. También depende del tipo de tela de las prendas las sintéticas son mas fácil que se desprendan los iones que las naturales. También depende del sitio si es abierto o cerrado, de la temperatura y de la forma que este dirigida el viento. Según la experticia solo tiene positivo la pieza Nº 2. Si se disparó a un metro de distancia si debiera haber presencia de iones de nitrato y nitrato La Juez no hace preguntas.

  32. ) Testimonio de la testigo Victima S.B.M.C. C.I. Nº 16.137.128 quien fue debidamente juramentada y expuso: Yo estaba en mi casa y un tío me llamo a decirme que habían atracado a mi esposo que venia de su trabajo y era un hombre trabajador y lo iban atracar y como no tenía plata lo mataron eso fue el 14 de septiembre aproximadamente a las 2:00 p.m. Y los muchachos que andaban con el también me dijeron. Lo que pasa es que ellos no vienen porque están amenazados que los van a matar y les envían mensajitos de testo. Dejó 3 niños huérfanos. Yo quiero que se haga justicia de la muerte de mi esposo porque el no era un malandro era un hombre trabajador. La fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: Mi esposo tenía 27 años y trabajaba como operador de Urbaser. El venía de su trabajo y se estacionaron allí. El venía con R.H. y Jhonny no se el apellido. Ellos eran compañeros de trabajo andaban con él. Ellos han sido amenazados que si asisten al juicio los van a matar y ellos están asustados tienen miedo y por eso no vienen acá, tanto por aquí como por los adultos es de los dos lados las amenazas. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: Una vez me mandaron un mensaje amenazándome pero yo lo borré yo llame a la fiscal y se lo dije. R.H. me llamo y me dijo que lo estaban amenazando y así no iban a venir al juicio.

    Seguidamente, las partes estipulan las pruebas previstas en el numeral segundo, octavo y duodécima de la acusación y las dan por reproducidas y que son ciertas. En consecuencia se retiran en virtud de la estipulación los expertos: R.J., Jecsel Tersek. Se autorizo a retirar a los testigos J.G., S.M. y H.C. y Frankys Salon quienes estuvieron presentes pero por lo avanzado de la hora se tuvieron que retirar y quedaron notificados de la fecha de continuación del juicio oral y privado para el día 10-3-08 a las 09:00 a.m. En consecuencia Quedan notificados los presentes de la nueva fecha de juicio. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado del adolescente quien se encuentra recluido en el Centro P.H.C. (El Manzano). Notifíquese a los testigos de la Fiscalía: Experto: E.G. y P.P. los Funcionarios actuantes: S.L., R.B., M.L., H.C., J.P. y M.E. y a los testigos: H.R.A. y P.C.Y.J.P.P.J.R., M.A.P.. Notifíquese a los testigos de la Defensa N.C.A.F. y Mariannis Jiménez.

    En fecha 10 de Marzo del 2008 se constituyó nuevamente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio integrado por el Juez Abg. F.M., la Secretaria de Sala Abg. V.B., y el Alguacil, a fin de llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y privado, en este estado la Juez realiza un breve resumen de la sesión anterior se procedió con la evacuación de las pruebas testimoniales:

  33. ) testimonio del Técnico Frankys Salon Chambuco, titular de la C.I. Nº V-17.379.975 adscrito al área Técnica del CICPC con 1 año y 6 meses de servicio quien realizó; Inspección Técnica y Reconocimiento de Cadáver y Experticia de Reconocimiento Legal objetos de Delito que rielan al folio 75, 77 y 86 respectivamente quien fue debidamente juramentado y expuso: La inspección Técnica es describir un sitio tanto superficie como condiciones ambientales, sitio específico donde se encuentran las evidencias y Reconocimiento de Cadáver se describe las características fisonómicas del cadáver y vestimenta. La experticia de Reconocimiento Técnico es describir detalladamente un objeto para dejar constancia expresa del objeto. La Fiscal interroga al Técnico quien contesta entre otras cosas: Al momento que realice dichas experticias estaba adscrito al área Técnica. La función primordial es fijar el sitio donde se encuentra el cadáver y las evidencias. En este caso concreto el cadáver no se encontraba allí en el sitio del Suceso que esta ubicado en la Av. F.J. con calle 6 de P.N. en la parte anterior de la Ferretería Nigo. Es un sitio abierto pero ese término ya no se esta utilizando se dice que eso era una vía pública con superficie de concreto rustico y frente a ello pasa un vía pública Av. F.J. dividida por una isla. El técnico se traslada con uno o dos investigadores de homicidio. Fije en la experticia un proyectil y una mancha de color pardo rojiza que se encontraba en el sitio. Si se colectó muestra de la sustancia pardo rojiza. Yo soy técnico y soy muy objetivo y fijo las evidencias que encuentro no puedo afirmarlo si las evidencias encontradas son objeto de delito o no. Eso lo determinarán las otras experticias. En cuanto al reconocimiento del cadáver se toman la necrodactilia para constatar la identificación del mismo y resultó ser Valbuena JanPiero quien presentó 2 heridas una en la parte anterior derecha del abdomen y una región lumbar izquierda. No le corresponde al técnico identificar si hubo o no orificio de entrada y de salida. En cuerpo estaba provisto de vestimenta con una chemisse rota de color gris y un pantalón azul y colecté la prenda de vestir y fue remitido al departamento de Criminalistica, química y biológica. Ratifico el contenido y firma de mis experticias. Colecté una billetera de cuero con 2 cedulas de identidad laminadas a nombre de J.P.V. y otra cédula a nombre de M.C.S.B., una tarjeta de debito del banco BOD, un suiche de alimentación a nombre de J.P.V.S.P.. La Defensa Privada interroga al Técnico quien contesta entre otras cosas: Estaban unos funcionarios cunado nosotros llegamos no había público y el sitio no estaba protegido. Había funcionarios de la policía. Este tipo de inspección técnica se hace para dejar constancia del sitio no describí si habían otros locales comerciales adyacentes al sitio donde fije el cadáver y otras evidencias. Debe haber otros locales pero no los fijé. No se consiguió otros elementos de interés criminalístico. La Juez no hace preguntas.

  34. ) Testimonio del Experto H.R.C.T., titular de la C.I. Nº V-11.883.70 adscrito al Departamento de Brigada contra Homicidios CICPC con 10 años de servicios quien realizó Inspección Técnica y Reconocimiento de Cadáver y actuación policial de fecha 14-09-06 fue debidamente juramentado y expuso: Se trasladaron 3 sujeto para una licorería y no les dieron las mismas porque no tenían suficiente dinero y estos sujeto fueron a solicitarle dinero a otros sujeto y cigarrillos y no tuvieron de acuerdo al dinero que le pedían hubo un forcejeo y uno de ellos sin mediar palabra le disparó a otro. Se fueron corriendo y subieron a una buseta. En eso los otros dos que andaban con el hoy occiso dieron parte a la policía. Nos trasladamos y fijamos el sitio del suceso y la persona herida posteriormente falleció. La Fiscal interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Mi participación es de investigador y debo tratar de determinar que fue lo ocurrido en el sitio del suceso a través de los interrogatorios a los testigos y luego fijar el sitio del suceso y el cadáver. Para esa fecha yo me encontraba de guardia en al Brigada contra Homicidios y me corresponde realizare las investigaciones de todas las personas que pierdan la vida. La brigada contra robo fueron los funcionarios actuantes en este caso y una vez que pierda alguien la vida es la Brigada contra Homicidios quien continúa la investigación en el presente caso. J.P. se encontraba con 2 personas de sexo masculino al momento de los hechos. Luego las personas que se bajan de la buseta se bajan a comprar bebidas alcohólicas y como no tenía el dinero suficiente es que se trasladan a donde estaban los otros 3 esperando el pago de la quincena y estaban allí tomando cervezas. Los testigos fueron los que me dieron la versión de los hechos y manifiestan que primero le dieron cigarros y después que piden dinero como no estaban de acuerdo con la suma solicitada fue que sucedió el incidente. La persona encargada de la licorería que me dio información se llamaba Mariana, no recuerdo en este momento el apellido. Uno de los testigos nos señaló que se fueron escapando en una buseta. Se colectó una cartera, un arma tipo revolver y un cargador 380. Los funcionarios no identificaron a todas las personas del colectivo o busetas porque estaban molestas y hubo intercambio de palabras con los funcionarios actuantes y mucha de ellas se fueron. Pero trasladaron al conductor de la buseta. No hubo personas voluntarias que fueran a rendir declaración. Dentro de la unidad habían unas personas pero no recuerdo haberlas entrevistados solo recuerdo al chofer de la buseta. La Defensa Privada interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Fui llamado posteriormente al momento que se suscitaron los hechos. Yo no fui el funcionario actuante que estuvieron luego de sucedido los hechos si no que fui llamado posteriormente. A pocos minutos después de cometidos los hechos. No fui funcionario actuante de la aprehensión de las personas si no que fui el investigador de los hechos ocurridos. No suscribí el acta de fecha 14 de septiembre pero si estaba allí al momento de la inspección técnica. El Reconocimiento del Cadáver no lo suscribí estaba allí al momento de hacerlo pero lo realizó fue el técnico. Entre las personas que entrevisté como testigo fue la encargada de la licorería. También entrevisté a los testigos presénciales que eran las dos personas que acompañaban al hoy occiso. La Juez no hace preguntas.

  35. ) Testimonio de el Experto: P.J.P.I., C.I. Nº V-18.105.581 adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del CICPC con 1 año y 1 mes de servicio quien fue debidamente juramentado y expuso: Se fijó el levantamiento planimétrico signado con el Nº 570 y hay una representación gráfica del sitio del suceso llevada a escala. Esta el plano planta, se ven las vías y el sitio frente del suceso Migo Construcciones. Se colectó un proyectil. Se hace el detalles de la posición víctima y victimario que se hace por la declaración de los testigos presénciales. También se detallan las alturas y se hace la trayectoria ínter orgánica de las balas a que ocasionas las heridas con orificio de entrada y de salida. La Fiscal interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Me basó con la trayectoria balística que me ayuda hacer el trayecto intraorgánico de las heridas. Con la ayuda de los testigos realizó el gráfico de posición víctima y victimario. El plano planta es la representación gráfica del sitio del suceso y se específica el sitio específico del hecho tomando las medidas y llevándola a escala. La separación es un matero que había en ese sitio. Era como una pared donde en el centro hay matas. Era una jardinera con 95 centímetros de altura y se especifican las aceras donde estaban ellos sentados. Según la versión de los testigos el tirador estaba ubicado de lado derecho del matero y ellos se encontraban sentados frente a Migo Construcciones. Hay un espacio que es un estacionamiento de los dos locales que están allí y se reflejan en la planimetría. Si había visibilidad desde la licorería hasta donde se colocó el tirador, según el ángulo. La Defensa Privada interroga al experto quien contesta entre otras cosas: En el plano se refleja el sitio del suceso que vías están cercas a él. Esto es una prueba de orientación; yo me baso para realizarla en lo que los testigos me dicen. Me baso en las versiones de los testigos y tal cual lo plasmo allí. En este estado se presenta una incidencia por cuanto a las preguntas de la Defensa la cual la Fiscal objeta porque son impertinentes ya que el no es el indicado para responderlas y aunado al hecho que ha sido respondido en 4 oportunidades que la posición de víctima y tirador lo hace por lo declarado por los testigos. La juez declara con lugar la objeción realizada por la representación fiscal. En este estado la Defensa no hace mas preguntas. La Juez no hace preguntas.

  36. ) Testimonio del experto E.d.J.G.A., C.I. Nº V-12.247.434 adscrito al Departamento de Criminalística del CICPC con 4 años de servicio, Detective, realizó la experticia de Trayectoria Balística quien fue debidamente juramentado y expuso: La Trayectoria balística no es mas que el recorrido que realiza el proyectil hasta que impacta sobre algún sitio sólido o hacia la humanidad de una persona. Conjuntamente con el planimétrico me trasladé al sitio, las condiciones ambientales eran buenas y la de iluminación también. Llego a la conclusión que la víctima se encontraba en una posición sedente en las escaleras del local en posición sentado, con un tronco ligeramente inclinado. El tirador se encontraba de pie con el arma de fuego apuntando al objetivo a más de 60 centímetros y encaja en la categoría a distancia. Es todo. La Fiscal interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Tomo en cuenta para la realización de la experticia los elementos indispensables como son: Inspección Técnica y Reconocimiento del Cadáver. Sin el Protocolo de autopsia no se podría realizar la trayectoria balística. La víctima se encontraba sentada con un orificio de entrada en el flanco derecho y el orificio de salida por encima del hueso de la cresta iliaca. El tirador estaba en un plano inferior con respecto a la víctima que estaba en el tope de la escalera. El tirador estaba ubicado del lado derecho de la víctima. Llego a la determinación de la posición de la víctima que era sentado por el recorrido del proyectil en el área anatómica. Fue un tiro a distancia por el aro de contusión que deja es indicativo que en este caso fue un disparo a distancia. Si permite la Experticia de trayectoria balística descartar o no por cierta o falsa la versión dada por un testigo. Si ratifico el contenido y firma de la experticia exhibida. La Defensa Privada interroga al experto quien contesta entre otras cosas: No puedo determinar si el proyectil encontrado fue el que impacto en la humanidad del occiso porque eso lo determinaría una experticia hematológica. Ahora en el sitio del suceso estaba el proyectil y había una mancha de color pardo rojizo. La Juez no hace preguntas.

    Visto que no hay más testigos presentes el día de hoy para evacuar. Se acuerda que el Juicio continuará para el Jueves 13-3-08 a las 2:00 p.m. Quedando los presentes debidamente notificados Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Notifíquese a los Expertos: J.P. y S.L. y a los funcionarios actuantes: R.J., M.E., J.G., H.C., M.L., R.B.. Notifíquese a los testigos de la Defensa: N.C.A., M.C.M., Marianni Yensay Jiménez. Quedan notificados de la nueva fecha los presentes. Se deja constancia que los expertos presentes el día de hoy y que realizaron sus respectivas exposiciones; se les autorizó a retirarse una vez culminadas cada una de ellas. En consecuencia se habilitó una hoja contigua para las respectivas firmas.

    En fecha 13 de Marzo del 2008 se constituyó nuevamente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio integrado por el Juez Abg. F.M., la Secretaria de Sala Abg. V.B., y el Alguacil, a fin de llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y privado, en este estado la Juez realiza un breve resumen de la sesión anterior se procedió con la evacuación de las pruebas testimoniales:

  37. ) Testimonio del funcionario actuante quien fue debidamente juramentado y se identificó como: M.J.L.C. C.I. Nº V-11.847.427; investigador adscrito al CICPC actualmente en la Comisaría San Juan, con 11 años de servicio, condición activo y expone: En torno a los hechos plasmados en el acta policial los funcionarios actuantes nos encontrábamos en la Av. F.J. y a la altura del Araguaney en la entrada de P.N. escuchamos un disparo y detuvimos los vehículos y nos trasladamos hasta el sitio y vemos a tres sujetos que nos dicen que habían sido objeto de un atraco y había uno de ellos herido. Yo fui uno de los ciudadanos que trasladó al funcionario difunto y nos pedía que le salváramos la vida porque se sentía muy mal porque tenía unos hijos y lo trasladamos al Centro Asistencial lo antes posible y le decíamos que no hablara porque eso le podía complicar mas su situación de salud. Al llegar nos decía que ubicáramos a uno de sus compañeros que andaban con él para que ubicaran a su familia. El nos contó que se bajaron unos sujetos de un bus y le pidieron un cigarrillo y les dijo que solo tenía 1. Luego le pidieron 2.000 bolívares y sólo le dijo que tenía 1.000 bolívares El Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Me encontraba adscrito al momento de los hechos al Grupo de Investigación de Robo de Vehículos. Eso fue algo flagrante porque escuchamos el disparo y vimos a personas corriendo y por ello practicamos las diligencias. Se encontraba el Inspector J.P., J.G., S.L., R.J., Agente M.S. y mi persona. El Inspector gordillo y si mal no recuerdo J.P. y mi persona fuimos los que le prestamos auxilio al hoy occiso y si mal no recuerdo uno de mis compañeros al llegar al centro asistencial se fue a darle apoyo a los demás. Si uno de los testigos se fue con nosotros al Centro Asistencial y otro de los testigos se fue con mis compañeros a darles captura a los delincuentes. Si se encontraba con vida cuando le dimos auxilio al hoy occiso. Eran como 4 a 5 cuadras que había desde el sitio donde ocurrió el hecho hasta el P.O.. Las características como tal no recuerdo que me las haya descrito de las personas pero si las razones y fue porque le solicitaron un cigarrillo y luego 1.000 bolívares y les dijeron que solo tenían para comprar unas cervezas mientras le pagaban la nómina y cobraban en el Metrópolis el cheque y uno de ellos se molestó y le disparó. Seguidamente La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Si escuché la detonación y no vi quien la realizó La Juez No interroga al funcionario.

  38. ) Testimonio del funcionario actuante quien fue debidamente juramentado y se identifica como: J.G. C.I. Nº V-11.257.293, sub.- Inspector adscrito a la Brigada de Propiedad del CICPC 12 años de servicio, status activo y expuso: Nos encontrábamos de operativo y nos trasladábamos en vehículo particulares escuchamos 2 detonaciones y vimos tres ciudadanos corriendo y así vimos una buseta rodando y pensamos que los ciudadanos había efectuado un robo en la buseta. Uno de los ciudadanos cae al pavimento y estaba herido y nos dice uno de ellos que fueron víctimas de un robo y que los ciudadanos se montaron en la buseta. Unos de mis compañeros se fue detrás de la buseta y otros nos fuimos a prestarle auxilio hacia el Seguro P.O. y nos decía que iba a morir por mil bolívares y que le querían quitar los zapatos. Luego recibimos la llamada que había capturado a 3 personas de la buseta y que uno de ellos tenía arma de fuego. Seguidamente la Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Me encontraba adscrito al momento de los hechos al Grupo de Investigación de Robo de Vehículos. Eso fue algo flagrante porque escuchamos el disparo y vimos a personas corriendo y por ello practicamos las diligencias. Se encontraba el Inspector J.P., S.L., R.J., R.B., Agente M.S. y mi persona. J.P.R.B. y M.L. y mi persona fuimos los que le prestamos auxilio al hoy occiso. Si uno de los testigos se fue con nosotros al Centro Asistencial. Si se encontraba con vida cuando le dimos auxilio al hoy occiso. Nos decía que no quería morir por 1.000 bolívares y por unos zapatos que le prestáramos auxilio. Seguidamente La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Venían corriendo los 3 y uno de ellos cayó al pavimento se desplomó. Uno de ellos nos dijo que había sido víctima objeto de un robo. Uno de los testigos se fue con nosotros a prestarle auxilio al hoy occiso y el otro se fue con mis compañeros detrás de la buseta. Eso fue en sentido este-oeste al lado de Migo en frente de la licorería. Escuché las detonaciones no vi quien las efectuó. La Juez No interroga al funcionario.

  39. ) Testimonio del funcionario quien fue debidamente juramentado y se identifica como R.E.J.R. C.I. Nº V-13.370.055 adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robos del CICPC, 8 años de servicio, Sub.-Inspector, Statutos activo quien expuso: Seguidamente pasa a la sala el funcionario actuante quien fue debidamente juramentado y expuso: Recuerdo que ese día nos encontrábamos en operativo de Robo y Hurto de Vehículos asignado por la superioridad y escuchamos unas detonaciones cerca de la ferretería Migo y nos bajamos y visualizamos a 3 personas. Uno de ellos cae al suelo y lo auxiliamos. Los otros dijeron que habían sido víctimas de un robo y que estaban en la buseta que acababa de arrancar y nos fuimos detrás de ella una parte de la comisión. La detuvimos y pedimos apoyo porque hubo intercambio de golpes con las personas. Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: La persona herida la vimos sangrando y cayó al piso. La buseta la visualizamos en el semáforo en frente del Restaurante Araguaney. Se podría decir que fue una persecución en caliente porque al escuchar las detonaciones. Pasó la buseta se montaron y luego nosotros detenemos a la buseta en la Av. La Salle frente al hotel S.A.. En la buseta había alrededor de 30 personas. No tomamos entrevistas a los de las busetas porque había una actitud hostil de los que allí andaban que querían tratar de salir y nosotros solo éramos 2 contra los 3 que la víctima había señalado y tuvimos que pedir apoyo para tratar que esos 3 no escaparan. No puedo determinar el número de personas de sexo masculino que andaban en la buseta, la mayoría era de sexo femenino y procedimos a la captura de las 3 personas que una de las víctimas que andaba con nosotros los reconoció. Arma solamente una fue incautada y objetos de interés criminalístico colectamos una cacerina y una cartera donde había identificación de la persona hoy occisa. La fiscal solicita al funcionario que reconozca si hay en la sala una de las personas que fuera aprehendido por el delito. La Defensa objetó el reconocimiento sala por inconstitucional y que pudiera ser objeto de nulidad absoluta de las actuaciones. Sin lugar la objeción fue decretada por la juez y respondió la pregunta si lo reconozco y señaló al imputado. Si recuerdo que cargaba prenda de vestir deportiva no recuerdo el color. La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Pensamos al escuchar la detonación que estaban robando a la licorería o a las personas que venían corriendo. No observamos a las personas que realizó el disparo. Sólo escuchamos las detonaciones. Luego nos detuvimos y vemos a 3 personas víctimas de un robo y que las personas estaban en el autobús que estaba estacionado y luego arranca. Eso fue de 5 a 10 segundos nos estacionamos y de 10 a 15 segundos uno de las víctimas nos dice que los actores del hecho estaban en la buseta. Eran como 60 metros desde la licorería a la Av. La Salle donde fue que interceptamos a la buseta frente al Hotel S.A.. Estábamos en vehículos particulares. Andábamos en un Fiesta Power pero con chaquetas del cuerpo y la Identificación. Nos bajamos los 2 que estábamos en el Fiesta hacia la buseta mi compañero se queda en frente de la unidad e ingreso yo, luego entra mi compañero y una de las víctimas. Cunado tratamos de someter las 3 personas que la víctima nos indica y empezaron ellos con una actitud hostil. No había resguardo dentro de la unidad de objetos nosotros tratamos era de resguardar nuestra integridad física y la de la víctima. Hicimos la revisión corporal dentro de la Unidad de los 3 señalados por la víctima. Conseguimos un arma de fuego que le fue incautada por mi persona a la persona que esta aquí sentada, una cacerina y una cartera. Recuerdo que cargaba unas bermudas y una prenda de vestir deportiva. Mi persona redactó el acta policial. Solamente las víctimas no manifestaron que las personas que se encontraban en la buseta fueron quienes los asaltaron e hirieron uno de ellos. Las 30 personas que estaban en la unidad no la podíamos retener nosotros 2 solos y también debíamos resguardar a la víctima que nos acompañaba. No recuerdo el nombre de la víctima que nos acompañó al señalamiento. Yo le realicé la revisión corporal ala persona que esta aquí en la sala y cargaba un arma de fuego. No vi la persona que le produjo la muerte a J.P.V., nosotros nos detuvimos fue por la detonaciones. La Juez No interroga al funcionario.

  40. ) Testimonio del Funcionario quien fue debidamente juramentado y se identifica como: H.R.C.C. C.I. Nº V-7.430.459 Brigada contra Robo, 19 años y 10 meses, Rango: Detective. Statutos Activo y expuso: el día 14 de septiembre nos encontrábamos el Inspector J.P., S.L., R.J., R.B., Agente M.S. y mi persona. Seguidamente pasa a la sala el funcionario actuante a quien fue debidamente juramentado y expuso: Recuerdo que ese día nos encontrábamos en operativo de Robo y Hurto de Vehículos y escuchamos unas detonaciones cerca de la ferretería Migo en frente de una licorería que no recuerdo el nombre y nos bajamos y visualizamos a 3 personas. Uno de ellos cae al suelo y lo auxiliamos. Los otros dijeron que habían sido víctimas de un robo y que estaban en la buseta que acababa de arrancar y nos fuimos detrás de ella una parte de la comisión. Detuvimos la buseta habían muchas personas la mayoría e.d. y mi compañero R.J. detiene al sujeto que estaba armado. Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Estaba en el sitio donde cae el ciudadano herido y me hacen un llamado vía teléfono y nos trasladamos el Inspector S.L. y mi persona hacia donde se encontraba la buseta que era en frente del Hotel S.A. y visualizamos a una persona que estaba en la reja de la acera del lado derecho y que es señalada por una de las víctimas y el estaba aferrado a una reja y tenía a una señora abrazada sometida y yo utilizando la fuerza lo conduje hacia el despacho. La persona que yo sometí era un mayor de edad y le hice la revisión corporal y cargaba una cartera con dos cédula de identidad y una tarjeta de debito o crédito no recuerdo en este momento y la Cedula de sexo masculino era de la persona que resultó fallecida. Cuando yo llegué al sitio con mi compañero S.L. ya el Agente R.J. y M.S. ya habían practicado parte del operativo. Era una buseta Ruta 10 y había como 30 personas, la mayoría mujeres y estaban agresivas. Una de las víctimas señala a los 3 sujetos que aprehendimos. Dentro de la buseta el Inspector R.J. detiene a un adolescente que cargaba un arma de fuego. Y a mi me señalo esa víctima la persona que estaba aferrada a la reja y es la que yo detengo. Uno estaba en la parte derecha de la acera y otra del lado izquierdo de la acera y otro estaba dentro de la buseta. Se detuvo a 3 personas cuando llegamos al Despacho determinamos que dos de ellos eran adultos y uno era adolescente. Yo detengo a uno de los adultos. El adolescente lo aprehende mi compañero R.J.. La Fiscal interroga al funcionario si reconoce aquí en la sala a unoa de las personas que cometió el hecho y dice que si la reconoce y la señala siendo la persona señalada el adolescente imputado. La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: En un primer momento mi actuación fue de resguardo del sitio del suceso y luego recibo llamada telefónica y fui a prestar apoyo a mis compañeros. Todo fue en referencia fue sentido oeste-este. El ciudadano tenia abrazado a una dama y la víctima o testigo es quien señala a esa persona como uno de los autores. Mis otros dos compañeros se encontraban en la buseta. El testigo andaba con mi compañero R.J. cuando llegan a la buseta. Había mucha gente en la buseta no puedo determinar el numero. Según el chofer del vehículo venían de un entierro. No vi a la persona que efectuó el disparo. Se incautó un arma tipo revolver calibre 38 y objetos de interés criminalistico fue el arma de fuego y la vestimenta que cargaban los autores. La Juez No interroga al funcionario.

  41. ) Testimonio del Funcionario M.A.S.N. C.I. N° V-14.175.068 Adscrito al Departamento de Brigada contra Robo, 4 años de servicio, Agente activo eso fue un día 14 de septiembre y pasamos por la Av. F.J. antes de llegar al Tamunangue. Yo iba en mi vehiculo particular y oigo unas detonaciones y me detengo y otros compañeros también y veo a 3 sujetos pensé que eran ellos los que estaban robando y veo a uno sangrando. Mis compañeros le prestaron auxilio y uno de ellos me dice que los acaban de robar y que están en la buseta que va allí arrancando. En eso lo monto en mi vehiculo y me voy con el y mi compañero R.J. y le atravieso mi carro a la buseta y procedimos a darle captura a los autores del hecho. La Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Yo fui uno de los que de detuve el autobús y el ciudadano que estaba de testigo me señaló uno de los sujetos y lo aprehendí lo monte en mi carro y lo lleve al Despacho. Fue una persecución en caliente. Se detuvo a 3 personas y si hay esta uno de los sujetos que aprehendimos aquí en la sala y lo señaló. Había un arma de fuego tipo revolver y una cartera. La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: No vi a la persona que hizo la detonación que yo escuché. El sujeto que yo detuve que estaba dentro de la buseta. Yo detuve el sujeto y más atrás llegaron los otros funcionarios. La persona que yo detuve si tenía aliento etílico. La Juez No interroga al funcionario.

    Visto que no hay otros testigos presentes por evacuar se fija para el 17-03-08 a las 10:00 a.m. la continuación de juicio oral y privado. Notifíquese al funcionario S.L., J.P. Y R.L.. A los Testigos: R.H., P.C.Y., P.P.J. y M.A.P.. Ofíciese al Tribunal de Control Nº 1 a los fines que remita copias simples de todas las actuaciones KP01-P-2007-8534 Quedan notificados de la nueva fecha los presentes. Se deja constancia que los expertos presentes el día de hoy y que realizaron sus respectivas exposiciones; se les autorizó a retirarse una vez culminadas cada una de ellas. En consecuencia se habilitó una hoja contigua para las respectivas firmas.

    En fecha 17 de M.d.D. mil Ocho (2008), y siendo el segundo día hábil de despacho desde la audiencia anterior, para continuar con el acto de Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se constituye el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. F.M.M., la Secretaria de Sala (S) Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala D.V.. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, el Defensor Privado, Abg. A.E., la Víctima S.B.M.C., el Joven IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Centro Socio Educativo “Dr. P.H.C.” y su Representante Legal G.d.C.S.. Se da un lapso de espera de dos horas transcurrido el cual se deja constancia que no comparecen: los testigos, ni los funcionarios citados, motivos por los cuales se procede a diferir el presente acto para el día 24/03/08, a las 10:30 a.m., siendo la referida fecha el cuarto día hábil para la realización del acto. Quedan los presentes debidamente notificados. Notifíquese a los funcionarios S.L., J.P. y R.L. y a los testigos R.H., P.C.Y., P.P.J. y M.A.P.. Es todo.

    En fecha 24 de Marzo del 2008 se constituyó nuevamente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio integrado por el Juez Abg. F.M., la Secretaria de Sala Abg. V.B., y el Alguacil, a fin de llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y privado, en este estado la Juez realiza un breve resumen de la sesion anterior se procedió con la evacuación de las pruebas testimoniales. En este estado la Fiscal hace solicita la palabra y hace la siguiente solicitud: Vista la incomparecencia de los testigos presénciales, la fiscalía ha realizado innumerables diligencias para ubicar a los testigos y notificarlos de la fecha de juicio. El día 7-3-08 comparece el testigo Yhonny Pérez quien manifestó que ha sido constantemente amenazado y por ello la incomparecencia al juicio. Es por ello que se solicitó Medida de Protección y fue la misma acordada. Art. 23 ordinales 2º, 3º y 4º de la Ley Sobre Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales; siendo el criterio de esta Representación Fiscal la mas importante como garantía la posibilidad que el testigo declare sin la presencia del acusado de autos o que el Tribunal garantice que el testigo pueda declarar sin tener contacto visual con el acusado de autos. Seguidamente, la Defensa expone: En aras que estamos en presencia de la búsqueda de la verdad no existe ningún tipo de objeción que el testigo declare sin la presencia de su representado y se deje constancia el Nombre y apellido de la persona que va declarar. La juez interroga al joven adolescente si desea estar presente para el interrogatorio del testigo presencial y el mismo contestó que NO DESEA ESTAR PRESENTE. En este estado la Juez procede acordar las medidas establecidas en los ordinales: 2º en cuanto a la dirección de domicilio, profesión y lugar de trabajo se va obviar colocarlo en el acta y las mismas reposan en el Despacho Fiscal, 3º se procede a retirar al adolescente de la sala para e5l momento de la declaración y 4º se fija como domicilio la sede del Despacho Fiscal del art. 23 de la Ley Sobre Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales.

  42. ) testimonio del Testigo quien fue debidamente juramentado y se identifica como: YHONNY RAFAEL PÈREZ PIRE, C.I. Nº V-18.897.551, soltero, fecha de nacimiento: 30-4-88 19 años de edad y expuso: Ese día nosotros salimos de la compañía hacia el Metrópolis que íbamos a cobrar. Como no habían depositado nos dirigimos hacia la licorería que esta al lado de Migo y allí empezamos a echar cuentos y vimos que estaba pasando un entierro del otro lado y además iba una buseta Ruta 10 como a la hora que venía la buseta de regreso se paran en la Licorería, se bajan varias personas y se dirigen hacia donde esta la chama atendiendo y después se dirigen hacia donde estábamos nosotros y uno de los chamos nos dice que le demos 1000 bolívares cada uno para completar la plata para comprar la botella y nosotros le dijimos que no teníamos plata que ni siquiera habíamos cobrado. En eso pasa el menor para el lado donde estaba yo y era quien cargaba el revólver y me apunta hacia donde estaban mis zapatos. En eso le digo chamo quédate quieto y los que andaban con el les dice déjalo quieto que no lo vayas a robar que ellos nos van a dar plata. Otros de los muchachos le dice si no te da los zapatos pégale un tiro y en eso me dio el cachazo y caí en el piso tirado pasando el dolor. Cuando reacciono el menor estaba de frente de J.P. y Raúl y le pide un cigarro a J.P. y le dice que no se lo va dar porque le queda uno solo y se lo va a fumar él y de allí se escuchó el tiro y salimos corriendo los 3 y cuando miramos para atrás vemos que J.P.c. en el suelo y nos devolvemos y estaba herido y Salí a parar un carro para llevarlo para el seguro. En eso se frena un Ford Fiesta Gris los tipos se bajan nos apuntan y nos dicen que pasó. Le digo que se bajaron del Ruta 10 a robarnos y le pegaron un tiro al pana mío y me dice móntate que vamos agarrar a eso guaros y los demás se quedan ayudando a J.P. y vimos que el Ruta 10 estaba cruzando al frente del Hotel Sol y Aire y allí paran los autobuses se bajan los PTJ y me pregunta el PTJ quien disparó y yo le digo el que disparó cargaba unos zapatos igualitos a los míos unos Niké azules con negro y los PTJ se meten para adentro. Sacan al chamo y le consiguen el revólver y lo agarran. Es todo. La Fiscal interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: el día no recuerdo pero la hora eran como las 2:30 de la tarde. J.P. era compañero de trabajo. Yo fui con el funcionario para atrapara a la persona que le disparó a J.P.V.. Yo le señale al funcionario quien era y es como de mi tamaño y cargaba los zapatos igualitos a los míos y cargaba una franela roja con gris. Esa persona fue quien me golpeó me dio un cachazo en la cabeza y me quería robar mis zapatos y le disparó a J.P.. Los otros sujetos estaban con J.P. y con Raúl y fueron detenidos por la PTJ. No me di cuenta si J.P. o Raúl fueron despojados de algún objeto. Los dos primeros que estaban decían que no me hicieran nada y se fueron a la buseta y se montaron pero llegaron 2 más que si decían que me dieran el tiro ellos me querían robar y querían plata para comprar en la licorería. No conozco a esas personas. Yo le hallé la misma edad que yo en cuanto al menor, las otras personas tenían cara de viejo. Fue como 5 a 6 minutos de cometido el hecho que le dieron captura. La Defensa Privada interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Eso fue como a las 2:30 p.m... Teníamos casi una hora allí parado. Estábamos en frente de Migo que estaba cerrado porque lo estaban arreglando. Ellos estaban en la licorería preguntando por la botella y allí nos llegaron a nosotros pidiéndonos plata y les dijimos que no teníamos plata. Primero llegaron 2 personas con el menor y estaban rascados y ellos se fueron y le dijeron que no me hicieran nada. Luego llegaron 2 más que estaban también rascados y decían que me pegaran el tiro si no les daba los zapatos. Sólo el menor cargaba el arma. Yo vi al menor que disparó. Yo salí corriendo al escuchar el disparo, corrimos los 3 al mismo tiempo estábamos parado. Ellos estaban de espalda a la ferretería y yo en frente del portón de la ferretería. El menor que cargaba el arma estaba del lado del muro donde estaba la licorería. El menor estaba detrás de mí. Me estaba sobando del cachazo que me habían dado. Yo estaba tonto del coñazo que me habían dado. Yo no vi muy bien cuando disparó pero lo vi cuando se encaletó el armamento y Salió corriendo. El es de mi color más o menos. Yo me fui con 2 funcionarios en el Ford Fiesta gris. Luego llegaron 2 funcionarios más. Se quedaron las mujeres en la buseta los demás los pegaron contra la pared y otros se fueron caminando. Era un Ruta 10 blanco con rayas rojas y anaranjado. Ese día se paró un solo autobús en frente de la licorería y era el mismo que detuvimos ese día. Aparte del cigarrillo nos pidieron la plata para comprar la botella. Nosotros estábamos tomando sevillana Sangría. Teníamos como 1 hora tomando, lo que bebimos fue media botella. La otra media botella se perdió. La Juez no hace preguntas al testigo.

  43. ) Testimonio del Funcionario Policial quien fue debidamente juramentado y se identifica como: J.J. PÈREZ ESCALONA adscrito a la Sub.- Delegación Estado L.C. con años 18 de servicio, Inspector y expuso: Mi participación fue trasladar al ciudadano herido al P.O. donde posteriormente me informaron que falleció. Esa es básicamente mi participación en este hecho. La Fiscal NO interroga al testigo. La Defensa Privada no interroga al testigo. La Juez no hace preguntas al testigo.

  44. ) Testimonio del funcionario policial quien fue debidamente juramentado y se identifica como: S.J.L. CHACÓN, C.I. Nª V-12.470. 086, adscrito al CICPC Sub- Delegación Barquisimeto, actualmente en Brigada Contra ROBO, 11 años de servicio, Sub.- Inspector y expuso: En aquella oportunidad estábamos realizando actividades contra robo y Hurto de Vehículo y estábamos en sentido oeste este y cuando estábamos a la altura entre el Tamunangue y el Restaurante Araguaney escuchamos unos disparos y estacionamos los vehículos donde no estorbara el transito y vimos una aglomeración de personas y había un ciudadano herido y le prestamos auxilio. Mis compañeros se trasladan con el herido quien posteriormente nos avisan que falleció y una de las víctimas nos manifiesta que las personas se habían montado en una buseta y se fueron unos de mis compañeros con la víctima. Yo me quede resguardando el sitio pero posteriormente nos piden apoyo porque habían como 35 personas en la buseta y nos fuimos hasta allá y yo capturé a uno de ellos a uno de los mayores y mi compañero H.C. agarró a otro. La Fiscal no interroga al testigo. La Defensa Privada no interroga al testigo. La Juez no hace preguntas al testigo. En este estado las partes estipulan la declaración del funcionario policial R.B.. Visto que no comparecen los testigos, ni los demás funcionarios citados, motivos por los cuales se procede a fijar la continuación del presente acto para el día 25/03/08, a las 2:00 p.m.

    En fecha 25 de Marzo del 2008 se constituyó nuevamente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio integrado por el Juez Abg. F.M., la Secretaria de Sala Abg. V.B., y el Alguacil, a fin de llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y privado, en este estado la Juez realiza un breve resumen de las diferentes sesiones se procedió con la evacuación de las pruebas testimoniales.

  45. ) Testimonio del Testigo: R.A.H., C.I. Nº V-19.262.296 quien presentó copia de la cédula de Identidad y una constancia de trabajo origina a efectos videndi; ya que manifiesta que fue objeto de un hurto y no posee la cédula laminada en este momento. En este estado la Fiscal solicita que se admita la declaración del testigo promovido por fiscalía, toda vez que el mismo ha presentado copia del documento de identidad exigido por el Estado Venezolano para la identificación en todo acto público. Solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley para la Simplificación y Trámite de Documento, el cual establece dentro de su articulado la identificación de la persona por cualquier medio de los contemplados en esta Ley; bajo el principio de la presunción de buena fe que acoge el ordenamiento jurídico venezolano y con el acompañamiento de una constancia de trabajo expedida por la empresa para la cual labora el testigo a solicitud del Ministerio Público y basado finalmente en el principio constitucional de que la Ley no puede discriminarse por formalidades no esenciales; tomando en consideración que estamos en presencia de un testigo presencial para demostrar la responsabilidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En este estado la Defensa se opone a que el mismo sea oído por cuanto el mismo no presenta su documento original de identidad en virtud de lo establecido en la ley de Identificación Vigente decretada en Julio del año 2006, que la misma establece que los documentos de Identidad son la Cédula de Identidad o el pasaporte en su estado original y no una fotocopia como lo es presentada el día de hoy. La Juez procede admitir la declaración del testigo y se procede a escuchar al mismo. R.A.H., Cédula de Identidad Nº 19.262.296, nacido el 20-5-86, 21 años de edad quien fue debidamente juramentado y expuso: Nosotros estábamos sentado ahí en frente de la licorería Don Mayo porque fuimos a sacar plata y no había. Duramos como 1 hora allí y en eso llegó la buseta y se bajaron unos chamos y como no les alcanzó la plata para lo que iban a comprar en la Licorería nos pidieron plata 3.000 bolívares y le dijimos que no teníamos plata. En eso llega uno de los chamos con un revólver o una pistola y le dijo a Yhonny quítate los zapatos. Yhonny le dijo porque te voy a dar los zapatos y los dos mayores le pidieron a J.P. un cigarro y él les dijo toma uno para que me quede uno a mi. Entonces el más menor llegó y se metió entre los dos mayores y le disparó. Cuando disparó salimos corriendo y allí J.P. se cayó y dijo me dieron y en eso llegaron unos PTJ. Yhonny se fue con un corsa detrás de la buseta y yo me fui con los otros PTJ a llevar a J.P. para el seguro. La Fiscal interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Eso fue de 2:00 a 3:00 de la tarde y fecha no me acuerdo eso fue un viernes porque los viernes nosotros cobrábamos. J.P.V. era compañero de trabajo. Don Mayo es una licorería eso queda del Tamunangue mas para acá. Estábamos esperando que se hiciera efectivo la plata que nos habían depositado para cobrar. Estábamos tomando una botella de Sevillanas. Aparte de J.P. y yo estaba Jhonny que era el otro compañero de trabajo. Se acercaron 3 personas de sexo masculino. Ellos llegaron en una buseta. Creo que era un Ruta 10. Una solo persona estaba armada. Era el mas joven quien cargaba el arma era mas bajo que yo. Nunca se me olvida que el cargaba una camisa roja con gris y un poco de collares. No recuerdo como andaban vestidos las otras 2 personas. No me voy a recordar de él si el fue quien disparó. Yo escuché un disparo. Eso fue como 5 minutos el tiempo en que se escuchó el disparo y cuando llega la policía y persigue a la buseta. Al escuchar el disparo los 3 salimos corriendo, me detuve cuando J.P. se cayó. Esta un murito en Migo y yo estaba sentado con J.P. y Yohnny estaba parado y el que disparó estaba del otro lado del muro. Yhonny estaba frente mío parado recostado del muro. Del lado del muro estaba J.P.. Yhonny no le quiso entregar los zapatos entonces el chamo dijo la cartera y J.P. fue el único que enseñó la cartera y le dijo chamo no ves que yo no tengo plata. El chamo se mete entre los dos adultos y dispara. La Defensa Privada interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Eso fue de 2:00 a 3:00 p.m... Atrás estaba la ferretería y la licorería Don Mayo. Nosotros estábamos frente a la ferretería. Yo estaba sentado y J.P. también, el único que estaba parado era Jhonny. Llegaron 3 personas yo creo que a comprar cervezas porque primero fueron a la licorería y se devuelven a pedirnos a nosotros 3.000 bolívares. Los chamos estaban bastante rascados. Por como andaban casi se caían incluyendo al menor. Era un revólver una broma así. En ese tiempo eso estaba de construcción eso ahí. El único que dio la vuelta fue el menor que se paró de frente de nosotros. Los otros se quedaron del otro lado del muro. Si vi cuando disparó. El ciudadano que disparó estaba así al lado e hizo un gesto con la mano hacia el lado derecho a la distancia donde se encuentra el ventilador de la sala de manera diagonal. El realizó el disparo detrás de las personas que estaban con él. La persona que disparó era el más menor. Apenas sonó el tiro y nosotros empezamos a correr y ya estaban allí los PTJ nos iban a llevar más bien a nosotros presos. Luego me fui yo con J.P. al seguro y los PTJ y Jhonny se fue detrás de la buseta. Si reconocí a las personas que me pusieron en el vidrio. La persona que disparó no estaba en la rueda de reconocimiento. Tengo 3 meses que no veo a Jhonny. La Juez no hace preguntas al testigo.

  46. ) Testimonio de la ciudadana quien fue debidamente juramentada y se identifica como: A.A.N.S. C.I. Nº 20.469.273, nacida el 27-5-89 18 años de edad, soltera y expuso: Nosotros fuimos para el entierro. Lo enterraron y allí echaron muchos tiros. El se bajo a comparar una botella otro muchacho le dio plata. La compró no se que botella era. El se estaba montando en la buseta suena un disparo y vienen muchos hombres corriendo mucha gente. Viene un hombre con la pistola en la mano era un hombre flaco, alto, moreno y el se montó en la parte de atrás se paró una muchacha y el se sentó veníamos y después nos para un carro gris y se bajan todos los hombres y el tipo se escapó por la ventana de atrás del lado del chofer. Los PTJ empezaron a golpear al muchacho y a otros más. Empezaron a golpear y nosotros nos tratamos de meter y echaron unos empujones. Yo se que el no fue porque nosotros lo estábamos viendo cuando se estaba montando en la buseta el no fue. La Defensa interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Con una camisa gris con unas letras rojas. No venía conmigo en el autobús. En otro momento yo no lo había visto. El otro testigo le dio dinero para comprar la botella. Los PTJ comenzaron a decir menor fuiste tu échate la culpa que fuiste tu. Pero el no fue. Alos hombres los tenían a todos los hombres en la pared y a las mujeres las dejaron en la buseta. Dijeron que consiguieron un arma dentro de la buseta pero a nadie se la consiguieron. La consiguieron fue debajo de un asiento. Nosotros estábamos mirando hacia adentro de la buseta por la ventana. La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: Fecha no la recuerdo, lugar la F.J.. Lo conozco del barrio desde siempre. Lo conozco desde pequeño del barrio Unidos Venceremos. Vivo hace 6 años en el Trompillo parte baja del Mirador. Yo fui con ellos y me devolví con ellos al entierro. El muerto era de la victoria. Yo estaba con IDENTIDAD OMITIDAdesde las 9:00 o 10:00 de la mañana, mas o menos esa era la hora no tenía reloj para saber la hora. El entierro fue como a las 2:00-2:30 p.m. El muerto le decían el Negro. Conozco a las tres personas que detienen en el procedimiento de vista nada más. Yo viajaba en una buseta blanca en compañía de Nayla la hermana del muchacho que mataron. Se detuvo la buseta porque iban a comprar una botella. Yo estaba sentada en el tercer puesto detrás del conductor. La buseta se paró en frente de la licorería. No me acuerdo muy bien donde queda la licorería o como se llaman los locales comerciales. Se bajaron muchos a comprar la botella. Iban muchas personas en la buseta sentados y parados eran como 25 a 30 personas. Yo escuché un disparo. No vi a la persona que disparó. Vi cuando IDENTIDAD OMITIDAse montó en la buseta y no cargaba arma, no cargaba nada. No tengo interés en este juicio nada mas es un conocido. Se que mataron a alguien en la F.J.. No se por que lo mataron. Si soy de Barquisimeto y ando por todas partes pero no se de calles. La buseta era blanca con una franja vino tinto. Era una buseta grande. No le se decir bien si tenía vidrios ahumados. Yo conozco a M.M. en el ambulatorio de Cerro Gordo. Y a Enyiber lo conozco de vista nada más. No me comunico con ellos desde hace 2 semanas. Nosotros siempre venimos y estamos ubicados en la parte de afuera. Yo me le ofrecí a la señora a la mamá del muchacho. Yo le dije podría ser testigo porque el no fue y nosotros somos del mismo barrio Unidos Venceremos. Me le ofrecí desde el principio desde el primero o el segundo juicio algo así. Enyiber le entregó dinero a IDENTIDAD OMITIDA no se cuanto. Ellos iban parados en la parte de adelante. Ni idea que IDENTIDAD OMITIDA haya declarado que iba en la parte de atrás de la buseta. Yo se que él iba en la parte de adelante. Eran muchas personas que estaban armadas. No se cuantas personas. La persona que tenía el arma era alto, flaco, moreno, como unos 24 o 25 algo así. El señor estaba vestido con una camisa gris y unas letras rojas nada más. Sabía Usted que IDENTIDAD OMITIDA dijo en la audiencia de presentación que esa persona iba vestida con un Jean y franela azul. Ni idea contestó la testigo. Objeción por parte de la defensa porque la pregunta atemoriza a la testigo e impedí el libre desenvolvimiento de sus respuestas y la testigo no estaba allí para saber que dijo IDENTIDAD OMITIDA. La Juez declara con lugar la objeción. El arma que vi era negra. Nada más Nayla es la única que yo conozco. La Juez no hace preguntas a la testigo.

  47. ) testimonio del testigo Enyiber R.Q.P. C.I. Nº V-17.625.158, edad 24 años, nacido el 28-08-83, residenciado en la M.M.M. 2 quien fue debidamente juramentado y expuso: Nosotros estábamos en la casa del muerto y salimos para el cementerio como a la 1:00 p.m.1:30 p.m. esperamos que enterraran a uno y luego al otro y cuando veníamos en la buseta yo le digo al conductor que se pare para comprar una botella y en eso se oye una detonación y se monta un chamo con un Jean y una franela gris con letras rojas. En eso viene un carro gris y en eso se montan unos PTJ. La Defensa no hace preguntas al testigo. La fiscal interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Somos amigos. Conocidos de lejitos nos tratamos de palabra pero no así mucho. Lo conozco del barrio del Alambique. Trabajo en un auto lavado. Ese día no trabaje era día de fiesta y no estábamos trabajando nosotros. Yo iba con la hermana del muerto se llama Nayla. No conozco A.N.. Me imagino que es la muchacha que salió. Ella iba en el 2 o 3er puesto del lado del conductor. Si conozco a M.M., la he visto con Nayla. Algunas veces he coincidido con las otras testigos. Escuche un solo disparo. Yo mande a IDENTIDAD OMITIDA a comprar la botella. Yo le entregue a IDENTIDAD OMITIDA 20.000 bolívares. No me acuerdo cuantos billetes. Que comprara la botella que hallara. Yo empecé a beber cuando compraron la botella. Algunas personas estaban ingiriendo bebidas alcohólicas. No todas. En el colectivo había bastantes personas sentadas y paradas. No éramos los únicos hombres. Soy conocido de Nayla del barrio. No era familia del muerto. No le se decir si fueron ellos o no fueron los que estaban disparando en el cementerio. No vi a la persona que efectuó el disparo. Si soy de Barquisimeto. No le se decir donde se estacionó la buseta. Yo me la paso es en el campo soy de Tacarigua estado Portuguesa. Nos requisaron debajo de la buseta. No fui a Fiscalía. Vine para acá porque mandó a buscar el Abogado con Nayla. No he hablado con el abogado y con Nayla no me he entrevistado. La juez no hace preguntas al testigo.

    En este estado la Defensa Privada solicita como nueva prueba un Reconocimiento en Rueda de Individuos para que se practique mañana a los efectos que funjan como reconocedores: Yhonny R.P.P. y R.H.d. conformidad con el art. 359 del COPP. La Fiscal se opone a la solicitud de la Defensa por cuanto su pedimento no llena los extremos del art. 599 de la LOPNA relacionado con la pertinencia y necesidad de la nueva prueba ofrecida y solicitad por la Defensa. En atención a que como quiera que la Defensa requirió este reconocimiento en audiencia de presentación realizada en fecha 16-09-07 y de acuerdo a la decisión del Tribunal obedeció esa negativa a que los elementos que presentó el Ministerio Público vinculaban directamente y de forma individual al hoy acusado; lo cual pudo a todo evento sui lo hubiese considerado el Tribunal practicar dentro del lapso de las 96 horas que lo hubiese pedido al Ministerio Público practicara el procedimiento ordinario; manifestando entre la fundamentación que el Reconocimiento se hacia innecesario por cuanto constaba en las actuaciones que uno de los testigos presénciales había reconocido al actual acusado como actor material del delito imputado y que por ende no eran necesarias otras diligencias de investigación mas allá de las ya practicadas por el CICPC para ese momento. El tribunal pasa a resolver la incidencia luego de haber oido la solicitud de la defensa y lo manifestado por la Fiscalia que el Reconocimiento en rueda en este momento no es una nueva prueba por cuanto el mismo ya habia sido solicitado ante el juez de control y la misma habia sido negada, por lo que se declara sin lugar la referida solicitud. En este estado se acuerda motivos por los cuales se procede a la continuación del presente acto para el día 26/03/08, a las 2:00 p.m... Quedan los presentes debidamente notificados. Notifíquese a los testigos: P.C.Y. y M.A.P. a través de mandato de conducción por la Fuerza Pública. Líbrese el correspondiente oficio para que sean conducidos al Juicio Oral y Privado el día 26-3-08 a las 2:00 p.m... Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado para el joven adolescente. La Defensa se compromete a notificar a la testigo ofrecida por la Defensa. Es todo, Se deja constancia que se incorporó una hoja contigua para la firma de los testigos que solicitaron permiso para retirarse una vez terminada su declaración. Las partes no tuvieron objeción y el Tribunal autorizó las firmas en una hoja contigua a la presente acta.

    En fecha 26 de Marzo del 2008 se constituyó nuevamente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio integrado por el Juez Abg. F.M., la Secretaria de Sala Abg. V.B., y el Alguacil, a fin de llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y privado, en este estado la Juez realiza un breve resumen de las diferentes sesiones se procedió con la evacuación de las pruebas testimoniales.

  48. ) Testimonio de la testigo Meléndez Camacaro Marbelys Catherine, C.I. Nº V-20.922.594, 19 años de edad, domiciliada en Cerro Gordo no se sabe su dirección. El Defensor Privado le indica a la testigo que de la dirección de su madre y dice: Barrio La Victoria carrera 3 con calle 2 y 1 casa Nº 7 y expuso: Yo se que el no lo mató pero no vi nada. Cuando nosotros veníamos del entierro nos paramos en una licorería. El se bajo a comprar una botella y cuando el se bajo había mucha gente en la licorería. Cuando el venía de regreso se iba subiendo al autobús sonó un disparo. Después que el se montó venía detrás de él un tipo corriendo y se montó en el autobús también quien era no se primera vez en mi vida que lo veo cargaba una camisa gris con letras rojas, moreno, alto y se montó en la parte de atrás traía una pistola negra en la mano. Después que nosotros íbamos como a 2 cuadras se nos atravesó un carro color gris allí venían policías o PTJ no se que eran; lo cierto es que nos pararon y bajaron a todos los que iban montados preguntaron quien se estaba presentando y IDENTIDAD OMITIDAdijo que él y otro chamo. Entonces lo agarraron con el y lo empezaron a golpear, lo montaron en un carro y se lo llevaron. Después de allí nosotros nos fuimos y de allí no se mas nada. La Defensa Privada no interroga a la testigo. Seguidamente La Fiscal interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Yo conocí a IDENTIDAD OMITIDA en el velorio de Nelson el chamo que mataron, éramos amigos de barrio. No recuerdo como andaba vestido IDENTIDAD OMITIDA ese día. Yo andaba vestida con pantalón negro y blusa negra. La persona que se sube al bus cargaba una franela gris con letras rojas en frente y rallas rojas en las mangas. Escuché un disparo. Se bajaron muchas personas. Muchas personas son como 5. No recuerdo el nombre de la licorería. No recuerdo la ubicación de la licorería. Si soy de Barquisimeto pero eso fue hace tiempo. El carro nos detiene como a 2 cuadras de la licorería pero no se donde. Lo único que se de este caso es lo que dicho. El Tribunal no hace preguntas al testigo.

  49. ) Testimonio de la Testigo quien fue debidamente juramentado y se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA y expuso: Yo soy la hermana del chamo que mataron. El era amigo de mi hermano. Llegó amaneció allá. Luego se fue y regreso otra vez como a las 10:00 a.m. y nos fuimos al entierro se escucharon unos tiros. Después nos veníamos de regreso y Enyiber le dice que se baje a comprar una botella y se baja y cuando viene subiendo la escalera del autobús se escuchan 2 tiros. El se montó nos fuimos y detrás venía la PTJ. Nos mandaron a bajar a todos y de allí preguntaron quien se estaba presentando y el levantó la mano y de allí no se mas nada porque yo me fui con una p.m.. No recuerdo donde era la licorería. No recuerdo si ere en el este, cabudare, o el oeste. No recuerdo porque yo andaba mal. No era tan lejos del cementerio. Antes del obelisco. Se bajaron 3 personas del autobús. Ya IDENTIDAD OMITIDA estaba montándose en la buseta. Un chamo que no iba en la buseta ví que se montó, flaco, alto con una franela vino tinto con rayas rojas y letras rojas y pantalón azul. El autobús arranca y lo detienen como a una cuadra. No recuerdo que tipo de vehículo detiene el autobús. Ellos nos mandaron a bajar a todos primero los hombres y luego las mujeres. No consiguieron ningún tipo de arma. No le incautó nada a Víctor. No se si le incautaron arma a alguien. Duré como 15 minutos y luego me fui en un rapidito con una p.m.. La Fiscal no hace preguntas ni el Tribunal tampoco.

    Visto que no hay mas testigos presentes por evacuar el día de hoy se suspende el juicio y se fija la continuación para el día 27-3-08 a las 2:00 p.m. Quedan los presentes debidamente notificados. Notifíquese a los testigos: P.C.Y. C.I. Nº V-17.859.753 en el domicilio E.M.M.. Av. principal sector la perseverancia casa Nº R-06, teléfono: 0426-9538718 y labora como conductor de la línea Ruta 10. M.A.P., C.I. Nº V-16.583.432 residenciada en la carrera 4 entre 15 y 16, casa 15-62, del barrio unión, teléfono: 0414-3502108 y labora en la Licorería Don Mayu ubicada en la Av. La Salle y carrera 6 de p.N. (punto de referencia Av. F.J. al lado de Ferretería MIGO) a través de mandato de conducción por la Fuerza Pública. Líbrese el correspondiente oficio a la DISIP y al DESTACAMENTO 47 para que presten la colaboración y se sirvan conducir al Juicio Oral y Privado el día 27-3-08 a las 2:00 p.m... Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado para el joven adolescente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman siendo las 4:20 p.m... Se deja constancia que se incorporó una hoja contigua para la firma de los testigos que solicitaron permiso para retirarse una vez terminada su declaración. Las partes no tuvieron objeción y el Tribunal autorizó las firmas en una hoja contigua a la presente acta.

    En fecha 27 de Marzo del 2008 se constituyó nuevamente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio integrado por el Juez Abg. F.M., la Secretaria de Sala Abg. V.B., y el Alguacil, a fin de llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y privado, en este estado la Juez realiza un breve resumen de las diferentes sesiones se procedió con la evacuación de las pruebas testimoniales.

  50. ) Testimonio de la Testigo: M.A.P., C.I. Nº V-16.583.432, nacida el 19-08-80, 27 años de edad, de oficio encargada de licorería, quien fue debidamente juramentada y expuso: Creo que fue un día viernes a eso de 2 y 30 a 3 de la tarde, llega un bus se bajan varias personas a comprar, en ese momento esta conmigo una de las promotoras de regional y uno me pide cigarrillos, unos cerveza y se me acerca otro de los chicos y me pide otra botella, el pasa los reales y parece que no tenia completo y le dice a otro que le complete y cuando me doy la vuelta después que termino de despachar que estaba haciendo inventario con la promotora se escuchan las detonaciones, y veo una cantidad de gente corriendo. La Fiscal interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Yo trabajaba en Festejos Don Muyu, en la Av. F.J. con calle 4 y 5 de P.N., yo era encargada de lunes a jueves de 9 de la mañana a 9 de la noche y de viernes a sábado de 9 a 12 de la noche, el autobús creo que era un Ruta 3, aproximadamente eran como 10 personas, eran solo hombres, no todos compraron en la licorería, unos compraron cigarros, otros cervezas y solo uno compro una botella de Whisky económico y creo que costaba 17.000 Bs., el que compro la botella no tenia el valor completo para pagar y los demás le completaron el dinero, yo escuché 2 detonaciones, desde donde yo estaba ese disparó no se de donde salio el tiro, yo vi que la gente corrió desde la adyacencia de Ceramic Hogar, porque en el portón principal hay como escaleras y los muchachos estaban hay sentados, ahí estaban los acompañantes y la victima, ahorita digo que fue una victima porque había un muerto, uno de ellos frecuentaba la licorería, y 3 muchachas compraron una botella y se sentaron en las escaleras del portón de Ceramic Hogar, cuando llego el PTJ supe que había un herido, los muchachos de enfrente de la chivera me dijeron, entre que los 3 muchachos compraron la botella hasta que supe lo ocurrido paso como una hora, la gente que yo vi corriendo unos se montaron en el bus y otros corrieron, iban menos de las 10 personas. La Defensa Privada interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: En la licorería estaba yo y la promotora de la regional, no recuerdo su nombre, porque son varias agencias, las promotoras promocionan la cerveza y ayudan solo a la venta de cerveza, en esa tarde estaban comprando solo los que se bajaron del bus, habían menores de edad comprando en la licorería, eran como 2 o 3 adolescentes, habían varios en bermudas y franelas de varias tonalidades, cuando ellos compraron se dirigieron hacia las adyacencias de Migo, habían adolescentes que colaboraron en la vaca, la licorería de migo la divide una pared y un murito, desde el sitio donde yo estaba las personas se visualizaban pero las escaleras no, yo note que uno de los muchachos se levantó pero no se si estaban discutiendo, yo no vi el disparo, yo solo escuche la detonación, las personas que corrieron casi todos tenían Bermudas y franelas en varios tonos, las personas que compraron yo no se si cargaban armas . La Juez no hace preguntas a la testigo y la misma se retira en este acto firmando en una hoja contigua la cual se habilita a tales fines.

    En este estado se le cede la palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA quien es impuesto del precepto constitucional y expone: Yo estaba en el velorio del negro y amanecí ahí, en la mañana me fui para la casa y como a las 10 me fui para el velorio porque a la 2 lo enterraban, cuando salimos nos montamos en la buseta y nos fuimos al cementerio, nos metimos en la iglesia, y lo llevaron al hueco en donde lo iban a enterrar, estaban echando tiros en el cementerio, después nos fuimos en la buseta y llegando por el camino nos paramos en una licorería a comprar una botella, compre la botella y cuando iba caminando a la buseta escucho una detonación y salgo corriendo para el bus, vienen unos atrás mío, se monto en la buseta en la parte de atrás y de ahí la buseta arranco y como a 2 o 3 cuadras nos paro la PTJ, y el tipo se lanzo por la ventana de atrás, los PTJ nos bajan a todos los varones y nos pegan a la pared y pregunta quién tiene entradas, y yo le dije yo y otro guaro y nos agarraron y nos montaron en el carrito. La Fiscal interroga al adolescente y el mismo responde: Yo estaba casi llegando a la buseta cuando escuche la detonación, el que disparo se lanzo en la ventana del penúltimo asiento, claro yo Salí corriendo y me iba montando en la buseta cuando sonó el disparo, yo no recuerdo como andaba vestido el sujeto, yo compre una botella de liquiliqui, me costo 12.000 me la vendió un hombre, ese día se bajaron de la buseta como 5 personas conmigo puros hombres, yo andaba con una bermuda azul y camisa roja. La Defensa interroga al adolescente y el mismo responde: Yo amanecí en el velorio bebiendo licor, andaban varios, a mi en la licorería me atendió un hombre gordo, después que compre la botella me fui para la buseta, a mi me dejan preso porque yo les dije que me estaba presentando, y me sembraron el revolver, lo encontraron en la buseta un PTJ lo venía bajando de la buseta, después de la captura nos llevaron a la PTJ, quedamos detenidas 3 personas y en la Delegación estaban solo los PTJ, en el CICPC a mi no me realiza.R.d.R.. Es Todo.

    Seguidamente la Juez indica que se prescinde de la declaración del Testigo P.C.Y. conforme al Art. 357 del COPP en virtud de que el mismo no compareció aun cuando fue colicuada su conducción por la Fuerza Pública, estando de acuerdo las partes. Seguidamente se incorpora por su lectura de conformidad con el Art. 339 el Permiso de Enterramiento, el Certificado de Defunción, el Acta de Investigación Penal suscrita por el Detective H.C. de fecha 14/09/07 y la Constancia de trabajo de la víctima y se deja sin efecto la documental Vigésima Cuarta por cuanto no remitieron de la Jurisdicción Ordinaria las actuaciones de los adultos.

    En este acto el Tribunal declara cerrada la recepción de pruebas y se procede a las conclusiones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: El 14/09/07 Jeanpiero salio como todos los días temprano a trabajar, seguro en su mente no tenía conciencia que la vida lo iba a poner en el camino de IDENTIDAD OMITIDA, ese día después de terminar su jornada laboral se dirigió a una licorería con unos compañeros a esperar el deposito se estaciono una buseta, de esa buseta se baja a el acusado solicita una botella la compra se dirige hacia el hoy occiso, acciona el arma y le produce la muerte a Jeanpiero, todo eso quedo demostrado con las declaraciones de los funcionarios, a través de estos hombres pudimos conocer de manera rápida la forma en que se capturo al acusado, se demostró la forma como se fijo el sitio del suceso, la ubicación de la víctima, estos mismos funcionarios practicaron el reconocimiento del cadáver, se realizaron las diferentes experticias, y se demostró que sus dichos coincidan con las experticias realizadas por ellos, se evacuó a los testigos, se demostró la perdida de la vida humana, y del delito imputado, se demostró la relación de causalidad, el ministerio publico en virtud de que el bien jurídico tutelado en la vida humana es por lo que solicita la sanción atenuada de un máximo de 5 años, conforme al Art. 622 del COPP, lo que se ha pretendido con los testigos de la defensa es desvirtuar los hechos, quedando demostrado que no presenciaron nada y que estaban interesados en las resultas del Juicio, por las razones expuestas pido se declare la responsabilidad penal del acusado y se emita en este acto una sentencia condenatoria y por cuanto el acusado es mayor de edad solicito su traslado al Centro Penitenciario de Uribana. Seguidamente la Defensa expone: La perdida de una vida humana nos atañe a todos, los alegatos esgrimidos por la fiscal los rechaza por ser falsos, no existe un señalamiento directo a mi defendido, los funcionarios ninguna observo quien disparo y los que fungen como testigos presénciales del M.P., los mismos difieren en las pruebas científicas y en los dichos por ellos mismos, no realizando señalamiento directo a mi representado, y a pesar de que la defensa solicito una Rueda de Reconocimiento a los fines de esclarecer los hechos, lamentablemente no se pudo realizar, los funcionarios son incongruentes en sus deposiciones en la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, no recae sobre mi cliente la responsabilidad del hecho punible lo cual se desprende de las pruebas científicas, la incongruencia de estas pruebas dan como resultado que la bala que le dio muerte al occiso es diferente a la bala incautada, por cuanto correspondían a armas distintas, si el hecho fuera cierto que portaba mi cliente esa arma tampoco se le pudiera atribuir el hecho al mismo porque la bala incautada no coincidía con la misma, tenemos una prueba de iones realizada por un experto, estamos en presencia de que en las 3 camisas se encontró pólvora en todas las caras en la prenda de vestir, y si realmente se realizo un disparo como tal no se puede determinar que se encuentren en todas las caras como tal, científicamente es imposible demostrar el hecho punible atribuido a mi defendido y no queda así demostrada la relación de causalidad, de los testigos se determina una circunstancia de embriaguez por parte de mi defendido, en materia penal son art. 64 del Código Penal en su ord. 3º y 5º, por lo que me parece desproporcionada la pena de 5 años porque en el supuesto de que mi defendido hubiese participado en los hechos, el mismo estaba en estado de embriaguez, mi defendido posee una conducta intachable, la causa de su detención fue por tener una etiqueta social, y por manifestar que estaba en presentación, los funcionarios en la labor realizada en aras de tratar de esclarecer un hecho de manera rápida violentaron un principio procesal haciendo señalamiento directos de personas en una vía pública, esta situación no debe ser tomada en cuenta por el Tribunal por cuanto es ir en contra al Debido Proceso, por todas estas razones esta defensa solicita la sentencia absolutoria el cese de las medidas de coerción y le sea otorgada la libertad plena y de ser lo contrario por cuanto mi defendido a mantenido una conducta intachable, solicito que mi defendido se mantenga en el Manzano. Seguidamente La fiscal expone: Estamos en presencia de un procedimiento abreviado y solo se puede llevar a juicio lo fijado en el momento de la flagrancia y el Ministerio Público debía traer la prueba Nº 15. Seguidamente la Defensa expone: Lo que se hace es reforzar la prueba de la defensa a través de las pruebas científicas se comprueba que el armamento recolectado en el procedimiento no puede determinarse que fue el arma que efectúo el disparo, este juicio a pesar de ser un homicidio se efectúa por la vía del procedimiento abreviado por cuanto así lo solicita el Ministerio Público. En este estado se le cede la palabra a la víctima y expone: Yo pido justicia, yo se que fue el porque los testigos me lo dijeron, por parte de la defensa me dijo que me iba a dar un nombre del que había sido y todavía no me lo ha dado, dejaron a mi hija huérfana. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDAy expone: Yo no le mate el esposo a ella, a mi papa también lo mataron. Seguidamente en este acto se cierra el debate y la juez acuerda un lapso de 30 minutos a los fines de poder dictar la decisión, por lo que las partes se retiran de la sala. En este estado una vez transcurrido el lapso establecido el Tribunal procede a decidir en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley en los siguientes términos: Del presente Juicio quedo demostrado la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo Agravado, así mismo se acredita la Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal CONDENA al referido Adolescente a cumplir la sanción de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el lapso de Cinco (5) años, conforme con lo establecido en el Art. 628 de la LOPNA. Se ordena su reclusión en el Centro Socioeducativo Doctor P.H.C..

    CAPITULO 2

    DETRMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS

    En el debate probatorio se acreditó que en fecha 14 de Septiembre del 2007, cuando la victima el joven JEANPIERO VALBUENA de 27 años de edad se encontraba sentado frente a la Ferretería Migo acompañados por compañeros de trabajo, a la espera de que la empresa la que trabajan depositara el pago semanal, es el momento en que frente a ellos se detiene un vehiculo de transporte colectivo que para el momento realizaba el traslado de un grupo de personas provenientes todas de un funeral, del que se bajan varios sujetos entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se dirigen a la licorería “Don Mayu” ubicada al lado de donde se encontraba la victima y sus acompañantes, es entonces cuando el adolescente y los adultos detenidos se dirigen a donde estos se encontraban y le piden dinero, específicamente tres mil bolívares, le entregan mil bolívares, luego le piden un cigarro, luego uno de ellos le pide los zapatos y la cartera del ciudadano Yhonny Pérez a quien lo golpearon en su cabeza con el arma de fuego y comienza a disparar logrando impactar en la humanidad del ciudadano J.P.V., provocándole la muerte, luego el adolescente acusado y los sujetos adultos que lo acompañan suben a la buseta que los transportaba y huyen del lugar siendo capturados a pocos metros del lugar del suceso por la comisión del cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, que pasaba por el lugar y que fue alertada del suceso, logrando incautarle al adolescente un arma de fuego tipo revolver calibre 38 special marca Winchester,

    Estos hechos son subsumibles en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 406 Ord. 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, descritos en la norma sustantiva de la siguiente manera:

    ARTICULO 406 ord. 1°: “…quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersion u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los articulo 449, 450, 451, 453, 456 Y 458 de este código.”

    Estos hechos se acreditaron con las siguientes pruebas:

  51. ) Testimonio del experto quien fue debidamente juramentado y se identificó como I.R.C.N. titular de la C.I. Nº V-7.491.622 adscrito al CICPC en el área de anatomía patológica del Dpto. de Ciencias Forenses de Barquisimeto, 7 años de servicio y expuso: el día 15-09-07 practicó la necropsia de un cadáver de sexo masculino donde se detectó herida por el paso de un proyectil con un orificio de entrada situado entre el hipocondrio derecho y flanco derecho ubicadas en la zona del abdomen con un orificio de salida situada en la cresta iliaca posterior del lado izquierdo. Otra lesión observada fue una herida quirúrgica. A la apertura de cavidades observe una hematoma peritoneal y se observe el canal dejado por el proyectil de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás lesionando los vasos. Se concluye que la causa de la muerte fue una hemorragia interna producida por un proyectil de arma de fuego. La Fiscal interroga al experto quien consta entre otras cosas: Ratifico el contenido y firma de la experticia practicada a Valbuena A.J.P.d. 27 años de edad. La trayectoria intraorgánica del paso de proyectil fue un orificio de entrada y uno de salida; de adelante hacia atrás; de derecha a izquierda; descendente. Fueron lacerados las asas intestinales, el intestino delgado así como los vasos pelvianos tanto del lado derecho como del lado izquierdo. La asas intestinales tienen función de transporte de los alimentos y en el intestino delgado su función es la absorción de los alimentos y al liberal a la cavidad abdominal lo que allí hay adentro produce infección. Los vasos pelvianos irrigan sangre a las piernas y si se comprometen produce hemorragia de sangre hacia los órganos posteriores e inferiores. La victima pudo haber caminado por un trecho margen pero el tiempo que pudo llegar hacerlo no se puedo determinar con exactitud pero pudo llegar a caminar unos 15 a 20 minutos no mas allá. Esas son heridas graves y toda herida grave va a depender del tiempo de actuación para llevarlo a un sitio de socorro. El tiempo es fundamental mientras mas tiempo se pasa el compromiso vital va ser mayor. Allí estamos hablando no de solo de hemorragia si no de infección ya que la eses fecales quedaron allí nadando. El tiempo de infección es variable. La causa de muerte fue de hemorragia interna producida por arma de fuego. La Defensa interroga al experto quien contesta entre otras cosas: El tiempo es fundamental en el sentido que si el tiempo de socorro es rápido hay más probabilidades de vida. No se puede porcentualizar la probabilidad de vida ya que son muchísimos factores que tomar en cuenta y pueden variar el porcentaje de vida; tomando en cuenta el estado de salud del individuo, la perdida de sangre, asepsia. Son muchos valores que hay que tomar en cuenta. No se pudo haber causado la muerte inmediata; si se afectaron órganos vitales tales como los vasos pelvianos, los vasos mesentéricos que son los vasos que irrigan las asas intestinales fundamentalmente. No se pudo detectar proyectil en el cuerpo del occiso. No puedo determinar que tipo de bala ocasionó la herida. La finalidad del protocolo de autopsia es determinar la causa de la muerte.

  52. ) testimonio de la Experto quien fue debidamente juramentada y se identifica como Dadnalis Dieggimar Briceño Salon C.I. Nº V-14.030.861 adscrito al departamento de balística del CICPC, 1 año de servicio y expone: La primera experticia fue de un revolver calibre 38 de fabricación brasilera y 2 conchas. No presenta seriales y se realiza la comparación balística de las conchas. En la peritación se determina que el arma esta en buen estado. Se procedió aplicar el mecanismo de restauración de caracteres borrados en metal. Lo cual fue imposible visualizar los seriales estampados por los fabricantes. El arma puede causar daño de mayor o menor gravedad dependiendo de la parte anatómica comprometida. Asimismo se hizo un reconocimiento técnico de un proyectil conforme a experticia Nº 862. Y la tercera experticia fue a un cargador que se encontraba en buen estado y conservación. La fiscal interroga al experto quien contesta entre otras cosas: La experto ratifica el contenido y firma de las experticias exhibidas. Se realiza en el Departamento de Balística principalmente Informes Técnico de armas, comparación balística de proyectiles y restauración de seriales borrados en metal. El arma que perité estaba en buen funcionamiento. El arma puede causar efectivamente la muerte. La comparación balística fue positiva. El proyectil de la experticia 862-07 no pudo ser disparado por el arma de fuego de la experticia 859-07 porque son distintos calibres. En este caso el arma es un revolver calibre distinto al proyectil y el tamaño también difieren. El arma de fuego de tipo revolver es semi automática que realiza disparos 1 a 1 a simple o doble acción. Simple acción cuando es necesario llevar el martillo a su posición de monta y doble acción cuando ala accionar el disparador el martillo va a su posición de monte y vuelve a su posición inicial percutando la concha. El revolver peritado puede ser utilizado en simple o doble acción. No es nada factible que se efectúe un disparo accidental con esa arma es una de las armas mas seguras. El cargador es para un arma de fuego tipo pistola y la pistola es automática y efectúa tiros constantes de manera automática. Solo es necesario introducir cargador con municiones y volver a montar para disparar. El cargador no tiene nada que ver con el revolver ni con el proyectil peritado. Para que salga el disparo en amanera de ráfaga es necesario un disparador automático si no es necesario disparar constantemente para que salgan los disparos. La Defensa interroga a la experto quien contesta entre otras cosas: El arma cuando llega para peritar llega sin ningún tipo de municiones por reglas del departamento por medidas de seguridad. La evidencia la lleva el Departamento de Hurto y Robo de Vehículos. En el caso de este revolver no se hizo prueba para determinar el tiempo que tenía sin accionarse el arma. Una bala esta conformada por la concha y la ojiva o proyectil. En el caso de este proyectil no pudo haber sido disparado por el revolver porque es un proyectil para tipo pistola y son de calibres diferentes. Los revolver no necesita cargador. Solo se necesita cargador para las armas tipo pistola. El cargador pertenece a una pistola de calibre 380. Las 3 experticias realizadas corresponden a 3 armas distintas. La Juez no interroga al experto. En este estado se autoriza al experto a retirarse y se habilita una hoja contigua para la firma.

  53. ) testimonio de la Experto quien fue debidamente juramentada y se identifica como: M.M.B.S. C.I. Nº V-12.943.455, experto adscrita al Departamento de Criminalistica al grupo de trabajo físico-química del CICPC con 2 años de servicios y expuso: Todas las evidencia concordaban con la cadena de custodia de las prendas de vestir que debía peritarse y nos dio positivo en la presencia de iones oxidante en el caso de 3 franelas tanto en su parte anterior como posterior y nos da positivo el pantalón en cuanto a la presencia de guiones oxidantes. Seguidamente la fiscal interroga a la experto quien contesta entre otras cosas: En cuanto al peritaje Nº 2 signado con el Nº 195-07 Ropa que vestía J.P.V. víctima en la presente causa y resulta positivo solo la prenda de vestir Nº 2 contentiva de un Jean en su parte posterior. La prueba consiste en la presencia de iones oxidantes por la deflagración de la pólvora, el mayor componente que tiene es el Ion de nitrato de potasio. Se coloca la prenda en cuadrante y proceden a tomar macerado a través de agua destilada y lunge se frota con un hisopo en los cuadrantes de las prendas y si hay destellos de manchas de color azul es porque hay presencia del ion nitrato. Da positivo en su parte anterior y posterior en las prendas tipo franela signada con el Nº 1 de IDENTIDAD OMITIDAJosé silva. Dio positivo en todos sus cuadrantes. El cono de dispersión depende de la distancia del tirador y la víctima. La persona que va tener mayor dispersión de los iones es el disparador por la cercanía con el arma de fuego y dependiendo de la distancia de la víctima puede presentar también iones oxidantes. Se deja constancia del contenido y firma de las experticias exhibidas. La Defensa interroga al experto quien contesta entre otras cosas: La experticias se hacen de manera individualizada. Cuando la prenda de vestir presenta iones en todos los cuadrantes se dice en parte anterior y posterior. Si fuera un solo cuadrante se dejara constancia. Nosotros determinamos si hay presencia de iones o no. Siempre y cuando se conserve la evidencia en buen resguardo los iones permanecen allí. Así como nosotros venos en el ambiente que hay partículas al disparar quedan en el aire y se impregnan en la ropa pueden tomar tanto en su parte anterior como posterior. También se puede impregnar al momento de guardar la evidencia al doblar la ropa. Cada evidencia va por separado para evitar contaminación de una con otra prenda. El técnico dobla la prenda de forma normal. También depende del tipo de tela de las prendas las sintéticas son mas fácil que se desprendan los iones que las naturales. También depende del sitio si es abierto o cerrado, de la temperatura y de la forma que este dirigida el viento. Según la experticia solo tiene positivo la pieza Nº 2. Si se disparó a un metro de distancia si debiera haber presencia de iones de nitrato y nitrato La Juez no hace preguntas.

  54. ) Testimonio de la testigo Victima S.B.M.C. C.I. Nº 16.137.128 quien fue debidamente juramentada y expuso: Yo estaba en mi casa y un tío me llamo a decirme que habían atracado a mi esposo que venia de su trabajo y era un hombre trabajador y lo iban atracar y como no tenía plata lo mataron eso fue el 14 de septiembre aproximadamente a las 2:00 p.m. Y los muchachos que andaban con el también me dijeron. Lo que pasa es que ellos no vienen porque están amenazados que los van a matar y les envían mensajitos de testo. Dejó 3 niños huérfanos. Yo quiero que se haga justicia de la muerte de mi esposo porque el no era un malandro era un hombre trabajador. La fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: Mi esposo tenía 27 años y trabajaba como operador de Urbaser. El venía de su trabajo y se estacionaron allí. El venía con R.H. y Jhonny no se el apellido. Ellos eran compañeros de trabajo andaban con él. Ellos han sido amenazados que si asisten al juicio los van a matar y ellos están asustados tienen miedo y por eso no vienen acá, tanto por aquí como por los adultos es de los dos lados las amenazas. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: Una vez me mandaron un mensaje amenazándome pero yo lo borré yo llame a la fiscal y se lo dije. R.H. me llamo y me dijo que lo estaban amenazando y así no iban a venir al juicio.

  55. ) testimonio del Técnico Frankys Salón Chambuco, titular de la C.I. Nº V-17.379.975 adscrito al área Técnica del CICPC con 1 año y 6 meses de servicio quien realizó; Inspección Técnica y Reconocimiento de Cadáver y Experticia de Reconocimiento Legal objetos de Delito que rielan al folio 75, 77 y 86 respectivamente quien fue debidamente juramentado y expuso: La inspección Técnica es describir un sitio tanto superficie como condiciones ambientales, sitio específico donde se encuentran las evidencias y Reconocimiento de Cadáver se describe las características fisonómicas del cadáver y vestimenta. La experticia de Reconocimiento Técnico es describir detalladamente un objeto para dejar constancia expresa del objeto. La Fiscal interroga al Técnico quien contesta entre otras cosas: Al momento que realice dichas experticias estaba adscrito al área Técnica. La función primordial es fijar el sitio donde se encuentra el cadáver y las evidencias. En este caso concreto el cadáver no se encontraba allí en el sitio del Suceso que esta ubicado en la Av. F.J. con calle 6 de P.N. en la parte anterior de la Ferretería Nigo. Es un sitio abierto pero ese término ya no se esta utilizando se dice que eso era una vía pública con superficie de concreto rustico y frente a ello pasa un vía pública Av. F.J. dividida por una isla. El técnico se traslada con uno o dos investigadores de homicidio. Fije en la experticia un proyectil y una mancha de color pardo rojiza que se encontraba en el sitio. Si se colectó muestra de la sustancia pardo rojiza. Yo soy técnico y soy muy objetivo y fijo las evidencias que encuentro no puedo afirmarlo si las evidencias encontradas son objeto de delito o no. Eso lo determinarán las otras experticias. En cuanto al reconocimiento del cadáver se toman la necrodactilia para constatar la identificación del mismo y resultó ser Valbuena J.P. quien presentó 2 heridas una en la parte anterior derecha del abdomen y una región lumbar izquierda. No le corresponde al técnico identificar si hubo o no orificio de entrada y de salida. En cuerpo estaba provisto de vestimenta con una chemisse rota de color gris y un pantalón azul y colecté la prenda de vestir y fue remitido al departamento de Criminalistica, química y biológica. Ratifico el contenido y firma de mis experticias. Colecté una billetera de cuero con 2 cedulas de identidad laminadas a nombre de Jeann P.V. y otra cédula a nombre de M.C.S.B., una tarjeta de debito del banco BOD, un suiche de alimentación a nombre de J.P.V.S.P.. La Defensa Privada interroga al Técnico quien contesta entre otras cosas: Estaban unos funcionarios cunado nosotros llegamos no había público y el sitio no estaba protegido. Había funcionarios de la policía. Este tipo de inspección técnica se hace para dejar constancia del sitio no describí si habían otros locales comerciales adyacentes al sitio donde fije el cadáver y otras evidencias. Debe haber otros locales pero no los fijé. No se consiguió otros elementos de interés criminalístico. La Juez no hace preguntas.

  56. ) Testimonio del Experto H.R.C.T., titular de la C.I. Nº V-11.883.70 adscrito al Departamento de Brigada contra Homicidios CICPC con 10 años de servicios quien realizó Inspección Técnica y Reconocimiento de Cadáver y actuación policial de fecha 14-09-06 fue debidamente juramentado y expuso: Se trasladaron 3 sujeto para una licorería y no les dieron las mismas porque no tenían suficiente dinero y estos sujeto fueron a solicitarle dinero a otros sujeto y cigarrillos y no tuvieron de acuerdo al dinero que le pedían hubo un forcejeo y uno de ellos sin mediar palabra le disparó a otro. Se fueron corriendo y subieron a una buseta. En eso los otros dos que andaban con el hoy occiso dieron parte a la policía. Nos trasladamos y fijamos el sitio del suceso y la persona herida posteriormente falleció. La Fiscal interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Mi participación es de investigador y debo tratar de determinar que fue lo ocurrido en el sitio del suceso a través de los interrogatorios a los testigos y luego fijar el sitio del suceso y el cadáver. Para esa fecha yo me encontraba de guardia en al Brigada contra Homicidios y me corresponde realizare las investigaciones de todas las personas que pierdan la vida. La brigada contra robo fueron los funcionarios actuantes en este caso y una vez que pierda alguien la vida es la Brigada contra Homicidios quien continúa la investigación en el presente caso. J.P. se encontraba con 2 personas de sexo masculino al momento de los hechos. Luego las personas que se bajan de la buseta se bajara a comprar bebidas alcohólicas y como no tenía el dinero suficiente es que se trasladan a donde estaban los otros 3 esperando el pago de la quincena y estaban allí tomando cervezas. Los testigos fueron los que me dieron la versión de los hechos y manifiestan que primero le dieron cigarros y después que piden dinero como no estaban de acuerdo con la suma solicitada fue que sucedió el incidente. La persona encargada de la licorería que me dio información se llamaba Mariana, no recuerdo en este momento el apellido. Uno de los testigos nos señaló que se fueron escapando en una buseta. Se colectó una cartera, un arma tipo revolver y un cargador 380. Los funcionarios no identificaron a todas las personas del colectivo o busetas porque estaban molestas y hubo intercambio de palabras con los funcionarios actuantes y mucha de ellas se fueron. Pero trasladaron al conductor de la buseta. No hubo personas voluntarias que fueran a rendir declaración. Dentro de la unidad habían unas personas pero no recuerdo haberlas entrevistados solo recuerdo al chofer de la buseta. La Defensa Privada interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Fui llamado posteriormente al momento que se suscitaron los hechos. Yo no fui el funcionario actuante que estuvieron luego de sucedido los hechos si no que fui llamado posteriormente. A pocos minutos después de cometidos los hechos. No fui funcionario actuante de la aprehensión de las personas si no que fui el investigador de los hechos ocurridos. No suscribí el acta de fecha 14 de septiembre pero si estaba allí al momento de la inspección técnica. El Reconocimiento del Cadáver no lo suscribí estaba allí al momento de hacerlo pero lo realizó fue el técnico. Entre las personas que entrevisté como testigo fue la encargada de la licorería. También entrevisté a los testigos presénciales que eran las dos personas que acompañaban al hoy occiso. La Juez no hace preguntas.

  57. ) Testimonio de el Experto: P.J.P.I., C.I. Nº V-18.105.581 adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del CICPC con 1 año y 1 mes de servicio quien fue debidamente juramentado y expuso: Se fijó el levantamiento planimétrico signado con el Nº 570 y hay una representación gráfica del sitio del suceso llevada a escala. Esta el plano planta, se ven las vías y el sitio frente del suceso Migo Construcciones. Se colectó un proyectil. Se hace el detalles de la posición víctima y victimario que se hace por la declaración de los testigos presénciales. También se detallan las alturas y se hace la trayectoria ínter orgánica de las balasa que ocasionas las heridas con orificio de entrada y de salida. La Fiscal interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Me basó con la trayectoria balística que me ayuda hacer el trayecto intraorgánico de las heridas. Con la ayuda de los testigos realizó el gráfico de posición víctima y victimario. El plano planta es la representación gráfica del sitio del suceso y se específica el sitio específico del hecho tomando las medidas y llevándola a escala. La separación es un matero que había en ese sitio. Era como una pared donde en el centro hay matas. Era una jardinera con 95 centímetros de altura y se especifican las aceras donde estaban ellos sentados. Según la versión de los testigos el tirador estaba ubicado de lado derecho del matero y ellos se encontraban sentados frente a Migo Construcciones. Hay un espacio que es un estacionamiento de los dos locales que están allí y se reflejan en la planimetría. Si había visibilidad desde la licorería hasta donde se colocó el tirador, según el ángulo. La Defensa Privada interroga al experto quien contesta entre otras cosas: En el plano se refleja el sitio del suceso que vías están cercas a él. Esto es una prueba de orientación; yo me baso para realizarla en lo que los testigos me dicen. Me baso en las versiones de los testigos y tal cual lo plasmo allí. En este estado se presenta una incidencia por cuanto a las preguntas de la Defensa la cual la Fiscal objeta porque son impertinentes ya que el no es el indicado para responderlas y aunado al hecho que ha sido respondido en 4 oportunidades que la posición de víctima y tirador lo hace por lo declarado por los testigos. La juez declara con lugar la objeción realizada por la representación fiscal. En este estado la Defensa no hace mas preguntas. La Juez no hace preguntas.

  58. ) Testimonio del experto E.d.J.G.A., C.I. Nº V-12.247.434 adscrito al Departamento de Criminalistica del CICPC con 4 años de servicio, Detective, realizó la experticia de Trayectoria Balística quien fue debidamente juramentado y expuso: La Trayectoria balística no es mas que el recorrido que realiza el proyectil hasta que impacta sobre algún sitio sólido o hacia la humanidad de una persona. Conjuntamente con el planimétrico me trasladé al sitio, las condiciones ambientales eran buenas y la de iluminación también. Llego a la conclusión que la víctima se encontraba en una posición sedente en las escaleras del local en posición sentado, con un tronco ligeramente inclinado. El tirador se encontraba de pie con el arma de fuego apuntando al objetivo a más de 60 centímetros y encaja en la categoría a distancia. Es todo. La Fiscal interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Tomo en cuenta para la realización de la experticia los elementos indispensables como son: Inspección Técnica y Reconocimiento del Cadáver. Sin el Protocolo de autopsia no se podría realizar la trayectoria balística. La víctima se encontraba sentada con un orificio de entrada en el flanco derecho y el orificio de salida por encima del hueso de la cresta iliaca. El tirador estaba en un plano inferior con respecto a la víctima que estaba en el tope de la escalera. El tirador estaba ubicado del lado derecho de la víctima. Llego a la determinación de la posición de la víctima que era sentado por el recorrido del proyectil en el área anatómica. Fue un tiro a distancia por el aro de contusión que deja es indicativo que en este caso fue un disparo a distancia. Si permite la Experticia de trayectoria balística descartar o no por cierta o falsa la versión dada por un testigo. Si ratifico el contenido y firma de la experticia exhibida. La Defensa Privada interroga al experto quien contesta entre otras cosas: No puedo determinar si el proyectil encontrado fue el que impacto en la humanidad del occiso porque eso lo determinaría una experticia hematológica. Ahora en el sitio del suceso estaba el proyectil y había una mancha de color pardo rojizo. La Juez no hace preguntas.

  59. ) Testimonio del funcionario actuante quien fue debidamente juramentado y se identificó como: M.J.L.C. C.I. Nº V-11.847.427; investigador adscrito al CICPC actualmente en la Comisaría San Juan, con 11 años de servicio, condición activo y expone: En torno a los hechos plasmados en el acta policial los funcionarios actuantes nos encontrábamos en la Av. F.J. y a la altura del Arguanety en la entrada de P.N. escuchamos un disparo y detuvimos los vehículos y nos trasladamos hasta el sitio y vemos a tres sujetos que nos dicen que habían sido objeto de un atraco y había uno de ellos herido. Yo fui uno de los ciudadanos que trasladó al funcionario difunto y nos pedía que le salváramos la vida porque se sentía muy mal porque tenía unos hijos y lo trasladamos al Centro Asistencial lo antes posible y le decíamos que no hablara porque eso le podía complicar mas su situación de salud. Al llegar nos decía que ubicáramos a uno de sus compañeros que andaban con él para que ubicaran a su familia. El nos contó que se bajaron unos sujetos de un bus y le pidieron un cigarrillo y les dijo que solo tenía 1. Luego le pidieron 2.000 bolívares y sólo le dijo que tenía 1.000 bolívares El Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Me encontraba adscrito al momento de los hechos al Grupo de Investigación de Robo de Vehículos. Eso fue algo flagrante porque escuchamos el disparo y vimos a personas corriendo y por ello practicamos las diligencias. Se encontraba el Inspector J.P., J.G., S.L., R.J., Agente M.S. y mi persona. El Inspector gordillo y si mal no recuerdo J.P. y mi persona fuimos los que le prestamos auxilio al hoy occiso y si mal no recuerdo uno de mis compañeros al llegar al centro asistencial se fue a darle apoyo a los demás. Si uno de los testigos se fue con nosotros al Centro Asistencial y otro de los testigos se fue con mis compañeros a darles captura a los delincuentes. Si se encontraba con vida cuando le dimos auxilio al hoy occiso. Eran como 4 a 5 cuadras que había desde el sitio donde ocurrió el hecho hasta el P.O.. Las características como tal no recuerdo que me las haya descrito de las personas pero si las razones y fue porque le solicitaron un cigarrillo y luego 1.000 bolívares y les dijeron que solo tenían para comprar unas cervezas mientras le pagaban la nómina y cobraban en el Metrópolis el cheque y uno de ellos se molestó y le disparó. Seguidamente La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Si escuché la detonación y no vi quien la realizó La Juez No interroga al funcionario.

  60. ) Testimonio del funcionario actuante quien fue debidamente juramentado y se identifica como: J.G. C.I. Nº V-11.257.293, sub.- Inspector adscrito a la Brigada de Propiedad del CICPC 12 años de servicio, status activo y expuso: Nos encontrábamos de operativo y nos trasladábamos en vehículo particulares escuchamos 2 detonaciones y vimos tres ciudadanos corriendo y así vimos una buseta rodando y pensamos que los ciudadanos había efectuado un robo en la buseta. Uno de los ciudadanos cae al pavimento y estaba herido y nos dice uno de ellos que fueron víctimas de un robo y que los ciudadanos se montaron en la buseta. Unos de mis compañeros se fue detrás de la buseta y otros nos fuimos a prestarle auxilio hacia el Seguro P.O. y nos decía que iba a morir por mil bolívares y que le querían quitar los zapatos. Luego recibimos la llamada que había capturado a 3 personas de la buseta y que uno de ellos tenía arma de fuego. Seguidamente la Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Me encontraba adscrito al momento de los hechos al Grupo de Investigación de Robo de Vehículos. Eso fue algo flagrante porque escuchamos el disparo y vimos a personas corriendo y por ello practicamos las diligencias. Se encontraba el Inspector J.P., S.L., R.J., R.B., Agente M.S. y mi persona. J.P.R.B. y M.L. y mi persona fuimos los que le prestamos auxilio al hoy occiso. Si uno de los testigos se fue con nosotros al Centro Asistencial. Si se encontraba con vida cuando le dimos auxilio al hoy occiso. Nos decía que no quería morir por 1.000 bolívares y por unos zapatos que le prestáramos auxilio. Seguidamente La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Venían corriendo los 3 y uno de ellos cayó al pavimento se desplomó. Uno de ellos nos dijo que había sido víctima objeto de un robo. Uno de los testigos se fue con nosotros a prestarle auxilio al hoy occiso y el otro se fue con mis compañeros detrás de la buseta. Eso fue en sentido este-oeste al lado de Migo en frente de la licorería. Escuché las detonaciones no vi quien las efectuó. La Juez No interroga al funcionario.

  61. ) Testimonio del funcionario quien fue debidamente juramentado y se identifica como R.E.J.R. C.I. Nº V-13.370.055 adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robos del CICPC, 8 años de servicio, Sub-Inspector, Statutos activo quien expuso:. Seguidamente pasa a la sala el funcionario actuante quien fue debidamente juramentado y expuso: Recuerdo que ese día nos encontrábamos en operativo de Robo y Hurto de Vehículos asignado por la superioridad y escuchamos unas detonaciones cerca de la ferretería Migo y nos bajamos y visualizamos a 3 personas. Uno de ellos cae al suelo y lo auxiliamos. Los otros dijeron que habían sido víctimas de un robo y que estaban en la buseta que acababa de arrancar y nos fuimos detrás de ella una parte de la comisión. La detuvimos y pedimos apoyo porque hubo intercambio de golpes con las personas. Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: La persona herida la vimos sangrando y cayó al piso. La buseta la visualizamos en el semáforo en frente del Restaurante Araguaney. Se podría decir que fue una persecución en caliente porque al escuchar las detonaciones. Pasó la buseta se montaron y luego nosotros detenemos a la buseta en la Av. La Salle frente al hotel S.A.. En la buseta había alrededor de 30 personas. No tomamos entrevistas a los de las busetas porque había una actitud hostil de los que allí andaban que querían tratar de salir y nosotros solo éramos 2 contra los 3 que la víctima había señalado y tuvimos que pedir apoyo para tratar que esos 3 no escaparan. No puedo determinar el número de personas de sexo masculino que andaban en la buseta, la mayoría era de sexo femenino y procedimos a la captura de las 3 personas que una de las víctimas que andaba con nosotros los reconoció. Arma solamente una fue incautada y objetos de interés criminalístico colectamos una cacerina y una cartera donde había identificación de la persona hoy occisa. La fiscal solicita al funcionario que reconozca si hay en la sala una de las personas que fuera aprehendido por el delito. La Defensa objetó el reconocimiento sala por inconstitucional y que pudiera ser objeto de nulidad absoluta de las actuaciones. Sin lugar la objeción fue decretada por la juez y respondió la pregunta si lo reconozco y señaló al imputado. Si recuerdo que cargaba prenda de vestir deportiva no recuerdo el color. La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Pensamos al escuchar la detonación que estaban robando a la licorería o a las personas que venían corriendo. No observamos a las personas que realizó el disparo. Sólo escuchamos las detonaciones. Luego nos detuvimos y vemos a 3 personas víctimas de un robo y que las personas estaban en el autobús que estaba estacionado y luego arranca. Eso fue de 5 a 10 segundos nos estacionamos y de 10 a 15 segundos uno de las víctimas nos dice que los actores del hecho estaban en la buseta. Eran como 60 metros desde la licorería a la Av. La Salle donde fue que interceptamos a la buseta frente al Hotel S.A.. Estábamos en vehículos particulares. Andábamos en un Fiesta Power pero con chaquetas del cuerpo y la Identificación. Nos bajamos los 2 que estábamos en el Fiesta hacia la buseta mi compañero se queda en frente de la unidad e ingreso yo, luego entra mi compañero y una de las víctimas. Cunado tratamos de someter las 3 personas que la víctima nos indica y empezaron ellos con una actitud hostil. No había resguardo dentro de la unidad de objetos nosotros tratamos era de resguardar nuestra integridad física y la de la víctima. Hicimos la revisión corporal dentro de la Unidad de los 3 señalados por la víctima. Conseguimos un arma de fuego que le fue incautada por mi persona a la persona que esta aquí sentada, una cacerina y una cartera. Recuerdo que cargaba unas bermudas y una prenda de vestir deportiva. Mi persona redactó el acta policial. Solamente las víctimas no manifestaron que las personas que se encontraban en la buseta fueron quienes los asaltaron e hirieron uno de ellos. Las 30 personas que estaban en la unidad no la podíamos retener nosotros 2 solos y también debíamos resguardar a la víctima que nos acompañaba. No recuerdo el nombre de la víctima que nos acompañó al señalamiento. Yo le realicé la revisión corporal ala persona que esta aquí en la sala y cargaba un arma de fuego. No vi la persona que le produjo la muerte a J.P.V., nosotros nos detuvimos fue por la detonaciones. La Juez No interroga al funcionario.

  62. ) Testimonio del Funcionario quien fue debidamente juramentado y se identifica como: H.R.C.C. C.I. Nº V-7.430.459 Brigada contra Robo, 19 años y 10 meses, Rango: Detective. Statutos Activo y expuso: el día 14 de septiembre nos encontrábamos el Inspector J.P., S.L., R.J., R.B., Agente M.S. y mi persona. Seguidamente pasa a la sala el funcionario actuante a quien fue debidamente juramentado y expuso: Recuerdo que ese día nos encontrábamos en operativo de Robo y Hurto de Vehículos y escuchamos unas detonaciones cerca de la ferretería Migo en frente de una licorería que no recuerdo el nombre y nos bajamos y visualizamos a 3 personas. Uno de ellos cae al suelo y lo auxiliamos. Los otros dijeron que habían sido víctimas de un robo y que estaban en la buseta que acababa de arrancar y nos fuimos detrás de ella una parte de la comisión. Detuvimos la buseta habían muchas personas la mayoría e.d. y mi compañero R.J. detiene al sujeto que estaba armado. Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Estaba en el sitio donde cae el ciudadano herido y me hacen un llamado vía teléfono y nos trasladamos el Inspector S.L. y mi persona hacia donde se encontraba la buseta que era en frente del Hotel S.A. y visualizamos a una persona que estaba en la reja de la acera del lado derecho y que es señalada por una de las víctimas y el estaba aferrado a una reja y tenía a una señora abrazada sometida y yo utilizando la fuerza lo conduje hacia el despacho. La persona que yo sometí era un mayor de edad y le hice la revisión corporal y cargaba una cartera con dos cédula de identidad y una tarjeta de debito o crédito no recuerdo en este momento y la Cedula de sexo masculino era de la persona que resultó fallecida. Cuando yo llegué al sitio con mi compañero S.L. ya el Agente R.J. y M.S. ya habían practicado parte del operativo. Era una buseta Ruta 10 y había como 30 personas, la mayoría mujeres y estaban agresivas. Una de las víctimas señala a los 3 sujetos que aprehendimos. Dentro de la buseta el Inspector R.J. detiene a un adolescente que cargaba un arma de fuego. Y a mi me señalo esa víctima la persona que estaba aferrada a la reja y es la que yo detengo. Uno estaba en la parte derecha de la acera y otra del lado izquierdo de la acera y otro estaba dentro de la buseta. Se detuvo a 3 personas cuando llegamos al Despacho determinamos que dos de ellos eran adultos y uno era adolescente. Yo detengo a uno de los adultos. El adolescente lo aprehende mi compañero R.J.. La Fiscal interroga al funcionario si reconoce aquí en la sala a una de las personas que cometió el hecho y dice que si la reconoce y la señala siendo la persona señalada el adolescente imputado. La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: En un primer momento mi actuación fue de resguardo del sitio del suceso y luego recibo llamada telefónica y fui a prestar apoyo a mis compañeros. Todo fue en referencia fue sentido oeste-este. El ciudadano tenia abrazado a una dama y la víctima o testigo es quien señala a esa persona como uno de los autores. Mis otros dos compañeros se encontraban en la buseta. El testigo andaba con mi compañero R.J. cuando llegan a la buseta. Había mucha gente en la buseta no puedo determinar el numero. Según el chofer del vehículo venían de un entierro. No vi a la persona que efectuó el disparo. Se incautó un arma tipo revolver calibre 38 y objetos de interés criminalístico fue el arma de fuego y la vestimenta que cargaban los autores. La Juez No interroga al funcionario.

  63. ) Testimonio del Funcionario M.A.S.N. C.I. Nº V-14.175.068 Adscrito al Departamento de Brigada contra Robo, 4 años de servicio, Agente activo eso fue un día 14 de septiembre y pasamos por la Av. F.J. antes de llegar al Tamunangue. Yo iba en mi vehiculo particular y oigo unas detonaciones y me detengo y otros compañeros también y veo a 3 sujetos pensé que eran ellos los que estaban robando y veo a uno sangrando. Mis compañeros le prestaron auxilio y uno de ellos me dice que los acaban de robar y que están en la buseta que va allí arrancando. En eso lo monto en mi vehiculo y me voy con el y mi compañero R.J. y le atravieso mi carro a la buseta y procedimos a darle captura a los autores del hecho. La Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Yo fui uno de los que de detuve el autobús y el ciudadano que estaba de testigo me señaló uno de los sujetos y lo aprehendí lo monte en mi carro y lo lleve al Despacho. Fue una persecución en caliente. Se detuvo a 3 personas y si hay esta uno de los sujetos que aprehendimos aquí en la sala y lo señaló. Había un arma de fuego tipo revolver y una cartera. La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: No vi a la persona que hizo la detonación que yo escuché. El sujeto que yo detuve que estaba dentro de la buseta. Yo detuve el sujeto y más atrás llegaron los otros funcionarios. La persona que yo detuve si tenía aliento etílico. La Juez No interroga al funcionario.

  64. ) testimonio del Testigo quien fue debidamente juramentado y se identifica como: YHONNY RAFAEL PÈREZ PIRE, C.I. Nº V-18.897.551, soltero, fecha de nacimiento: 30-4-88 19 años de edad y expuso: Ese día nosotros salimos de la compañía hacia el Metrópolis que íbamos a cobrar. Como no habían depositado nos dirigimos hacia la licorería que esta al lado de Migo y allí empezamos a echar cuentos y vimos que estaba pasando un entierro del otro lado y además iba una buseta Ruta 10 como a la hora que venía la buseta de regreso se paran en la Licorería, se bajan varias personas y se dirigen hacia donde esta la chama atendiendo y después se dirigen hacia donde estábamos nosotros y uno de los chamos nos dice que le demos 1000 bolívares cada uno para completar la plata para comprar la botella y nosotros le dijimos que no teníamos plata que ni siquiera habíamos cobrado. En eso pasa el menor para el lado donde estaba yo y era quien cargaba el revólver y me apunta hacia donde estaban mis zapatos. En eso le digo chamo quédate quieto y los que andaban con el les dice déjalo quieto que no lo vayas a robar que ellos nos van a dar plata. Otros de los muchachos le dice si no te da los zapatos pégale un tiro y en eso me dio el cahazo y caí en el piso tirado pasando el dolor. Cuando reacciono el menor estaba de frente de J.P. y Raúl y le pide un cigarro a J.P. y le dice que no se lo va dar porque le queda uno solo y se lo va a fumar él y de allí se escuchó el tiro y salimos corriendo los 3 y cuando miramos para atrás vemos que J.P.c. en el suelo y nos devolvemos y estaba herido y Salí a parar un carro para llevarlo para el seguro. En eso se frena un Ford Fiesta Gris los tipos se bajan nos apuntan y nos dicen que pasó. Le digo que se bajaron del Ruta 10 a robarnos y le pegaron un tiro al pana mío y me dice móntate que vamos agarrar a eso guaros y los demás se quedan ayudando a J.P. y vimos que el Ruta 10 estaba cruzando al frente del Hotel Sol y Aire y allí paran los autobuses se bajan los PTJ y me pregunta el PTJ quien disparó y yo le digo el que disparó cargaba unos zapatos igualitos a los míos unos Niké azules con negro y los PTJ se meten para adentro. Sacan al chamo y le consiguen el revólver y lo agarran. Es todo. La Fiscal interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: el día no recuerdo pero la hora eran como las 2:30 de la tarde. J.P. era compañero de trabajo. Yo fui con el funcionario para atrapara a la persona que le disparó a J.P.V.. Yo le señale al funcionario quien era y es como de mi tamaño y cargaba los zapatos igualitos a los míos y cargaba una franela roja con gris. Esa persona fue quien me golpeó me dio un cachazo en la cabeza y me quería robar mis zapatos y le disparó a J.P.. Los otros sujetos estaban con J.P. y con Raúl y fueron detenidos por la PTJ. No me di cuenta si J.P. o Raúl fueron despojados de algún objeto. Los dos primeros que estaban decían que no me hicieran nada y se fueron a la buseta y se montaron pero llegaron 2 más que si decían que me dieran el tiro ellos me querían robar y querían plata para comprar en la licorería. No conozco a esas personas. Yo le hallé la misma edad que yo en cuanto al menor, las otras personas tenían cara de viejo. Fue como 5 a 6 minutos de cometido el hecho que le dieron captura. La Defensa Privada interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Eso fue como a las 2:30 p.m... Teníamos casi una hora allí parado. Estábamos en frente de Migo que estaba cerrado porque lo estaban arreglando. Ellos estaban en la licorería preguntando por la botella y allí nos llegaron a nosotros pidiéndonos plata y les dijimos que no teníamos plata. Primero llegaron 2 personas con el menor y estaban rascados y ellos se fueron y le dijeron que no me hicieran nada. Luego llegaron 2 más que estaban también rascados y decían que me pegaran el tiro si no les daba los zapatos. Sólo el menor cargaba el arma. Yo vi al menor que disparó. Yo salí corriendo al escuchar el disparo, corrimos los 3 al mismo tiempo estábamos parado. Ellos estaban de espalda a la ferretería y yo en frente del portón de la ferretería. El menor que cargaba el arma estaba del lado del muro donde estaba la licorería. El menor estaba detrás de mí. Me estaba sobando del cachazo que me habían dado. Yo estaba tonto del coñazo que me habían dado. Yo no vi muy bien cuando disparó pero lo vi cuando se encaletó el armamento y Salió corriendo. El es de mi color más o menos. Yo me fui con 2 funcionarios en el Ford Fiesta gris. Luego llegaron 2 funcionarios más. Se quedaron las mujeres en la buseta los demás los pegaron contra la pared y otros se fueron caminando. Era un Ruta 10 blanco con rayas rojas y anaranjado. Ese día se paró un solo autobús en frente de la licorería y era el mismo que detuvimos ese día. Aparte del cigarrillo nos pidieron la plata para comprar la botella. Nosotros estábamos tomando Sevillana Sangría. Teníamos como 1 hora tomando, lo que bebimos fue media botella. La otra media botella se perdió. La Juez no hace preguntas al testigo.

  65. ) Testimonio del Funcionario Policial quien fue debidamente juramentado y se identifica como: J.J. PÈREZ ESCALONA adscrito a la Sub.- Delegación Estado L.C. con años 18 de servicio, Inspector y expuso: Mi participación fue trasladar al ciudadano herido al P.O. donde posteriormente me informaron que falleció. Esa es básicamente mi participación en este hecho. La Fiscal NO interroga al testigo. La Defensa Privada no interroga al testigo. La Juez no hace preguntas al testigo.

  66. ) Testimonio del funcionario policial quien fue debidamente juramentado y se identifica como: S.J.L. CHACÓN, C.I. Nº V-12.470. 086, adscrito al CICPC Sub.- Delegación Barquisimeto, actualmente en Brigada Contra ROBO, 11 años de servicio, Sub.- Inspector y expuso: En aquella oportunidad estábamos realizando actividades contra robo y Hurto de Vehículo y estábamos en sentido oeste este y cuando estábamos a la altura entre el Tamunangue y el Restaurante Araguaney escuchamos unos disparos y estacionamos los vehículos donde no estorbara el transito y vimos una aglomeración de personas y había un ciudadano herido y le prestamos auxilio. Mis compañeros se trasladan con el herido quien posteriormente nos avisa que falleció y una de las víctimas nos manifiesta que las personas se habían montado en una buseta y se fueron unos de mis compañeros con la víctima. Yo me quede resguardando el sitio pero posteriormente nos piden apoyo porque había como 35 personas en la buseta y nos fuimos hasta allá y yo capturé a uno de ellos a uno de los mayores y mi compañero H.C. agarró a otro. La Fiscal no interroga al testigo. La Defensa Privada no interroga al testigo. La Juez no hace preguntas al testigo.

  67. ) testimonio del Testigo: R.A.H., C.I. Nº V-19.262.296 quien presentó copia de la cédula de Identidad y una constancia de trabajo origina a efectos videndi; ya que manifiesta que fue objeto de un hurto y no posee la cédula laminada en este momento. En este estado la Fiscal solicita que se admita la declaración del testigo promovido por fiscalía, toda vez que el mismo ha presentado copia del documento de identidad exigido por el Estado Venezolano para la identificación en todo acto público. Solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley para la Simplificación y Trámite de Documento, el cual establece dentro de su articulado la identificación de la persona por cualquier medio de los contemplados en esta Ley; bajo el principio de la presunción de buena fe que acoge el ordenamiento jurídico venezolano y con el acompañamiento de una constancia de trabajo expedida por la empresa para la cual labora el testigo a solicitud del Ministerio Público y basado finalmente en el principio constitucional de que la Ley no puede discriminarse por formalidades no esenciales; tomando en consideración que estamos en presencia de un testigo presencial para demostrar la responsabilidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En este estado la Defensa se opone a que el mismo sea oído por cuanto el mismo no presenta su documento original de identidad en virtud de lo establecido en la ley de Identificación Vigente decretada en Julio del año 2006, que la misma establece que los documentos de Identidad son la Cédula de Identidad o el pasaporte en su estado original y no una fotocopia como lo es presentada el día de hoy. La Juez procede admitir la declaración del testigo y se procede a escuchar al mismo. R.A.H., Cédula de Identidad Nº 19.262.296, nacido el 20-5-86, 21 años de edad quien fue debidamente juramentado y expuso: Nosotros estábamos sentado ahí en frente del Don Mayo porque fuimos a sacar plata y no había. Duramos como 1 hora allí y en eso llegó la buseta y se bajaron unos chamos y como no les alcanzó la plata para lo que iban a comprar en la Licorería nos pidieron plata 3.000 bolívares y le dijimos que no teníamos plata. En eso llega uno de los chamos con un revólver o una pistola y le dijo a Yhonny quítate los zapatos. Yhonny le dijo porque te voy a dar los zapatos y los dos mayores le pidieron a J.P. un cigarro y él les dijo toma uno para que me quede uno a mi. Entonces el más menor llegó y se metió entre los dos mayores y le disparó. Cuando disparó salimos corriendo y allí J.P. se cayó y dijo me dieron y en eso llegaron unos PTJ. Yhonny se fue con un corsa detrás de la buseta y yo me fui con los otros PTJ a llevar a J.P. para el seguro. La Fiscal interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Eso fue de 2:00 a 3:00 de la tarde y fecha no me acuerdo eso fue un viernes porque los viernes nosotros cobrábamos. J.P.V. era compañero de trabajo. Don Mayo es una licorería eso queda del Tamunangue mas para acá. Estábamos esperando que se hiciera efectivo la plata que nos habían depositado para cobrar. Estábamos tomando una botella de Sevillanas. Aparte de J.P. y yo estaba Jhonny que era el otro compañero de trabajo. Se acercaron 3 personas de sexo masculino. Ellos llegaron en una buseta. Creo que era un Ruta 10. Una solo persona estaba armada. Era el mas joven quien cargaba el arma era mas bajo que yo. Nunca se me olvida que el cargaba una camisa roja con gris y un poco de collares. No recuerdo como andaban vestidos las otras 2 personas. No me voy a recordar de él si el fue quien disparó. Yo escuché un disparo. Eso fue como 5 minutos el tiempo en que se escuchó el disparo y cuando llega la policía y persigue a la buseta. Al escuchar el disparo los 3 salimos corriendo, me detuve cuando J.P. se cayó. Esta un murito en Migo y yo estaba sentado con J.P. y Yohnny estaba parado y el que disparó estaba del otro lado del muro. Yhonny estaba frente mío parado recostado del muro. Del lado del muro estaba J.P.. Yhonny no le quiso entregar los zapatos entonces el chamo dijo la cartera y J.P. fue el único que enseñó la cartera y le dijo chamo no ves que yo no tengo plata. El chamo se mete entre los dos adultos y dispara. La Defensa Privada interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Eso fue de 2:00 a 3:00 p.m... Atrás estaba la ferretería y la licorería Don Mayo. Nosotros estábamos frente a la ferretería. Yo estaba sentado y J.P. también, el único que estaba parado era Jhonny. Llegaron 3 personas yo creo que a comprar cervezas porque primero fueron a la licorería y se devuelven a pedirnos a nosotros 3.000 bolívares. Los chamos estaban bastante rascados. Por como andaban casi se caían incluyendo al menor. Era un revólver una broma así. En ese tiempo eso estaba de construcción eso ahí. El único que dio la vuelta fue el menor que se paró de frente de nosotros. Los otros se quedaron del otro lado del muro. Si vi cuando disparó. El ciudadano que disparó estaba así al lado e hizo un gesto con la mano hacia el lado derecho a la distancia donde se encuentra el ventilador de la sala de manera diagonal. El realizó el disparo detrás de las personas que estaban con él. La persona que disparó era el más menor. Apenas sonó el tiro y nosotros empezamos a correr y ya estaban allí los PTJ nos iban a llevar más bien a nosotros presos. Luego me fui yo con J.P. al seguro y los PTJ y Jhonny se fue detrás de la buseta. Si reconocí a las personas que me pusieron en el vidrio. La persona que disparó no estaba en la rueda de reconocimiento. Tengo 3 meses que no veo a Jhonny. La Juez no hace preguntas al testigo.

  68. ) Testimonio de la ciudadana quien fue debidamente juramentada y se identifica como: A.A.N.S. C.I. Nº 20.469.273, nacida el 27-5-89 18 años de edad, soltera y expuso: Nosotros fuimos para el entierro. Lo enterraron y allí echaron muchos tiros. El se bajo a comparar una botella otro muchacho le dio plata. La compró no se que botella era. El se estaba montando en la buseta suena un disparo y vienen muchos hombres corriendo mucha gente. Viene un hombre con la pistola en la mano era un hombre flaco, alto, moreno y el se montó en la parte de atrás se paró una muchacha y el se sentó veníamos y después nos para un carro gris y se bajan todos los hombres y el tipo se escapó por la ventana de atrás del lado del chofer. Los PTJ empezaron a golpear al muchacho y a otros más. Empezaron a golpear y nosotros nos tratamos de meter y echaron unos empujones. Yo se que el no fue porque nosotros lo estábamos viendo cuando se estaba montando en la buseta el no fue. La Defensa interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Con una camisa gris con unas letras rojas. No venía conmigo en el autobús. En otro momento yo no lo había visto. El otro testigo le dio dinero para comprar la botella. Los PTJ comenzaron a decir menor fuiste tu échate la culpa que fuiste tu. Pero el no fue. Alos hombres los tenían a todos los hombres en la pared y a las mujeres las dejaron en la buseta. Dijeron que consiguieron un arma dentro de la buseta pero a nadie se la consiguieron. La consiguieron fue debajo de un asiento. Nosotros estábamos mirando hacia adentro de la buseta por la ventana. La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: Fecha no la recuerdo, lugar la F.J.. Lo conozco del barrio desde siempre. Lo conozco desde pequeño del barrio Unidos Venceremos. Vivo hace 6 años en el Trompillo parte baja del Mirador. Yo fui con ellos y me devolví con ellos al entierro. El muerto era de la victoria. Yo estaba con IDENTIDAD OMITIDAdesde las 9:00 o 10:00 de la mañana, mas o menos esa era la hora no tenía reloj para saber la hora. El entierro fue como a las 2:00-2:30 p.m. El muerto le decían el Negro. Conozco a las tres personas que detienen en el procedimiento de vista nada más. Yo viajaba en una buseta blanca en compañía de Nayla la hermana del muchacho que mataron. Se detuvo la buseta porque iban a comprar una botella. Yo estaba sentada en el tercer puesto detrás del conductor. La buseta se paró en frente de la licorería. No me acuerdo muy bien donde queda la licorería o como se llaman los locales comerciales. Se bajaron muchos a comprar la botella. Iban muchas personas en la buseta sentados y parados eran como 25 a 30 personas. Yo escuché un disparo. No vi a la persona que disparó. Vi cuando IDENTIDAD OMITIDA se montó en la buseta y no cargaba arma, no cargaba nada. No tengo interés en este juicio nada mas es un conocido. Se que mataron a alguien en la F.J.. No se por que lo mataron. Si soy de Barquisimeto y ando por todas partes pero no se de calles. La buseta era blanca con una franja vino tinto. Era una buseta grande. No le se decir bien si tenía vidrios ahumados. Yo conozco a M.M. en el ambulatorio de Cerro Gordo. Y a Enyiber lo conozco de vista nada más. No me comunico con ellos desde hace 2 semanas. Nosotros siempre venimos y estamos ubicados en la parte de afuera. Yo me le ofrecí a la señora a la mamá del muchacho. Yo le dije podría ser testigo porque el no fue y nosotros somos del mismo barrio Unidos Venceremos. Me le ofrecí desde el principio desde el primero o el segundo juicio algo así. Enyiber le entregó dinero a IDENTIDAD OMITIDAno se cuanto. Ellos iban parados en la parte de adelante. Ni idea que IDENTIDAD OMITIDA haya declarado que iba en la parte de atrás de la buseta. Yo se que él iba en la parte de adelante. Eran muchas personas que estaban armadas. No se cuantas personas. La persona que tenía el arma era alto, flaco, moreno, como unos 24 o 25 algo así. El señor estaba vestido con una camisa gris y unas letras rojas nada más. Sabía Usted que IDENTIDAD OMITIDA dijo en la audiencia de presentación que esa persona iba vestida con un Jean y franela azul. Ni idea contestó la testigo. Objeción por parte de la defensa porque la pregunta atemoriza a la testigo e impedí el libre desenvolvimiento de sus respuestas y la testigo no estaba allí para saber que dijo IDENTIDAD OMITIDAsilva. La Juez declara con lugar la objeción. El arma que vi era negra. Nada más Nayla es la única que yo conozco. La Juez no hace preguntas a la testigo.

  69. ) testimonio del testigo Enyiber R.Q.P. C.I. Nº V-17.625.158, edad 24 años, nacido el 28-08-83, residenciado en la M.M.M. 2 quien fue debidamente juramentado y expuso: Nosotros estábamos en la casa del muerto y salimos para el cementerio como a la 1:00 p.m.1:30 p.m. esperamos que enterraran a uno y luego al otro y cuando veníamos en la buseta yo le digo al conductor que se pare para comprar una botella y en eso se oye una detonación y se monta un chamo con un Jean y una franela gris con letras rojas. En eso viene un carro gris y en eso se montan unos PTJ. La Defensa no hace preguntas al testigo. La fiscal interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Somos amigos. Conocidos de lejitos nos tratamos de palabra pero no así mucho. Lo conozco del barrio del Alambique. Trabajo en un auto lavado. Ese día no trabaje era día de fiesta y no estábamos trabajando nosotros. Yo iba con la hermana del muerto se llama Nayla. No conozco A.N.. Me imagino que es la muchacha que salió. Ella iba en el 2 o 3er puesto del lado del conductor. Si conozco a M.M., la he visto con Nayla. Algunas veces he coincidido con las otras testigos. Escuche un solo disparo. Yo mande a IDENTIDAD OMITIDA a comprar la botella. Yo le entregue a IDENTIDAD OMITIDA20.000 bolívares. No me acuerdo cuantos billetes. Que comprara la botella que hallara. Yo empecé a beber cuando compraron la botella. Algunas personas estaban ingiriendo bebidas alcohólicas. No todas. En el colectivo había bastantes personas sentadas y paradas. No éramos los únicos hombres. Soy conocido de Nayla del barrio. No era familia del muerto. No le se decir si fueron ellos o no fueron los que estaban disparando en el cementerio. No vi a la persona que efectuó el disparo. Si soy de Barquisimeto. No le se decir donde se estacionó la buseta. Yo me la paso es en el campo soy de Tacarigua estado Portuguesa. Nos requisaron debajo de la buseta. No fui a Fiscalía. Vine para acá porque mandó a buscar el Abogado con Nayla. No he hablado con el abogado y con Nayla no me he entrevistado. La juez no hace preguntas al testigo.

  70. ) Testimonio de la testigo Meléndez Camacaro Marbelys Catherine, C.I. Nº V-20.922.594, 19 años de edad, domiciliada en Cerro Gordo no se sabe su dirección. El Defensor Privado le indica a la testigo que de la dirección de su madre y dice: Barrio La Victoria carrera 3 con calle 2 y 1 casa Nº 7 y expuso: Yo se que el no lo mató pero no vi nada. Cuando nosotros veníamos del entierro nos paramos en una licorería. El se bajo a comprar una botella y cuando el se bajo había mucha gente en la licorería. Cuando el venía de regreso se iba subiendo al autobús sonó un disparo. Después que el se montó venía detrás de él un tipo corriendo y se montó en el autobús también quien era no se primera vez en mi vida que lo veo cargaba una camisa gris con letras rojas, moreno, alto y se montó en la parte de atrás traía una pistola negra en la mano. Después que nosotros íbamos como a 2 cuadras se nos atravesó un carro color gris allí venían policías o PTJ no se que eran; lo cierto es que nos pararon y bajaron a todos los que iban montados preguntaron quien se estaba presentando y IDENTIDAD OMITIDAdijo que él y otro chamo. Entonces lo agarraron con el y lo empezaron a golpear, lo montaron en un carro y se lo llevaron. Después de allí nosotros nos fuimos y de allí no se mas nada. La Defensa Privada no interroga a la testigo. Seguidamente La Fiscal interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Yo conocí a IDENTIDAD OMITIDA en el velorio de Nelson el chamo que mataron, éramos amigos de barrio. No recuerdo como andaba vestido IDENTIDAD OMITIDAese día. Yo andaba vestida con pantalón negro y blusa negra. La persona que se sube al bus cargaba una franela gris con letras rojas en frente y rallas rojas en las mangas. Escuché un disparo. Se bajaron muchas personas. Muchas personas son como 5. No recuerdo el nombre de la licorería. No recuerdo la ubicación de la licorería. Si soy de Barquisimeto pero eso fue hace tiempo. El carro nos detiene como a 2 cuadras de la licorería pero no se donde. Lo único que se de este caso es lo que dicho. El Tribunal no hace preguntas al testigo.

  71. ) Testimonio de la Testigo quien fue debidamente juramentado y se identifica como: N.C.A.F., C.I. Nº V-20.929.406, 16 años de edad, residenciada en el barrio La Victoria calle 1 entre 2 y 3 casa Nº 45 y expuso: Yo soy la hermana del chamo que mataron. El era amigo de mi hermano. Llegó amaneció allá. Luego se fue y regreso otra vez como a las 10:00 a.m. y nos fuimos al entierro se escucharon unos tiros. Después nos veníamos de regreso y Enyiber le dice que se baje a comprar una botella y se baja y cuando viene subiendo la escalera del autobús se escuchan 2 tiros. El se montó nos fuimos y detrás venía la PTJ. Nos mandaron a bajar a todos y de allí preguntaron quien se estaba presentando y el levantó la mano y de allí no se mas nada porque yo me fui con una p.m.. No recuerdo donde era la licorería. No recuerdo si ere en el este, cabudare, o el oeste. No recuerdo porque yo andaba mal. No era tan lejos del cementerio. Antes del obelisco. Se bajaron 3 personas del autobús. Ya IDENTIDAD OMITIDAestaba montándose en la buseta. Un chamo que no iba en la buseta ví que se montó, flaco, alto con una franela vino tinto con rayas rojas y letras rojas y pantalón azul. El autobús arranca y lo detienen como a una cuadra. No recuerdo que tipo de vehículo detiene el autobús. Ellos nos mandaron a bajar a todos primero los hombres y luego las mujeres. No consiguieron ningún tipo de arma. No le incautó nada a Víctor. No se si le incautaron arma a alguien. Duré como 15 minutos y luego me fui en un rapidito con una p.m.. La Fiscal no hace preguntas ni el Tribunal tampoco.

  72. ) Testimonio de la Testigo: M.A.P., C.I. Nº V-16.583.432, nacida el 19-08-80, 27 años de edad, de oficio encargada de licorería, quien fue debidamente juramentada y expuso: Creo que fue un día viernes a eso de 2 y 30 a 3 de la tarde, llega un bus se bajan varias personas a comprar, en ese momento esta conmigo una de las promotoras de regional y uno me pide cigarrillos, unos cerveza y se me acerca otro de los chicos y me pide otra botella, el pasa los reales y parece que no tenia completo y le dice a otro que le complete y cuando me doy la vuelta después que termino de despachar que estaba haciendo inventario con la promotora se escuchan las detonaciones, y veo una cantidad de gente corriendo. La Fiscal interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Yo trabajaba en Festejos Don Muyu, en la Av. F.J. con calle 4 y 5 de P.N., yo era encargada de lunes a jueves de 9 de la mañana a 9 de la noche y de viernes a sábado de 9 a 12 de la noche, el autobús creo que era un Ruta 3, aproximadamente eran como 10 personas, eran solo hombres, no todos compraron en la licorería, unos compraron cigarros, otros cervezas y solo uno compro una botella de Whisky económico y creo que costaba 17.000 Bs., el que compro la botella no tenia el valor completo para pagar y los demás le completaron el dinero, yo escuché 2 detonaciones, desde donde yo estaba ese disparó no se de donde salio el tiro, yo vi que la gente corrió desde la adyacencia de Ceramic Hogar, porque en el portón principal hay como escaleras y los muchachos estaban hay sentados, ahí estaban los acompañantes y la victima, ahorita digo que fue una victima porque había un muerto, uno de ellos frecuentaba la licorería, y 3 muchachas compraron una botella y se sentaron en las escaleras del portón de Ceramic Hogar, cuando llego el PTJ supe que había un herido, los muchachos de enfrente de la chivera me dijeron, entre que los 3 muchachos compraron la botella hasta que supe lo ocurrido paso como una hora, la gente que yo vi corriendo unos se montaron en el bus y otros corrieron, iban menos de las 10 personas. La Defensa Privada interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: En la licorería estaba yo y la promotora de la regional, no recuerdo su nombre, porque son varias agencias, las promotoras promocionan la cerveza y ayudan solo a la venta de cerveza, en esa tarde estaban comprando solo los que se bajaron del bus, habían menores de edad comprando en la licorería, eran como 2 o 3 adolescentes, habían varios en bermudas y franelas de varias tonalidades, cuando ellos compraron se dirigieron hacia las adyacencias de Migo, habían adolescentes que colaboraron en la vaca, la licorería de migo la divide una pared y un murito, desde el sitio donde yo estaba las personas se visualizaban pero las escaleras no, yo note que uno de los muchachos se levantó pero no se si estaban discutiendo, yo no vi el disparo, yo solo escuche la detonación, las personas que corrieron casi todos tenían Bermudas y franelas en varios tonos, las personas que compraron yo no se si cargaban armas .

    CAPITULO 3

    EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

    Este tribunal estima acreditado la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto de las declaraciones de los testigos presénciales YHONNY PEREZ y R.A.H. se desprende que efectivamente en fecha 14 de Septiembre del 2007 se encontraba el hoy occiso Jeanpiero Valbuena sentado frente a la Ferretería Migo acompañados por los referidos testigos momento cuando se acerca el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de dos sujetos adultos, este le pide a la victima y a sus acompañantes Y.P. y A.H. que le dieran dinero (tres mil bolívares) pero estos les hacen entrega de la cantidad de mil bolívares luego le pide un cigarro. Asimismo al ciudadano Yhonny Pérez le piden que le haga entrega de sus zapatos así como de su cartera es entonces cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDAse molesta y saca a relucir un arma de fuego tipo revolver calibre 38 Special marca Winchester y realiza disparos logrando impactar en la humanidad de JEANPIERO a la altura del abdomen falleciendo a consecuencias de herida por Arma de Fuego. En ese momento los funcionarios R.J., J.P., J.G., S.L., R.B., M.L., H.C. y M.S. adscrito al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalistica Departamento de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores quienes cumplían sus labores se encontraban cerca del sitio exactamente a la altura de la avenida F.J. entre avenida La Salle y Carrera 6 de P.N. específicamente frente a la licorería Don Mayu escucharon una detonación motivo por el cual se dirigen al lugar de donde proviene la detonación. Constatando allí que se encontraba la victima quien todavía estaba con vida siendo auxiliado por los funcionarios J.P., J.G., S.L., R.B., M.L. y H.C. en tanto que otro grupo de funcionarios: R.J. y M.S. se dirigen en persecución del autor del hecho y de los sujetos que lo acompañaban en virtud de la información que aporta los ciudadanos YHONNY PEREZ y A.H. quien le indica a estos funcionarios que el sujeto que le disparo acompañado de otros dos ciudadanos se montaron en un autobús tipo Buseta de color Blanco, señalándole la misma, en vista de lo cual procedieron a perseguir la buseta logrando detenerla y procediendo a detener a tres personas, uno de ellos el adolescente V.S. quien calzaba unos zapatos marca Niké, color azul con negro esto porque el testigo Yhonny Pérez le indica a los funcionarios que el autor del hecho llevaba unos zapatos iguales a los que el calzaba y es cuando al detenerlo y realizarle revisión corporal le es incautada un arma de fuego tipo revolver calibre 38 Special marca Winchester, asimismo el testigo Yhonny Pérez señalo en su declaración que no vio muy bien cuando el acusado disparo pero que vio cuando “se encaleto el armamento y salio corriendo”, asimismo el testigo A.H. señalo que en el momento en que se acercaron a la victima (Jeanpiero Valbuena) y a ellos un grupo de chamos el menor llego se metió entre los mayores y le disparo. El único que dio la vuelta fue el menor que se paró de frente de nosotros. Los otros se quedaron del otro lado del muro. Si vi cuando disparó. De igual manera fue escuchada la declaración de la experto M.M.B. quien ratifico la experticia Nº 195-07 de Iones Oxidantes realizada a la vestimenta del hoy occiso Jeanpiero Valbuena y a la franela que portaba el acusado al momento de los hechos la cual dio positiva en todos los cuadrantes de la cual se desprende que evidentemente la misma contenía elementos característicos de la defragacion de la pólvora lo que produce en el animo de quien juzga el pleno convencimiento de que el adolescente V.S. efectivamente el día de los hechos acciono un arma de fuego lo que aunado en la declaración de los testigos Yhonny Pérez y A.H. donde el primero señala que acompañado de los funcionarios R.J. y M.S. se dirigieron en persecución de la buseta donde se monto el acusado autor del hecho junto con dos ciudadanos dándoles las características de los zapatos del mismo y es entonces cuando los funcionarios le encuentran el arma de fuego tipo revolver y practican su detención, colectan su vestimenta en tanto que el segundo a referirse a los tres sujetos que participaron en el hecho señalo que el menor fue el que disparo siendo que efectivamente tal y como consta la declaración de los funcionarios R.J. y M.S. practican la detención de dos adultos siendo a este ultimo al que se le incauto un arma de fuego y calzaba unos zapatos de las mismas características dadas por el testigo Yhonny Pérez. De igual manera toma en consideración este tribunal la declaración de la ciudadana M.A.P. cuando señala que observo en la licorería a tres muchachos que compraron una botella, vio corriendo a unas personas que se montaron en una buseta de lo cual obtiene este Tribunal un indicio que adminiculado a la declaración de los testigos Yhonny Pérez y R.H. dicen que los participantes y el autor del hecho salieron corriendo y se montaron en una buseta, de igual manera este tribunal adminicula a esta declaración, la de los testigos Yhonny Pérez y A.H., y a la de los funcionarios los señalado por los Testigos de la defensa N.A., M.M., Enyiber R.Q., A.N. cuando señalaron que el acusado el día de los hechos efectivamente estuvo en la licorería, asimismo que los funcionarios actuantes detuvieron el autobús donde estos testigos se desplazaban y allí fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDAy desestima su declaraciones en cuanto estas no son consistente en lo referido a un misterioso tirador que vestía camisa gris con letra roja manifestó A.N., o toda gris dijo otra, o vinotinto asumiendo posiciones contradictorias todos indicaron haber oído un disparo mas no haber visto contra quien dispararon observando el tribunal el manifiesto interés por las resultas del presente juicio. De igual manera estima este tribunal que lo declarado por el experto P.P. quien realizo EXPERTICIA PLANIMETRICA y el Experto E.A. quien realizo experticia de trayectoria Balística se desprenden aspectos relevantes como la ubicación de la victima y del tirador lo cual coinciden perfectamente con lo declarado por los testigos presénciales Yhonny Pérez y A.H., en cuanto a la ubicación de la victima y el tirador en efecto ambos testigos señalaron que se encontraban Frente a la ferretería MIGO cerca de la licorería Mayu señalando el testigo A.H. que Jeanpiero se encontraba sentado junto a el y Yhonny el otro testigo se encontraba parado y el que le disparo estaba del otro lado del muro. Lo que se relaciona de igual manera con lo plasmado en el protocolo de autopsia ratificado por el experto Anatomopatologo Dr. I.C. donde se indica que la herida que le causo la muerte a Jeampiero Valbuena fue producido por un proyectil proveniente de un arma de fuego el cual describió su trayectoria intraorganica específicamente en el flanco derecho el orificio de entrada y en la cresta iliaca Posterior del lado izquierdo el orificio de salida, del mismo modo este tribunal toma en consideración la inspección técnica en el sitio del suceso dándole pleno valor probatorio en cuanto a las características del sitio del suceso que son las mismas descritas tanto por los testigos como por los funcionarios actuantes la cual fue ratificada por los experto H.C., Frankys salon y J.G.. Por otro lado se toma en consideración este tribunal la declaración del experto Dadnalis Briceño quien realizo reconocimiento técnico de un arma de fuego incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDAprobándose con ello las características de dicha arma siendo este su valor probatorio lo que es relacionado con la declaración de los funcionarios actuantes cuando declararon que al adolescente le fue incautado un arma de fuego tipo revolver calibre 38 special marca Winchester. En este mismo orden de idea este tribunal estima conferir pleno valor probatorio a las Experticias realizada por el Experto R.J. y R.T. a un vehiculo clase autobús tipo buseta color blanco, al testimonio del Agente Jecsel Tersek quien realizo reconocimiento Legal practicado a la referida buseta, a la experticia de identificación plena realizada al acusado y a los coacusados adultos las cuales fueron objetos de estipulaciones entre las partes y de las cuales se obtiene pleno conocimiento sobre la existencia de un autobús tipo buseta placas AB-4423 así como el reconocimiento legal del mismo y con la experticia de identificación plena se obtiene la identificación del adolescente a los efectos de ser juzgado por esta jurisdicción especial. Seguidamente este tribunal considera que debe desestimar la experticia de Reconocimiento técnico de un proyectil ratificado por el experto Dadnalis Briceño por cuanto de la misma se establece que dicho proyectil no guarda relación con el hecho objeto del proceso en tanto que el mismo pertenece a una pistola y las heridas ocasionadas a la victima fueron realizada por un arma de fuego tipo revolver el cual le fue incautado al acusado no pudiéndose realizar experticia de comparación balística entre el proyectil que impacto en la humanidad del hoy occiso por cuanto se desprende por lo declarado del medico Patólogo y del Protocolo de Autopsia que el proyectil no se alojo en el cuerpo de la victima por cuanto tuvo orificio de salida. Asimismo de las pruebas que fueron incorporada por su lectura como el acta de Investigación Penal este tribunal le da valor de indicio por cuanto a partir de su contenido se deja constancia de las actuaciones realizadas por los funcionarios R.J., J.P., J.G., S.L., R.B., M.L., H.C. y M.S. quienes dejan constancia de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del adolescente lo cual guarda relación con la declaración rendida por los referidos funcionarios los cuales fueron conteste en ratificar las circunstancias allí plasmada de tal suerte que dicha documental suscrita por funcionarios públicos y quienes declararon en la audiencia de juicio oral le brinda a este Tribunal mayor confiabilidad en el testimonio de los mismos, por cuanto a estos en ningún momento se contradijeron con lo expuesto en dicha documental. Confiriéndole a la misma como ya fue señalado valor de indicios que apuntala la credibilidad de la declaración de los funcionarios actuantes máxime a la misma se corresponde con lo declarado por los testigos Yhonny Pérez y A.H..

    De este conjunto de probanza se establece en forme lógica la relación causa efecto entre la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDAy el resultado muerte al ciudadano Jeampiero Valbuena.

    DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

    (ARTICULO 622 DE LA LOPNA)

    En el Derecho Penal juvenil, el cual esta fundamentado en la doctrina de la protección integral reconoce que los adolescentes son responsables penalmente por la comisión de un hecho punible; responsabilidad esta que por doctrina y por sentencia del m.T. de la Republica es considerada como una responsabilidad penal atenuada, ello a razón que este sistema Penal Juvenil tiene su norte por mandato legal (LOPNA), Internacional (Convención Internacional sobre los derechos del niño), en el derecho penal mínimo.

    En el orden de las ideas descritas resulta imperioso para esta juzgadora precisar que al momento de determinar la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que mas que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con la participación de la Familia tal como lo ordena el articulo 621 de la Ley Especial, se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los siguientes parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia, a saber :

    Articulo 622 de la LOPNA. “Para determinar las medidas aplicables se debe tener en cuenta: A). LA COMPROBACION DEL ACTO DELICTIVO Y LA EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. B.) LA COMPROBACION QUE EL ADOLESCENTE HA PARTICIPADO EN EL HECHO DELICTIVO: El cual quedo demostrado con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados que compromete la responsabilidad del adolescente siendo el mismo señalado C.) LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LOS HECHOS: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. D.) EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados.

    Los supuestos arriba indicados son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno específicamente L.F., debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias Nacionales Patria como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia de un hecho punible, la participación del adolescente y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada al victimario es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal de actor los cuales están contraídos en la norma citada, ellos son: E.) PROPORCIONALIDAD E IDONEIDAD DE LA MEDIDA, Sobre este aspecto la juez consideró que la medida que debía aplicarse al adolescente infractor es CUMPLIR LA SANCION DE CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. F.) LA EDAD DEL ADOLESCENTE Y SU CAPACIDAD PARA CUMPLIR LA MEDIDA. Por ser adolescente para el momento de la comisión de hecho punible es lo que le hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se considero por el hecho, condenado la forma como sucedió, el comportamiento del mismo en el juicio, por lo que el joven adolescente hoy sancionado tiene la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del joven acusado encuadra dentro de la descripción del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos derecho a la propiedad y la vida misma protegido por nuestro ordenamiento Jurídico.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, presenciado como ha sido el presente juicio este Tribunal considera que ha quedado acreditado el hecho, de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 Ord. 1° del Código Penal quedo demostrada LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, El Tribunal CONDENA al referido Adolescente a cumplir la sanción de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el lapso de Cinco (5) años, conforme con lo establecido en el Art. 628 de la LOPNA. Se ordena su reclusión en el Centro Socioeducativo Doctor P.H.C.. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Remítase una vez publicada la decisión al Tribunal de Ejecución. Se deja constancia que en el presente Juicio Oral se cumplieron con todas las formalidades establecidas en la ley. Es todo, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

    La Jueza de Juicio.

    Abg. F.M.. La Secretaria

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