Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F. deA., dos de mayo de dos mil once

201º y 152º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000064

PARTE ACTORA: A.Y.D.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: L.M.A.

PARTE DEMANDADA: W.M. y I.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MUJICA YAYES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes dos (2) de mayo de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado L.M.A. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.656, del ciudadano A.Y.D., titular de la cédula de identidad Nº 13.806.155, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, comparecieron los ciudadano W.M., titular de la cédula de identidad N° 10.615.502 y I.C.A., titular de la cédula de identidad N° 6.143.675; quienes en lo sucesivo se denominarán “DEMANDADA”. En este estado, los ciudadanos W.M. y I.C. aceptan que existió relación de trabajo con el trabajador A.Y.D. se inició el 01-01-2008 hasta el 03-09-2010 y finalizó por renuncia. Por tal razón, en este acto los ciudadanos W.M. y I.C., a los fines de dar por terminada la presente audiencia, le ofrecen al apoderado judicial del trabajador cancelar la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES EXACTO (Bs 20.326,00), cantidad ésta que comprende la prestación de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pagadero de la siguiente manera: Para el 02-06-2011 la cantidad de diez mil ciento sesenta y tres bolívares exactos (Bs. 10.163,00), y para el 02-07-2011 la cantidad restante, de diez mil ciento sesenta y tres bolívares exactos (Bs. 10.163,00), ambos pagos mediante cheque a nombre del trabajador demandante y consignado en este Tribunal. Seguidamente, el apoderado judicial Abogado L.M.A. de la parte demandante y debidamente facultado para actuar en la presente audiencia tal y como se evidencia de poder cursante al folio 25 del expediente; acepta que la relación de trabajo se inicio y finalizó en fecha antes señalada y culminó por renuncia del trabajador; por tanto, acepta el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago; de igual forma, reconoce que el trabajador demandante recibió dos (2) semovientes equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.565,00) como adelanto de las prestaciones sociales.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho ha pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Apoderado Judicial del Actor

La Parte Demandada

Abogado Asistente de la Demandada

La Secretaria,

Abog. M.A.C.

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