Sentencia nº 3279 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 26 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante oficio Nº 536-02 del 26 de diciembre de 2002, la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, remitió el expediente Nº 2094-02 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones), a los fines de la apelación incoada contra la sentencia dictada por la referida Corte el 4 de diciembre de 2002, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo ejercida por el abogado J.R.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 29.781, actuando en su carácter de defensor del ciudadano WESLLY A.P.F., titular de la cédula de identidad Nº 15.615.352, contra las actuaciones del Fiscal Nº 51 del Ministerio Público y la decisión del Juzgado Nº 36 de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas del 31 de octubre de 2002, que negó la libertad del accionante en la audiencia preliminar.

El 27 de diciembre de 2002 se dio cuenta en Sala del expediente y se designó la ponencia a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien suplía al Magistrado I.R.U., el cual, una vez incorporado asumió el conocimiento y suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES

Luego de un detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que los hechos que fundamentaron la pretensión de amparo constitucional son los siguientes:

El 11 de septiembre de 2002, fue detenido su defendido por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 3, numerales 1 y 2, 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.

El 27 de septiembre de 2002, se hizo un reconocimiento en rueda de individuos, donde su defendido no fue reconocido, motivo por el cual la Fiscal Nº 51 del Ministerio Público cambió la calificación del delito por el de aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.

El 28 de octubre de 2002, se opuso a la acusación presentada por la Fiscal Nº 51 del Ministerio Público, alegando la excepción prevista en el literal e, numeral 4 del artículo 28 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, por “incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción”, y por el incumplimiento del requisito previsto en el ordinal 2º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por no describir “con exactitud las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos”, pues la representante del Ministerio Público se limitó a transcribir el acta policial.

Señaló que la Fiscal Nº 51 del Ministerio Público, no acompañó anexo alguno a la acusación presentada ante el Juzgado Nº 36 de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Que la madre del imputado y su actual defensor, acudieron a la sede del Ministerio Público, donde la Fiscal Nº 51 no les permitió el acceso al expediente y no tomó en cuenta las declaraciones de dos testigos que declararon el 1 de octubre de 2002, lo cual viola el numeral 1 del artículo 125, el artículo 198 y el numeral 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, respecto a la valoración y producción de las pruebas.

Que les fue cercenado su derecho a la defensa, cuando el Fiscal Nº 51 del Ministerio Público presentó en la audiencia preliminar, celebrada el 31 de octubre de 2002, ante el Juzgado Nº 36 de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, una serie de pruebas, sin indicar el por qué de tal violación.

Que el defensor del imputado presentó una constancia médica, donde afirmaba que su defendido padecía de una enfermedad que ameritaba su hospitalización, lo cual no fue tomado en cuenta por la decisión adoptada por el Juzgado Nº 36 de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, cuando el 31 de octubre de 2002, mantuvo la medida privativa de libertad.

Que en la audiencia preliminar, la Fiscal Nº 51 del Ministerio Público señaló que el imputado tenía varias causas penales instruyéndose paralelamente, sin acto conclusivo, ante los Juzgados Nos. 16, 33 y 46 de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Que ante el Juzgado Nº 16 de Control, la Fiscal del Ministerio público solicitó el sobreseimiento de la causa seguida por el delito de porte ilícito de arma, y que ante el Juzgado Nº 46 de Control, no existe causa alguna contra su representado.

Que ante el Juzgado Nº 33 de Control, si existe causa penal seguida contra su defendido por el delito de robo de vehículo automotor, pero que goza de una medida sustitutiva de la privativa de libertad.

Contra las actuaciones del Fiscal Nº 51 del Ministerio Público y la decisión del Juzgado Nº 36 de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas del 31 de octubre de 2002, ejerció el 26 de noviembre de 2002, demanda de amparo constitucional por violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la libertad, establecidos en los artículos 25, numeral 1 del 44 y numerales 1 y 2 del 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 102, 103, 104, numerales 1 y 5 del 125, 198, 281, 283, 305 y numeral 2 del 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos.

Solicitaron como restablecimiento de la situación jurídica infringida se ordenase la liberación inmediata de su representado o se acordase alguna medida sustitutiva de la privativa de libertad.

Por decisión dictada el 4 de diciembre de 2002, la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta.

Mediante diligencia del 12 de diciembre de 2002, el defensor del ciudadano Weslly Patarino, ejerció recurso de apelación contra la anterior decisión.

Por auto del 12 de diciembre de 2002, la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas ordenó la remisión del expediente a esta Sala.

II

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa:

Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso D.R.M., le corresponde conocer todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la apelación ejercida contra la sentencia emanada de la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que conoció de una acción de amparo constitucional incoada contra la decisión de un Juzgado inferior, motivo por el cual, esta Sala se declara competente para resolver la presente apelación, y así se decide.

III

DE LA DECISIÓN APELADA

El fallo cuya apelación es sometida al conocimiento de esta Sala, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo intentada por el defensor del ciudadano Weslly A.P.F., contra las actuaciones del Fiscal Nº 51 del Ministerio Público y la decisión del Juzgado Nº 36 de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas del 31 de octubre de 2002, sobre la base de las siguientes consideraciones:

Al efecto, es necesario indicar, que del caso en estudio, no se evidencia que el accionante hayan (sic) solicitado la Revisión y Examen de la medida cautelar privativa de libertad que pesa en contra de éstos (sic), por lo tanto aun esta (sic) pendiente dicho derecho, que tiene el quejoso en cuestión; es por ello, que constituye un error de éstos, invocar la vía de amparo constitucional, sin que previamente hayan agotado la vía del examen y revisión de las medidas cautelares, prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal (....)

Siendo así las cosas, y de existir la posibilidad de ejercer éstos derechos por vía ordinaria, como lo son: a) Solicitar la revisión de la medida cautelar, las veces que éstos lo consideren necesario, en razón de lo antes expuesto; b) el derecho de apelación en contra del fallo que cuestionan. En tal sentido, estos decisores, estiman, que se debe declararse (sic) improcedente la presente acción del amparo constitucional, por no haberse agotado las vías antes señaladas

.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y en tal sentido observa:

El objeto de la acción de amparo constitucional, aún cuando también se señalan como lesivas algunas actuaciones del Fiscal Nº 51 del Ministerio Público, lo constituye la decisión del Juzgado Nº 36 de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas del 31 de octubre de 2002, respecto a la medida de privación de libertad decretada en contra del ciudadano Weslly Patarino Franceskin, y mantenida en la audiencia preliminar, así como ante la supuesta omisión respecto a la solicitud de reclusión en un hospital, planteada por el defensor del precitado ciudadano.

Observa la Sala, que el a quo justificó la declaratoria de improcedencia in limine litis de la acción de amparo propuesta, en la falta de ejercicio de las vías ordinarias de impugnación contra la medida privativa de libertad impugnada, conforme lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, esta Sala comparte el criterio sostenido por el a quo, respecto a la parte motiva del fallo sujeto a apelación, al afirmar que el accionante disponía del recurso de apelación y de revisión de la decisión adoptada en la audiencia preliminar el 31 de octubre de 2002, por el Juzgado Nº 36 de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se mantuvo la privación preventiva de libertad previamente decretada.

La Corte de Apelaciones consideró erróneamente que el accionante no agotó dichas vías ordinarias; sin embargo, esta Sala observa que a los folios 95 al 104 de este expediente, cursa escrito de fundamentación de la apelación ejercida por los defensores del ciudadano Weslly Allam Patarino Franceskin, contra la decisión adoptada el 31 de octubre de 2002, por el Juzgado Nº 36 de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual mantuvo la medida de privación preventiva de libertad del precitado ciudadano, apelación que está dirigida a la Corte de Apelación del mismo Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, la consecuencia jurídica de haber sido ejercido el recurso de apelación, previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la misma decisión contra la cual se ejerció la acción de amparo constitucional, conduce a la declaratoria de inadmisibilidad de esta última, por estar incursa en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala que no se admitirá la acción de amparo“cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”, pues la parte actora, optó por acudir a las vías ordinarias de impugnación, como mecanismo de revisión del fallo impugnado en amparo, motivo por el cual revoca la decisión apelada y se declara inadmisible la acción de amparo propuesta. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

  1. - SIN LUGAR la apelación ejercida por el defensor judicial del ciudadano WESLLY ALLAM PATARINO FRANCESKIN, contra la decisión del 4 de diciembre de 2002, dictada por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el precitado ciudadano contra las actuaciones del Fiscal Nº 51 del Ministerio Público y la decisión del Juzgado Nº 36 de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas del 31 de octubre de 2002, que negó la libertad del accionante en la audiencia preliminar.

  2. - REVOCA la decisión apelada.

  3. - INADMISIBLE la acción de amparo propuesta.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 26 días del mes de noviembre del dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

J.M.D.O.

Magistrado

A.J.G.G.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

El Secretario Encargado,

T.D.L.H.

Exp. 02-3238

IRU

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