Sentencia nº AMP-020 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 26 de febrero de 2008

Años 197° y 149°

Mediante oficio número 2225-07A de fecha 27 de septiembre de 2007, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, remitió el expediente N° 1214 de su nomenclatura, contentivo de las actuaciones referidas a la apelación interpuesta el 30 de enero de 2007, por el abogado J.G.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.353, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente ALMAOCCIDENTE C.A., domiciliada en San Antonio, Estado Táchira y constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 25 de agosto de 1995, bajo el número 25, Tomo 11-A, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado el 22 de septiembre de 2006 en la Notaría Pública de San A. delT., quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 121, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la sentencia interlocutoria de fecha 23 de enero de 2007 dictada por el referido Tribunal, que declaró “improcedente el recurso contencioso tributario por no estar definitivo el acto recurrido”.

La mencionada decisión se produjo en el juicio contentivo del recurso contencioso tributario, ejercido por la contribuyente, contra la Resolución N° SNAT/INA/APSAT/AAJ/2006/R/E/5117 de fecha 18 de julio de 2006, que impuso una multa de conformidad con el artículo 121, literal c), de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de Bs. 4.636.296.000,00, por la no declaración de sobrante en descarga de la mercancía amparada por la Carta de Porte Internacional N° 18.942, en el procedimiento de declaración de “PAPAS PARA USO INDUSTRIAL”, según el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) bajo el N° C 17566 en fecha 13 de junio de 2006.

El 16 de octubre de 2007, se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado E.G.R. y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que las partes presentasen sus alegatos.

Visto que la representación judicial del Fisco Nacional, en su escrito de contestación a la apelación de la contribuyente, solicitó el decaimiento del presente recurso por falta de objeto, debido a que la contribuyente ejerció el 2 de abril de 2007, nuevo recurso contencioso tributario con amparo cautelar, contra la Resolución N° SNAT/INMA/APSAT/AAJ/2007/E/0928 de fecha 2 de febrero de 2007, la cual decidió la solicitud de revisión de oficio interpuesta por la contribuyente el 20 de diciembre de 2006 contra la Resolución N° SNAT/INMA/APSAT/AAJ/2006/R/E/5117 de fecha 18 de julio de 2006, esta última resolución objeto del presente recurso contencioso tributario, según copias simples consignadas en esta Sala por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007.

Vista la documentación cursante en autos, advierte la Sala que a fin de resolver la apelación planteada, resulta necesario, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y la adecuada solución del caso, conocer de las actas procesales referidas al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente el 2 de abril de 2007 en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes.

A tales efectos, esta Sala estima necesario, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, oficiar al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Sala Político-Administrativa copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido el 2 de abril de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de febrero del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 020.

La Secretaria,

S.Y.G.

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