Sentencia nº 0879 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella

Ponencia de la Magistrada M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

El Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil ALSTOM VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de julio de 1971, bajo el N° 36, Tomo 68-A-Pro, representada judicialmente por los abogados J.C.P.-Rísquez, E.C.B.S., Y.C.A.D.S., Eirys del Valle Mata Marcano, M.M.A., N.C.G., L.E.C.J., E.C.C.C., C.J.S.V., María de los Á.G.C., V.A.L., V.A.D.N., M.P.J.G. y M.G.V.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 41.184, 70.731, 76.526, 76.888, 91.561, 99.384, 119.736, 120.215, 135.386, 145.284, 178.146, 51.163, 195.194 y 216.532, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0401-2012 de fecha 16 de agosto de 2012, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), sin representación judicial acreditada en autos, a través del cual se hizo constar que el ciudadano N.J.F., titular de la cédula de identidad N° V-5.003.490, representado judicialmente por el abogado D.A.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 184.092, presenta discopatía lumbosacra protrusión discal L4-L5, considerada como una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación ejercido el 14 de mayo de 2014 por la representación judicial de la parte accionante, contra el auto dictado por el a quo en fecha 20 de marzo de 2014, en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad de las pruebas de informes y exhibición requeridas a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas y la prueba de informe solicitada a la sociedad mercantil Álvarez-Mirabal Asesores 795, C.A.

En fecha 20 de mayo de 2014, se dio cuenta en Sala del presente expediente, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito contentivo de los fundamentos del recurso de apelación ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social.

Mediante auto de fecha 11 de junio de 2014, la Sala pasó la causa a estado de dictar sentencia, por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.. En esa oportunidad se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada M.G.M.T., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de Sala Plena de este m.T. el 11 del mismo mes y año, se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala así: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dra. C.E.P.d.R., Dr. E.G.R. y Dr. D.A.M.M..

Con la finalidad de proveer el recurso ejercido, se pasa a decidir en los términos siguientes:

- I –

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2013, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Alstom de Venezuela, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0401-2012 de fecha 16 de agosto de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la cual se hizo constar que el ciudadano N.J.F., titular de la cédula de identidad N° V-5.003.490, presenta discopatía lumbosacra protrusión discal L4-L5, considerada como una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.

En fecha 27 de septiembre de 2013, el tribunal de la causa admitió la demanda de nulidad.

Una vez verificadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda, en fecha 12 de marzo de 2014 se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio, en cuya oportunidad la parte accionante consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2014, el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible las pruebas de informes y exhibición promovidas por la sociedad mercantil recurrente, siendo apelada dicha decisión en fecha 14 de mayo de 2014.

- V -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Alstom Venezuela, S.A., contra el auto emitido en fecha 20 de marzo de 2014, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la admisión de las pruebas de informe y exhibición requeridas a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas y la prueba de informe solicitada a la sociedad mercantil Álvarez-Mirabal Asesores 795, C.A., admitiendo las documentales y la prueba de informe dirigida a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, admisión esta que al no haber sido objeto de impugnación quedó firme, recayendo el pronunciamiento de autos sólo en lo que respecta a la negativa de la prueba de informes y exhibición aludida precedentemente.

Sin embargo, se observa que por sentencia N° 2041 del 17 de diciembre de 2014, dictada en el expediente N° AA60-S-2014-001393 esta Sala de Casación Social declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión proferida en fecha 19 de junio del 2014 por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0401-2012 de fecha 16 de agosto de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), donde se hizo contar que el ciudadano N.J.F. presenta discopatía lumbosacra protrusión discal L4-L5, considerada como una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.

Conforme a lo anterior, al haberse dictado sentencia definitiva en el juicio principal, esta Sala concluye que en el caso sub examine ha decaído el objeto del recurso de apelación incoado por la representación de la sociedad mercantil Alstom Venezuela, S.A., contra el auto de fecha 20 de marzo de 2014 emanado del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que declaró inadmisible las pruebas de informes y exhibición promovidas por la sociedad mercantil recurrente. Así se decide.

- VI -

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido el 21 de mayo de 2014 por la sociedad mercantil ALSTOM VENEZUELA, C.A., contra el auto de fecha 20 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) día del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrada,

______________________________________ ____________________________

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Magistrado, Magistrado,

__________________________ __________________________________

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A.M.M.

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

R. A. N° AA60-S-2014-000662

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR