Funcionarios de Alto Nivel de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (Memorando Nº 04-00-823 del 15 de noviembre de 2007)
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CONTROL FISCAL
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CONTROL FISCAL: Funcionarios de Alto Nivel de conformidad con lo
establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría Ge-
neral de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
La expresión a la que alude el artículo 97
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, está referida exclusivamente
a los funcionarios que integran la máxima autoridad jerárquica,
entendiéndose como tal, al órgano ejecutivo a quien corresponda la
dirección y administración del organismo o entidad, de acuerdo con
el régimen jurídico que le sea aplicable, no asimilándose al término
que se maneja en materia funcionarial, es decir, lo establecido en
Se solicita opinión de esta Dirección con respecto, a determinar a
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con el
propósito de determinar si la Unidad de Auditoría Interna del Consejo
Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, puede proseguir un
del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente de un de-
terminado Estado.
Sobre el particular esta Dirección tiene a bien indicar lo siguiente:
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal1, establece en su artículo 97 lo siguiente:
“ -
cal que realiza una investigación o actuación de control
dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria
de responsabilidad administrativa o a la imposición de
multas
, que se encuentren en el ejer-
cicio de sus cargos, deb erán remitir inmediatamente el
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