Autorización a la que alude el Parágrafo Único del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (Memorándum Nº 04-00-133 de 13 de Abril de 2005)
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CONTROL FISCAL
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CONTROL FISCAL: Autorización a la que alude el Parágrafo Único del
artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repú-
blica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Todos los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, deben tener dentro de su
estructura organizativa una Unidad de Auditoría Interna. Sin em-
bargo el Contralor General de la República excepcionalmente podrá
Unidad de Auditoría Interna del órgano de adscripción.
Memorándum Nº 04-00-133 de 13 de Abril de 2005.
Como regla general todos los órganos y entidades señalados en los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de Ley Orgánica de la Contraloría Gene-
ral de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, deben tener
dentro de su estructura organizativa una Unidad de Auditoría Interna
la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público1 en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal2 y el 22 del Reglamento sobre la Organización del Control Interno
en la Administración Pública Nacional3excepción se
supra
cuya
estructura, número, tipo de operaciones o monto de los recursos
administrados-
ditoría Interna propia, la Contraloría General de la República evaluará
dichas circunstancias y de considerarlo procedente, autorizará (elimi-
por la Unidad de Auditoría Interna del órgano de adscripción.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
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