Decisión de Juzgado del Municipio Peña de Yaracuy, de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Peña
PonenteOctavio Mendez
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Oblig. Aliment.

Exp.Civil Nº1067-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Yaritagua, 27 de Septiembre del 2005

Años: 194º y 145º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1057-05, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: A.G.J.R. venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº .V- 11.269.475 Y la Ciudadana: M.C.E.P., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº.V- 11.433.760, respectivamente y domiciliados en este Municipio, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo a favor de los niños: HNOS A.M., y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. . De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. . En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: H.O., deberá depositar la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Doscientos Bolívares (Bs47.200,00) Semanal equivalentes a la cantidad de Ciento Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 188.800,00) Mensual para la Pension Alimentaria de sus menores hijos. Dicha cantidad corresponde al Convenimiento suscrito por las partes, igualmente ambas partes están obligados a cumplir en materia de vestidos, educación, cultura, asistencia medica ect., La misma se incrementara automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado en autos, todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón en el libro diario.

El Juez,

Abg. Octavio Mèndez Mujica

La Secretaria

Abg. Candida Lucena

En la misma fecha se tomó razòn y se cumpliò con lo ordenado. Conste.

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