Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nº KP02-L-2009-001994

PARTE ACTORA: R.A.A.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 7.404.801.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.485.

PARTE DEMANDADA: TOYOMAX, C.A. y SALDIVIA MOTOR DEL ESTE, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.G.D.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.533

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 8 de Octubre de 2010, siendo las 11:30 AM, comparecen por ante este despacho voluntariamente el abogado en ejercicio, M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.909.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.485, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.A.A.M., venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad No.- V.- 7.404.801, suficientemente facultado para este acto según se evidencia de instrumento poder cursante en los autos, Asimismo, comparece la parte demandada, sociedades mercantiles TOYOMAX, C.A y SALDIVIA MOTORS DEL ESTE C.A, representadas por la abogada L.G.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

- Ambas partes convienen que en fecha 20 de Diciembre de 2003, iniciaron una relación de trabajo, según la cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como VENDEDOR.

- Ambas partes conviene que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2008, por renuncia voluntaria de EL TRABAJADOR, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Catorce (14) años, Once (11) meses y Veintidós (22) días.

- Ambas partes convienen en que la presente mediación tiene por objeto la determinación definitiva de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE EL TRABAJADOR:

- EL TRABAJADOR manifiesta que desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo, devengo un salario mensual promedio, que para el momento de la terminación de la relación laboral era de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4477,20) mensuales y de CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 149.24) diarios.

- EL TRABAJADOR alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:

  1. - La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.332,48), por concepto de diferencia total causada por el cambio de Régimen Laboral.

  2. - La cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.460,65), por concepto de Comisiones retenidas por el empleador.

  3. - La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 22.550,00), por concepto de Beneficio de Alimentación Adeudado.

  4. - La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 49.836,09), por concepto de diferencia de la prestación de antigüedad del nuevo régimen.

  5. - La Cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.503,72), por concepto de Vacaciones no disfrutadas.

    6- La Cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 7.764,06), por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones.

    7- La Cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.457,42), por concepto de diferencia en el pago del bono vacacional.

  6. - La cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 25.938,60) por concepto de diferencia en el pago de las utilidades anuales.

  7. - La cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.662,72), por concepto de diferencia en el pago de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  8. - La cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.431,76) por concepto de paro forzoso correspondiente.

  9. - La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de comisiones por ventas a crédito.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 184.937,50).

TERCERA

DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 184.937,50), porque no es cierto el salario promedio utilizado como base de cálculo para la determinación de la diferencia reclamada, tal como se desprende de los recibos de pago consignados en los autos. Porque no es cierto que la EMPRESA haya desmejorado en ningún momento las condiciones salariales del demandante y que por el contrario las mismas siempre fueron en aumento durante la existencia de la relación de trabajo. Porque no es cierto que el trabajador no haya disfrutado de sus periodos vacacionales, tal como se evidencia de los recibos de pago de vacaciones en los cuales se especifican las fechas de egreso y de reingreso en cada oportunidad de sus periodos vacacionales. Porque no es cierto que la empresa pagara de manera incorrecta la incidencia de las comisiones en los días feriados y de descanso, circunstancia que se constata de los recibos de pago de nomina ofrecidos a los autos como material probatorio. Porque no es cierto que se le adeude al trabajador cantidad alguna de dinero por concepto de utilidades en tanto el cumplimiento de esta obligación se constata de los recibos de pago de utilidades debidamente firmados por el demandante. Finalmente la empresa niega, rechaza y contradice que deba pagar lo correspondiente al paro forzoso al considerar que la solicitud es contraria a derecho por cuanto se encontraba debidamente inscrito ante la seguridad social.

En consecuencia LA EMPRESA declara que con motivo de la reciente terminación de la relación de trabajo, solo adeuda la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) derivada de la diferencia en el pago de cesta ticket y del pago de comisiones por Cuatro Mil Bolivares (Bs. 4.000,00) con sus respectivas incidencias salariales.

CUARTA

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al trabajador, conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar y precaver futuros reclamos o litigios, administrativos o judiciales relacionados con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar a EL TRABAJADOR, y este así lo acepta expresamente en este acto, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). La precitada suma de dinero es cancelada mediante cheque No. 00061671 librado contra el BANCO PROVINCIAL, girado a la orden de R.A. en fecha 7 de Octubre de 2010. Cantidad de dinero que EL TRABAJADOR, declara recibir en este mismo acto a su más entera y cabal satisfacción. Esta suma y condiciones mediadas han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. Adicionalmente EL TRABAJADOR expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta mediación nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier diferencia sobre ellos, entre otros. Igualmente admite que quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA MEDIACIÓN Y FINIQUITO TOTAL

EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.

EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta mediación nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de todos y cada uno de los conceptos descritos o mencionados en el presente documento en tanto queda claramente establecido y admitido por EL TRABAJADOR que la suma acordada y pagada por LA EMPRESA, incluye el pago de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta mediación o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma mediada especificada en la cláusula cuarta de esta mediación, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA

CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR" declara: a) Que suscribe esta mediación voluntariamente y libre de apremio y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. b) Que ha sido debidamente asistido y representado por abogada de su confianza. c) Que conoce plenamente el contenido y alcance de la presente mediación y que no existiendo duda alguna sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, manifiesta ante el Juez del Trabajo su total conformidad. d) Que reconoce que el salario base de cálculo empleado para la determinación de todos los beneficios laborales es el correcto y se encuentra ajustado a los términos de Ley; e) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente mediación. f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales. G) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente mediación por cuanto nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, ni de la terminación de la misma. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta mediación y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente mediación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA

CUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD.

EL TRABAJADOR ratifica, conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante la ciudadana Juez del Trabajo, que al termino de la relación de trabajo goza de buen estado de salud, que durante la relación de trabajo no sufrió accidentes de trabajo y que nunca ha sufrido de enfermedad alguna que pueda presumirse de origen ocupacional y que TOYOMAX, C.A. y SALDIVIA MOTOR DEL ESTE, C.A. han dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a La Ley Orgánica del Trabajo y a la Salud y Seguridad Laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Técnicas y Normas Técnicas y normas Covenin aplicables, convenios particulares, así como a cualquier otra norma que regule la materia, razones por las cuales libera en este acto absolutamente al empleador y a cualquiera de sus relacionados de cualquier tipo de responsabilidad eventual o futura, civil, penal o administrativa relacionada con la materia descrita en la presente cláusula.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD

En virtud de esta Mediación EL TRABAJADOR se compromete expresamente a no divulgar su contenido, ni a revelar secretos de manufactura o producción a los cuales pudo tener acceso en función de las actividades que realizó en LA EMPRESA. De igual modo se compromete a no intentar contra TOYOMAX, C.A. y SALDIVIA MOTOR DEL ESTE, C.A., ni por sí, ni por intermedia persona, a no promover, no auspiciar, ni asesorar a otras personas, naturales o jurídicas para que lo hagan o intenten ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no.

SEPTIMA

COSA JUZGADA

Debido a que esta mediación ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

OCTAVA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada

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