Sentencia nº 875 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de diciembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito consignado en fecha 30 de noviembre de 2005, por los abogados P.A.R., A.A.M. y J.E.R.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.443, 31.035 y 70.411, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Bufete R.M., mediante el cual promueven pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la acción de tercería que interpusiera el mencionado Bufete contra los ciudadanos J.Á.S., J.R.Q. y los co-herederos conocidos de C.E.S., ciudadanas F.E.G. deS., L.D.S.F. y A.S.F. y sus herederos desconocidos; así como contra los ciudadanos H.D.J.O. y Olivetta A. Claut Sist, en el juicio de estimación e intimación de honorarios intentado por estos últimos; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales contenidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en los Capítulos I y II, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar al ciudadano H.J.O., la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación por boleta. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes solicitada en el Capítulo IV del escrito de promoción. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita a este Tribunal lo relacionado con la solicitud de los promoventes en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. Nº 1996-13037/io.

Tercería.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR