Sentencia nº 763 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

El 16 de abril de 2015, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia N° 178, mediante la cual declaró procedente la solicitud de Extradición Activa del ciudadano Á.A.H.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 18.103.729, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previstos en los artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, en la que dictó los siguientes pronunciamientos:

… PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano Á.A.H.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.729.

SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión del delito de Secuestro, tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación) 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas) 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado)…

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El 20 de noviembre de 2015, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, el oficio N° 16814 de fecha 18 de noviembre de 2015, emanado de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite copia de la comunicación N° 004763 del 6 de noviembre de 2015, proveniente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela acreditada en la República de Colombia, acompañado de la copia de la Nota Verbal DIAJI N° 2496, del 3 de noviembre de 2015, emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, así como de la Resolución Ejecutiva N° 176 del 16 de septiembre de 2015, procedente del Ministerio de Justicia y del Derecho, en la cual conceden la extradición del ciudadano Á.A.H.L. y a la vez requieren del Estado venezolano, lo siguiente:

… de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, el Gobierno Nacional advertirá al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco será entregado a otra Nación.

(…) el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Á.A.H.L., bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que ésta no es la prevista para el delito que motiva la presente solicitud de extradición.

(…) Que el ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos…

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Ahora bien, en atención a la referida solicitud, esta Sala de Casación Penal estima preciso destacar que en la sentencia N° 178 del 16 de abril de 2015, mediante la cual declaró procedente la solicitud de Extradición Activa del ciudadano Á.A.H.L., en el pronunciamiento SEGUNDO del dispositivo de la misma, se asumió el firme compromiso ante la República de Colombia de que el nombrado ciudadano, será procesado por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, con las debidas garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular el derecho al Debido Proceso establecido en el artículo 49, así como las previstas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado).

No obstante, esta Sala de Casación Penal reitera que asume el firme compromiso ante la República de Colombia, de que el ciudadano Á.A.H.L., será procesado por la presunta comisión del delito de Secuestro, tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, con las debidas garantías procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, y especialmente, que en el caso de que el mismo resultare condenado por el referido delito, al establecer la pena se computará el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia con ocasión del trámite de extradición. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia de que el ciudadano Á.A.H.L., será procesado por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente, que en el caso que el mismo resultare condenado por el referido delito, al establecer la pena se computará el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia con ocasión del trámite de extradición.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los dos ( 02 ) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González Deyanira N.B.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C.F. Elsa J.G.M.

Ponente

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2015-106

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