Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoDecreto De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y Z.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________

206º y 157º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos A.D.O.N., C.A.D.O.N., M.D.O.N., Venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero, solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.090.582, V-13.978.811, y V-8.757.883 actuando en nombre y Representación de su madre y Hermana, M.L.N.D.D.O., extranjera, mayor de edad, viuda, y titular de la cédula de identidad N°E-938.556, y M.M.D.O.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-8.757.882 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada A.M.C.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.334, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus A.D.O.F., quien falleció Ab-intestato, en fecha 22 de Agosto de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

I

En fecha 26 de Octubre de 2.016, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-

En fecha 31 de Octubre de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse J.F.P.P., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.968.561, en calidad de testigo.-

En fecha 31 de Octubre de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse P.M.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.143.707, en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del Poder Apostillado de la ciudadana M.M.D.O.D.S., por la Procuraduria-Geral Distrital de Coimbra, Portugal, presentado a efectu videndi.-

2) Copia simple del Poder de la ciudadana M.L.N.D.D.O., expedido por la Notaria Pública del Municipio Plza, Guarenas del Estado Miranda, anotado bajo el N° 47, Tomo 69, folios 182 hasta el 185, el cual fue presentado a efectu videndi.-

3) Copias simples de las Cédulas de Identidad del De Cujus ciudadano A.D.O.F. y de los solicitantes en tres (03) folios útiles.-

4) Copia simple del Acta de Defunción N° 592, de fecha 24 de Agosto de 2.015, del ciudadano A.D.O.F., expedida por A.A.U.B., Registrador Civil Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, presentada a efectu videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

5) Copias simples de los datos filiatorios de los ciudadanos A.D.O.N., C.A.D.O.N., M.D.O.N. y M.D.O.D.S., expedidas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, presentado a efectu videndi. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

6) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 143, del año 2008, correspondiente al ciudadano A.D.O., expedido por la Conservatoria del Registro Civil/Pedrial/Comercial Vagos, Portugal, suscrito por el Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en el idioma Portugués, según titulo publicado en la Gaceta Oficial N° 39.968, de fecha 19 de Julio de 2.012, el cual fue Registrado en la Oficina de registro Público del Distrito Capital, el día 26 de Marzo de 2.012, bajo el N° 52, folio 52, Tomo 40, el cual fue presentado a efectu videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

7) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: A.D.O., así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanas: A.D.O.N., C.A.D.O.N., M.D.O.N., M.L.N.D.D.O. y M.M.D.O.D.S., mayores de edad, divorciado el primero, solteros el segundo y la tercera, viuda la cuarta y casada la quinta, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.090.582, V-13.978.811, V-8.757.883, E-938.556 y V-8.757.882 respectivamente, hijos y esposa del causante.

Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 31 de Octubre de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos J.F.P.P. y P.M.R., quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: A.D.O.N., C.A.D.O.N., M.D.O.N., M.L.N.D.D.O. y M.M.D.O.D.S., mayores de edad, divorciado el primero, solteros el segundo y la tercera, viuda la cuarta y casada la quinta, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.090.582, V-13.978.811, V-8.757.883, E-938.556 y V-8.757.882 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus A.D.O.F., antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus A.D.O.F., quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.107.684 y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de Agosto de 2.015; a los ciudadanos A.D.O.N., C.A.D.O.N., M.D.O.N., M.L.N.D.D.O. y M.M.D.O.D.S., mayores de edad, divorciado el primero, solteros el segundo y la tercera, viuda la cuarta y casada la quinta, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.090.582, V-13.978.811, V-8.757.883, E-938.556 y V-8.757.882 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Así mismo, se acuerda librar Copias Certificadas solicitadas, con inserción del presente Decreto y del escrito que la solicita. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Abg. F.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las copias certificadas ordenadas.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

FTS/MGR/Chal.-

SOL. N° 176-16.-

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