Sentencia nº 447 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de octubre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de agosto de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por decisión N° 997, publicada en fecha 10 de julio de 2012, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declaró que corresponde a la Sala Político Administrativa la competencia para conocer de la presente acción de nulidad incoada por los abogados R.P.L.O. y C.U.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.127 y 83.863, respectivamente, actuando, el primero de ellos, con el carácter de apoderado judicial de ALUMINIO DE VENEZUELA, C.A. (ALVEN), y el segundo, como apoderado judicial de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA BELLOSO, C.A., CHIPECA, C.A. y BECLE, S.A, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 7.925, de fecha 21 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.578 de la misma fecha, dictado por el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual “Se ordena la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que sirven para el funcionamiento de la Sociedad Mercantil `ALUMINIO DE VENEZUELA C.A. (ALVEN)´ o sirvan para la producción, procesamiento, transformación especializada y distribución de aluminio en forma de perfiles para su uso en la construcción y como insumo para otras industrias, es decir; la fundición, corte, extrusión, horneado, acabado, carpintería metálica y fabricación de perfiles de aluminio en general, en la Planta Industrial ubicada en un lote de terreno con una superficie aproximada de dos hectáreas con cinco áreas (2,5 ha), el cual cuenta con un Galpón Industrial de veinte mil metros cuadrados (20.000 m2) aproximadamente, ubicado en La V.E.A.; los cuales son indispensables para la ejecución de la obra `CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR ALUMINIO PARA EL PUEBLO VENEZOLANO´, destinada al desempeño de la actividad industrial, referida a la política y normas para el desarrollo industrial, así como para la promoción del desarrollo endógeno y la generación de fuentes de ocupación productiva…” (folio 35 de este expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala Constitucional ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo la referida a la competencia-, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, por tratarse de la nulidad de un Decreto dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que ordenó la adquisición forzosa de los bienes de la sociedad mercantil Aluminio de Venezuela C.A. (ALVEN), constituida por empresas accionistas, y del cual debe tener conocimiento cualquier interesado, pues la decisión que recaiga en la presente acción de nulidad podría afectar su esfera jurídica; este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1165/DA-JS

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