Sentencia nº 250 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de junio de 2013

203º y 154º

Por escrito del 9 de mayo de 2013, las abogadas C.C.N.G. y E.C.G., inscritas en el INPRE bajo los Nros. 50.592 y 104.929, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA promovieron pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por las sociedades mercantiles ALUMINIO DE VENEZUELA, C.A. (ALVEN), AGROPECUARIA BELLOSO, C.A., CHIPECA, C.A. y BECLE, S.A., contra el Decreto Presidencia Nro. 7.925 de fecha 21 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.578 de la misma fecha, mediante el cual “(…) Se ordena la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que sirven para el funcionamiento de la[s] [prenombradas] Sociedad[es] Mercantil[es] o sirvan para la producción, procesamiento, transformación especializada y distribución de aluminio en forma de perfiles para su uso en la construcción y como insumo para otras industrias, es decir; la fundición, corte, extrusión, horneado, acabado, carpintería metálica y fabricación de perfiles de aluminio en general, en la Planta Industrial ubicada en un lote de terreno con una superficie aproximada de dos hectáreas con cinco áreas (2,5 ha), el cual cuenta con un Galpón Industrial de veinte mil metros cuadrados (20.000 m2) aproximadamente, ubicado en La V.E.A.; los cuales son indispensables para la ejecución de la obra ‘CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR ALUMINIO PARA EL PUEBLO VENEZOLANO’, destinada al desempeño de la actividad industrial, referida a la política y normas para el desarrollo industrial, así como para la promoción del desarrollo endógeno y la generación de fuentes de ocupación productiva (…)” (folios 34 y 35 de este expediente y agregado del Juzgado).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas instrumentales cursan en autos manténganse en el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1165/DA-JS

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