Sentencia nº AMP-100 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 17 de julio de 2007

197º y 148º

En fecha 19 de agosto de 2004, los abogados C.A.C., J.I.M. y V.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.021, 16.835 y 70.033 respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA ALVO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de mayo de 1995, bajo el No. 51, Tomo 9-A; C.A. INMOBILIARIA ANTÍMANO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de mayo de 1967, bajo el No. 88, Tomo 21-A; y CENTRO FINANCIERO ANAUCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de septiembre de 1975, bajo el No. 26, Tomo 93-A, solicitaron se dejen sin efecto los Decretos de expropiación números 930, 1.564 y 2.344, de fechas 11 de diciembre de 1985, 13 de mayo de 1987 y 5 de junio de 1992 respectivamente, mediante los cuales fue declarada la expropiación de lotes de terreno propiedad de sus representadas.

El 25 de agosto de 2004 se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Director del Despacho de la Presidencia de la República, a los fines de solicitar el expediente administrativo.

El 26 de agosto de 2004 se libró el mencionado oficio.

Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2004 la representación judicial de las accionantes solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala a los fines de la admisión.

En fecha 28 de octubre de 2004 se dio cuenta en Sala y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los referidos fines. Dicha remisión se efectuó en fecha 5 de noviembre del mismo año.

El 14 de noviembre de 2004 se dio cuenta al Juez de Sustanciación del oficio No. 346 del 11 de noviembre de 2004, suscrito por la Directora de la unidad de Asesoría Jurídica del Despacho de la Presidencia, remitiendo copia certificada del expediente administrativo que se agregó a los autos y con el cual se formó pieza separada.

Por diligencia de fecha 18 de noviembre de 2004 la representación judicial de las accionantes solicitó la admisión de la causa.

Mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2004 el Juzgado de Sustanciación admitió “la acción de nulidad”; ordenó la citación del Fiscal General de la República, del Director General del Despacho de la Presidencia de la República y de la Procuradora General de la República; y ordenó librar el cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 7 de diciembre de 2004 la representación judicial de los recurrentes solicitaron al Juez de Sustanciación “que de ser necesario, aclare que no pretendemos la nulidad de los Decretos mencionados sino la desafectación de los inmuebles antes identificados”.

Por auto de fecha 7 de diciembre de 2004 el Juzgado de Sustanciación corrigió el error material cometido en el auto de admisión en cuanto se refiere a la pretensión deducida y dejó expresa constancia que lo solicitado por las sociedades mercantiles es la declaratoria de desafectación “de los lotes de terreno antes identificados para la expropiación dispuesta en los Decretos Nos. 930, 1.564 y 2.344, de fechas 11 de diciembre de 1985, 13 de mayo de 1987 y 5 de junio de 1992, respectivamente”.

Practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el 5 de abril de 2005 se libró el cartel de emplazamiento que fue retirado, publicado y consignado.

El 17 de mayo de 2005 la representación de la Procuraduría General de la República consignó el escrito de promoción de pruebas y el poder que la acredita.

Mediante diligencia de fecha 9 de agosto de 2005, la representación judicial de las recurrentes solicitó la remisión del expediente a la Sala.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2005, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la representante de la República y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República. El 25 de octubre de 2005 se dejó constancia en autos de la referida notificación.

En la misma fecha, concluida la sustanciación, se acordó pasar el expediente a la Sala.

Por auto del 1º de noviembre de 2005, esta Sala dejó constancia de que en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; así como de su actual constitución, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Se ordenó la continuación de la causa.

El 1º de noviembre de 2005 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado E.G.R. y se fijó el tercer (3er) día de Despacho para comenzar la relación.

En fecha 8 de noviembre de 2005 comenzó la relación de la causa y se fijó el acto de informes para el décimo (10º) día de despacho siguiente, el cual fue diferido para el 2 de febrero de 2006, fecha en la que tuvo lugar, con la comparecencia de los representantes judiciales de las recurrentes, de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, quienes consignaron sus respectivos escritos.

Por auto del 29 de marzo de 2006 se declaró la terminación de la relación de la causa y se dijo “VISTOS”.

Mediante diligencias de fechas 26 de octubre de 2006 y 19 de junio de 2007, la representación judicial de las peticionantes solicitó que se dictara sentencia.

Vista la presente solicitud de desafectación para la expropiación dispuesta en el Decreto N° 930 de fecha 11 de diciembre de 1985 (Gaceta Oficial No. 3.675 Extraordinario), reformado parcialmente por el Decreto Nº 1.564 de fecha 13 de mayo de 1987 (Gaceta Oficial No. 33.721 del 20 de mayo de 1987), revocado parcialmente por Decreto Nº 2.344 del 5 de junio de 1992 (Gaceta Oficial No. 35.062 del 2 de octubre de 1992), formulada por los representantes judiciales de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA ALVO, C.A., C.A. INMOBILIARIA ANTÍMANO y CENTRO FINANCIERO ANAUCO, C.A., sobre terrenos que según alegan son de su propiedad, esta Sala ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, al Ministro del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social, a la ciudadana Procuradora General de la República, a los ciudadanos Alcaldes del Distrito Metropolitano de Caracas y del Municipio Libertador del Distrito Capital, con la finalidad de que informen a esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a sus notificaciones, acerca del interés que pudieran tener en la decisión de la presente causa.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de julio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 100.

La Secretaria,

S.Y.G.

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