Sentencia nº 1049 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, cinco (5) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

En el juicio que por indemnización por daño moral, sigue la ciudadana A.J.L.A., representada judicialmente por los abogados R.J.Z.T. y E.J.Z.I., contra la sociedad mercantil AGUAS DE YARACUY, C.A., representada judicialmente por la abogada E.L.S.S. y a través de la Procuraduría General del Estado Yaracuy por medio de los abogados Y.X.G.C., E.E.S.S., Y.C.M.G., L.A.R., E.P.C., D.D.M.A., C.E.C.H., J.N.G.L., R.E.A.G., D.L.O.S., Maryhuska C.A.F., M.O.T.D., C.A.M., Mirenis del C.C., Ibelice Rosaly Moens Fonseca, Damabelis T.O.L., Wilmary Coromoto Velásquez Sánchez, M.T.D., Magdy Raendia O.B., Hayarith del Valle R.R., Elianel Braschi Martínez, R.O., Nyurka E.M.J. y A.G.E.; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, publicó sentencia en fecha 18 de mayo de 2010, mediante la cual declaró: 1) con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 1° de diciembre de 2009; 2) con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la misma sentencia y; 3) modificó la decisión apelada, declarando parcialmente con lugar la demanda intentada por la actora en la presente causa.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 13 de julio de 2010, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación, y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia conforme las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido, o no cumpla con los requisitos exigidos por dicho dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha cinco (05) de junio de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el veintisiete (27) de junio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente.

En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación, interpuesto por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en fecha 18 de mayo de 2010.

No hay condenatoria en costas, ya que tanto la República como la demandada AGUAS DE YARACUY, C.A., gozan del privilegio de exoneración de las mismas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2010-0000940

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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