Sentencia nº 179 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

MAGISTRADO PONENTE: L.M.H.

Expediente N° AA70-E-2008-000079

I

En fecha 12 de noviembre de 2008, el abogado E.P.M., titular de la cédula de identidad número 1.648.952, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos I.L., A.A., N.G.P. e I.B., titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.139.966 y 2.246.378, respectivamente, interpuso ante esta Sala Electoral acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, invocando la violación de los derechos políticos de los agremiados en el proceso de renovación de las autoridades de dicho ente.

En fecha 4 de diciembre de 2008, mediante sentencia número 211 se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional y se ordenó la convocatoria a la elección de una Comisión Electoral en el Instituto de Previsión Social del Médico, a fin de que organizara el proceso electoral para renovar las autoridades de la Junta Directiva de dicha corporación.

En fecha 21 de enero de 2009, el abogado E.P.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó diligencia mediante la cual señala el desacato del mandamiento de amparo constitucional por parte del ciudadano F.M.M., en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, al no haber convocado a la Asamblea de Médicos para escoger a la Comisión Electoral y solicita “que se demande al Ministerio Público, la debida actuación, para el enjuiciamiento penal del Presidente del Instituto”.

En fecha 9 de marzo de 2009 la Sala Electoral, mediante decisión número 26, ordenó la ejecución forzosa de su sentencia número 211 del 4 de diciembre de 2008, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ordena a los integrantes de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, el cumplimiento de la sentencia dictada en esta causa distinguida con el Nº 211 del 4 de diciembre de 2008, por lo que deberán convocar, inmediatamente, una Asamblea General para la elección de una Comisión Electoral a fin de que organice el proceso electoral para renovar las autoridades de la Junta Directiva de dicha corporación. Con la advertencia para los miembros de la aludida Junta Directiva, que un nuevo incumplimiento de lo ordenado por esta Sala podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico, sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.

SEGUNDO

Se ORDENA LA SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea el Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), con excepción de aquellas cantidades correspondientes a la disponibilidad presupuestaria destinada a: 1.- El funcionamiento de la Comisión Electoral de dicho ente y de lo necesario para la realización del proceso electoral. 2.- Los gastos relativos al pago de las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad y a los planes de vivienda de los integrantes de la referida Corporación gremial. La referida suspensión se mantendrá hasta tanto la Comisión Electoral elegida informe a esta Sala sobre el cabal cumplimiento de lo ordenado. en tal virtud, a los fines de hacer efectiva dicha medida, se ordena notificar de la misma al C.B.N. a efecto de que provea lo conducente para hacer cumplir dicha orden en el lapso más breve posible.

TERCERO

Se ordena la notificación del Ministerio Público, a los fines de que comisione un Fiscal Especial que proceda a intentar las acciones que juzgue procedentes ante el desacato de la decisión dictada por esta Sala.

En fecha 17 de julio de 2009, los ciudadanos M.O. y F.M., titulares de las cédulas de identidad números 2.954.121 y 7.103.000, respectivamente, actuando con el carácter de miembros de la Comisión Electoral del Instituto de Previsión Social del Médico, asistidos por el abogado E.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.386, consignaron escrito mediante el cual exponen que la Junta Directiva y el consultor jurídico de la referida entidad no le han otorgado los medios y recursos necesarios para cumplir con su deber de organizar el proceso electoral y, en virtud de ello, solicitan lo siguiente:

  1. - Que se emita un nuevo pronunciamiento en relación con la ejecución de la sentencia número 211 de fecha 4 de diciembre de 2008.

  2. - Que se solicite la intervención del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de determinar las responsabilidades del ciudadano F.M.M., Presidente del Instituto de Previsión Social del Médico.

    En fecha 18 de junio de 2009 se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

    En la misma fecha compareció ante esta Sala el abogado J.S. de los Ríos, consultor jurídico del Instituto de Previsión Social de Médico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.553, e informó que su representada, la Junta Directiva de dicho Instituto, entregó formalmente a la Comisión Electoral todos los recaudos e instrumentos debidamente certificados que ésta le solicitó.

    En fecha 26 de junio de 2009 el abogado J.S. de los Ríos, en su carácter de consultor jurídico del Instituto de Previsión Social de Médico, consignó escrito en el cual: 1.- Cuestiona que el escrito de fecha 26 de junio de 2009 haya sido presentado únicamente por algunos miembros de la Comisión Electoral, a saber, M.T.O.G. y F.M.R., y, 2.-Señala que ya le fueron entregados a la Comisión Electoral todos los instrumentos jurídicos, documentos, medios y recursos necesarios para el cumplimiento de su deber de organizar el proceso electoral, por lo que solicita que se declare sin lugar la pretensión contenida en la solicitud de fecha 17 de junio de 2009.

    Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2009 el abogado J.S. de los Ríos, ya identificado, consignó memorando dirigido por el Jefe del Departamento de Computación al Presidente de la Junta Directiva, informándole el traslado de un computador para el uso de la Comisión Electoral.

    En fecha 6 de julio de 2009, el abogado J.S. de los Ríos, ya identificado, consignó un conjunto de recaudos probatorios.

    En fecha 16 de julio de 2009, en virtud de que las autoridades del Instituto no demostraron haber cumplido todos los actos necesarios para que la Comisión Electoral organice el proceso, esta Sala ordenó la ejecución forzosa del fallo número 211 del 4 de diciembre de 2008, en los términos siguientes:

  3. - Que la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico realice todas las actuaciones necesarias para que la Comisión Electoral cumpla con su deber de organizar el proceso electoral -a título de ejemplo, la entrega del registro de los profesionales agremiados integrantes de la referida institución, de los recursos financieros y equipos de oficina y materiales necesarios para el funcionamiento de la aludida Comisión-, así como que dicha Junta informe de ello dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles, consignando ante esta Sala las pruebas de que ha realizado dichas actividades.

  4. - Que la Comisión Electoral informe dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles acerca del estado actual del proceso electoral.

  5. - Se reitera LA SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea el Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), con excepción de aquellas cantidades correspondientes a la disponibilidad presupuestaria destinada para el funcionamiento de la Comisión Electoral de dicho ente y de lo necesario para la realización del proceso electoral. Ofíciese al C.B.N. para hacer cumplir esta orden en el lapso más breve posible.

  6. - Se ordena la notificación del Ministerio Público a los fines de que se designe un Fiscal Especial del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de determinar las consecuencias penales del reiterado desacato de las decisiones dictadas por esta Sala en la presente causa y considerar la procedencia de la imputación penal de los responsables.

    En fecha 28 de julio de 2009, los miembros de la Comisión Electoral Nacional del Instituto de Previsión Social del Médico, presentaron escrito mediante el cual solicitan que se ordene a la Junta Directiva de dicho Instituto que haga entrega de los recursos para los gastos del proceso electoral y se exhorte a los Presidentes de los Colegios de Médicos a convocar Asambleas Regionales que elijan a las Comisiones Electorales Regionales.

    En fecha 29 de julio de 2009, el abogado J.S. de los Ríos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.553, actuando con el carácter de representante judicial de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, presentó escrito mediante el cual informa a esta Sala Electoral acerca de las actividades adelantadas para efectuar el proceso electoral en cumplimiento de lo ordenado en su sentencia número 26 del 09 de marzo de 2009.

    Por auto de fecha 30 de julio de 2009, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

    En fecha 12 de agosto de 2009, se recibió comunicación número 479-2009, emanada del Director Ejecutivo del C.B.N., en la cual informa haber enviado a todos los miembros de dicho Consejo el oficio número 09.245 remitido por esta Sala, relativo a la orden de SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea el Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES).

    En fecha 12 de agosto de 2009 se recibió comunicación número DAANL-4.979-2009 emanada del Banco del Caribe, en la cual informa que el Instituto de Previsión Social del Médico posee una cuenta corriente en esa institución bancaria y que sobre la misma “no pesa ninguna medida de BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN ordenada por Organismo Judicial”.

    En fecha 17 de septiembre de 2009 fue consignada la comunicación identificada con las siglas DDC-R-6-9063, emanada de la Directora de Delitos Comunes del Ministerio Público, en la cual informa acerca de las actuaciones realizadas en relación con la designación de un Fiscal Especial del Ministerio Público, a los fines de determinar las consecuencias penales del reiterado desacato de las decisiones dictadas en la presente causa.

    Mediante comunicación de fecha 21 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia de Cumplimiento Regulatorio del Banco Fondo Común, dicha institución “…considerando que desconoce cuáles son los fondos cuya disponibilidad presupuestaria está destinada para el funcionamiento de la Comisión Electoral y lo necesario para la realización del proceso electoral del citado instituto; se declara imposibilitada para aplicar la medida de suspensión de movilización de fondos solicitada…”.

    Mediante comunicación recibida en fecha 21 de septiembre de 2009, emanada del Director de la Sub Unidad Infraestructura del Banco Provincial en fecha 16 de septiembre de 2009, se informa a esta Sala del cumplimiento de la medida de bloqueo de las cuentas que el Instituto de Previsión Social del Médico posee en esa Institución.

    Mediante comunicación recibida en fecha 28 de septiembre de 2009, emanada de la Oficina de Suministro de Información de Cliente del Banco de Venezuela de fecha 17 de agosto de 2009, se informa a esta Sala que, a partir de una búsqueda alfabética, no se encontraron cuentas registradas en esa institución a nombre del Instituto de Previsión Social del Médico, y que no obstante ello, solicitan a esta Sala la indicación del número de registro de información fiscal a fin de dar una respuesta satisfactoria de su requerimiento.

    En fecha 20 de octubre de 2009 las ciudadanas M.T.O.G. y S.G., actuando en su carácter de miembros de la Comisión Electoral del Instituto de Previsión Social del Médico, presentaron escrito en el cual solicitan nuevamente un pronunciamiento en relación con el desacato de las decisiones dictadas por la Sala, así como que se requiera al Ministerio Público su actuación al respecto.

    Mediante comunicación recibida en fecha 22 de octubre de 2009, emanada del Gerente Legal de Asesoría del Banco Mercantil en fecha 7 de octubre de 2009, se informa a esta Sala que dicha institución procedió “…a suspender las medidas de inmovilización que pesaba (sic)” sobre las cuentas del Instituto de Previsión Social del Médico.

    En fecha 27 de noviembre de 2009, el representante judicial de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, consignó escrito de alegatos mediante el cual solicitó la desestimación de la petición realizada por las ciudadanas M.T.O.G. y S.G., en fecha 20 de octubre de 2009.

    II

    LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN

    En el escrito contentivo de la solicitud de ejecución, los miembros de la Comisión Electoral del Instituto de Previsión Social del Médico expresan que las principales dificultades que se le presentan para la realización del proceso electoral de la Junta Directiva de dicho Instituto, son las siguientes:

  7. - Actualización de la data.

  8. - Carencia de recursos por la no asignación de las partidas presupuestarias correspondientes, desconociendo las órdenes dictadas por la Sala Electoral.

  9. - La elección de las Comisiones Electorales Regionales, aspecto que no forma parte de sus funciones.

    Por tales razones, solicitan que se le ordene a la Junta Directiva de dicho Instituto que haga entrega de los recursos para los gastos del proceso electoral y se exhorte a los Presidentes de los Colegios de Médicos a convocar Asambleas Regionales que elijan a las Comisiones Electorales Regionales.

    Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre del presente año, los miembros de la Comisión Electoral, del referido ente, en vista de que la Junta Directiva mantiene una conducta contumaz en relación con el cumplimiento de lo ordenado por la Sala para la realización del proceso electoral, solicitaron la emisión de un nuevo pronunciamiento al respecto, así como que se inste al Ministerio Público a actuar en relación con el desacato.

    III

    ALEGATOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

    El representante judicial de la Junta Directiva señala que a la Comisión Electoral se le han entregado algunos documentos y se le han facilitado algunos medios materiales para la realización del proceso electoral. Añade que, no obstante ello, en cuanto al suministro de los medios económicos, éste se ha visto obstaculizado por causas ajenas a la voluntad de la Junta Directiva toda vez que: “a) En la Asamblea Ordinaria de fecha 25 de abril de 2009 (…) por proposición del Dr. A.A. (…) la Asamblea no aprobó el presupuesto presentado por las Junta (sic) Directiva para ejecutarse al período 2009-2010 y dentro del cual se incluyó una partida de Bs.F. 50.000,oo para los gastos de funcionamiento de la Comisión Electoral (…) b) Las medidas adoptadas en el presente procedimiento de amparo atenazan al IMPRES de poder cumplir con el mandato de esta distinguida Sala”.

    IV

    ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

    Siendo la oportunidad de decidir acerca de la solicitud de ejecución, la Sala observa que los integrantes de la Comisión Electoral presentaron sendos escritos en los que destacan que el principal obstáculo para la realización del proceso electoral de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, viene dado por la carencia de recursos en virtud de la falta de asignación de las partidas presupuestarias correspondientes, en desconocimiento de las órdenes dictadas por la Sala Electoral. Por estas razones, solicitan que se le ordene a la Junta Directiva de dicho Instituto que haga entrega de los recursos para los gastos del proceso electoral, así como que se inste al Ministerio Público a actuar en relación con el desacato.

    Ahora bien, del examen de los alegatos del representante judicial de la Junta Directiva, se desprende claramente que no constituye un hecho controvertido el atinente a que no se han entregado a la Comisión Electoral los recursos necesarios para la realización del proceso de renovación de los miembros de la Junta Directiva, dado que en el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2009 (que corre inserto a los folios 365 al 366 del expediente), la representación judicial de la aludida Junta, señaló que no se aprobó el presupuesto de la Comisión Electoral.

    Tal circunstancia revela claramente que no se ha podido realizar el proceso electoral, en virtud de que la Junta Directiva no ha entregado los recursos y demás instrumentos electorales necesarios para que la Comisión Electoral Nacional pueda realizar las actividades orientadas a la renovación de las autoridades de la Institución, lo cual constituye una abierta obstaculización para llevar a cabo el proceso ordenado por la Sala Electoral.

    En tal virtud, esta Sala ordena lo siguiente:

  10. - Se ordena SUSPENDER la movilización de la totalidad de los fondos de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea el Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES). Únicamente para el pago de obligaciones de índole laboral, las instituciones bancarias podrán hacer excepción de esta orden, previa autorización expresa de esta Sala Electoral. Ofíciese al C.B.N. para hacer cumplir esta orden en el lapso más breve posible.

  11. - En vista del contenido de las comunicaciones enviadas a esta Sala por las entidades bancarias: Banco del Caribe, Banco Fondo Común y Banco Mercantil, de las cuales se desprende de manera expresa o tácita una actitud reticente a cumplir con la orden de inmovilizar las cuentas del Instituto de Previsión Social del Médico, se les advierte a dichas instituciones que el desacato de las decisiones judiciales podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones legales pertinentes. Se ORDENA la notificación de la presente decisión a las instituciones bancarias mencionadas en este aparte.

  12. - Asimismo, en virtud del desacato judicial constatado y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se IMPONE MULTA a los integrantes de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, ciudadanos F.M., Presidente; M.G., Vicepresidente; I.G., Director de Secretaría; GUSTAVO ROJAS, Director de Tesorería; O.H., Director de Programas de Previsión Social; C.A., Director Adjunto de Secretaría; y A.P., Director Adjunto de Tesorería, titulares de las cédulas de identidad números 532.896, 8.856.519, 3.662.964, 984.571, 3.783.823, 2.249.202 y 583.778, respectivamente, de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a cada uno, que deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, debiéndose acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación del presente fallo.

  13. - Se ordena NOTIFICAR al Ministerio Público para que determine las responsabilidades a que haya lugar, en el sentido de establecer las consecuencias penales del reiterado desacato de las decisiones dictadas por esta Sala en la presente causa y considerar la procedencia de la imputación penal de los responsables.

    V

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución forzosa de la sentencia número 211 del 4 de diciembre de 2008, dictada en el presente procedimiento, en los términos expuestos en esta decisión.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LOS MAGISTRADOS,

    El Presidente,

    L.A. SUCRE CUBA

    El Vicepresidente-Ponente,

    L.M.H.

    J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

    …/…

    F.R. VEGAS TORREALBA

    R.A. RENGIFO CAMACARO

    La Secretaria,

    PATRICIA CORNET GARCÍA

    LMH.-

    Exp. N° AA70-E-2008-000079

    En virtud de la potestad que confiere el artículo 62 del Reglamento Interno de este Alto Tribunal, quien suscribe, Magistrado J.J. NÚÑEZ CALDERÓN, consigna su opinión concurrente al contenido decisorio del presente fallo.

    Si bien quien suscribe el presente voto concurrente, comparte la decisión de la mayoría que impone multa a la parte accionada, miembros de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, en virtud del evidenciado y reiterado desacato a las decisiones dictadas por esta Sala Electoral en el caso bajo análisis, sin embargo, no considera ajustado a derecho el contenido de los dispositivos 1 y 2 del fallo, por los siguientes motivos:

    En primer término, considera quien suscribe que resulta un hecho indiscutible que las medidas adoptadas por esta Sala para garantizar su fallo N° 211, del 4 de diciembre de 2008, no fueron eficientes, por cuanto hasta la fecha no se ha logrado dar cumplimiento al mandamiento judicial contenido en la referida decisión. En tal sentido, considera igualmente quien concurre, que resulta inejecutable la orden impartida a los bancos de suspender la movilización de la totalidad de los fondos de cualquier cuenta bancaria, con excepción de aquellos destinados al pago de obligaciones de índole laboral, por cuanto tales entidades financieras no tienen la potestad para controlar ni discriminar el uso de los fondos por parte de la Junta Financiera del Instituto de Previsión Social del Médico. Ello se hace patente, por ejemplo, del contenido de la comunicación dirigida por la Gerencia de Cumplimiento Regulatorio del Banco Fondo Común a esta Sala Electoral en fecha 21 de septiembre de 2009, en el cual expresa: “…que desconoce cuáles son los fondos cuya disponibilidad presupuestaria está destinada para el funcionamiento de la Comisión Electoral y lo necesario para la realización del proceso electoral del citado instituto…” (páginas 6 y 7 del fallo).

    Asimismo, quien concurre considera que resulta discutible la competencia de la Sala Electoral para realizar actividades de contraloría, en el sentido de poder autorizar o no la movilización de fondos bancarios, según sean destinados al pago de obligaciones de índole laboral. Al margen de que este último mandato (contenido en el dispositivo 1) modifica la orden impartida en el fallo N° 26, dictado en la causa con ocasión de una incidencia de ejecución, el 9 de marzo del presente año, en el cual expresamente se estable:

    Se ORDENA LA SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea el Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), con excepción de aquellas cantidades correspondientes a la disponibilidad presupuestaria destinada a: 1.- El funcionamiento de la Comisión Electoral de dicho ente y de lo necesario para la realización del proceso electoral. 2.- Los gastos relativos al pago de las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad y a los planes de vivienda de los integrantes de la referida Corporación gremial. La referida suspensión se mantendrá hasta tanto la Comisión Electoral elegida informe a esta Sala sobre el cabal cumplimiento de lo ordenado. en tal virtud, a los fines de hacer efectiva dicha medida, se ordena notificar de la misma al C.B.N. a efecto de que provea lo conducente para hacer cumplir dicha orden en el lapso más breve posible (resaltado propio).

    En abundamiento de lo expuesto, cabe advertir que la Sala Electoral se encuentra igualmente imposibilitada de realizar un control previo o posterior acerca del uso cierto que se pueda dar a los fondos contenidos en las cuentas bancarias del mencionado Instituto, con lo cual resultaría este órgano jurisdiccional partícipe de la responsabilidad en que llegara a incurrirse por el inadecuado manejo de tales fondos (por ejemplo, la posibilidad de que luego de aprobados sean utilizados para conceptos distintos a los referidos en el mencionado fallo). Tal razón tiene el peso suficiente para considerar, quien concurre, como inoportuno e improcedente el establecimiento de dicho mandato.

    Con fundamento en lo expuesto, y vista la situación de desacato que se ha configurado en el caso de autos, así como la necesidad que existe de garantizar el efectivo cumplimiento de los fallos proferidos por esta Sala Electoral, quien concurre, estima pertinente destacar que lo ajustado a derecho, para esta Sala, sería: i) levantar la medida de suspensión ante las entidades bancarias, comprobada como ha sido su ineficiencia e inejecutabilidad; e, ii) imponer a la Junta Directiva las limitaciones que antes reposaban sobre los bancos, es decir, autorizarlos únicamente para realizar actividades de simple administración, con las salvedades del caso, para garantizar el cumplimiento del fallo, así como el funcionamiento del Instituto de Previsión Social del Médico, evitando con ello que en el futuro lleguen a configurarse situaciones de crisis o caos insoslayables que imposibiliten el normal manejo de dicho ente que, en definitiva, afectaría a sus afiliados.

    Por otra parte, y vista la contumacia en que se encuentra la Junta Directiva, quien suscribe, considera que la mayoría sentenciadora debió impartir al C.N.E. la orden de intervenir en la realización del proceso electoral dispuesto por esta Sala en el caso de autos y, en tal sentido, proceder a designar una Comisión Electoral ad hoc, como se ha hecho en otras oportunidades.

    Queda así expresada la opinión del Magistrado concurrente

    En Caracas, fecha ut supra.

    LOS MAGISTRADOS,

    El Presidente,

    L.A. SUCRE CUBA

    El Vicepresidente

    L.M.H.

    J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

    Concurrente

    F.R. VEGAS TORREALBA

    R.A. RENGIFO CAMACARO

    La Secretaria,

    PATRICIA CORNET GARCÍA

    Exp. N° AA70-E-2008-000079

    En catorce (14) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 179, con el voto concurrente del Magistrado J.J. Núñez Calderón.

    La Secretaria,

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