Decisión nº 054-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

201° Y 152°

En fecha 11/10/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de ciento diecisiete (117) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2521, interpuesto por el ciudadano A.D.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.687.551, en su carácter de contribuyente, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-05687551-0, con domicilio fiscal en la Calle 2, entre Carreras 8 y 9, Casa S/N, El Piñal, Municipio F.F.d.E.T., asistido por el Abogado L.V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.557.

En fecha 25/10/2011; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División de Tramitaciones de la Gerencia de Tributos Internos (SENIAT), todas debidamente practicadas a los folios ciento cuarenta y ocho (148); ciento cuarenta y seis (146) y ciento cuarenta y cuatro (144).

I

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

El artículo 188 del Código Orgánico indica:

Vencido el plazo establecido en el artículo 185 de este Código, sin que el contribuyente o responsable procediera de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por iniciada la instrucción del Sumario teniendo el afectado un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa. En caso que las objeciones contra el Acta de Reparo versaren sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierta la vía jerárquica o judicial.

El plazo al que se refiere el encabezamiento de este artículo será de cinco (5) meses en los casos de fiscalizaciones en materia de precios de transferencia.

Lo alegado por el contribuyente es el fundamento del acto administrativo aquí impugnado, lo constituye el error por parte de la Administración Tributaria, en la interpretación y aplicación del artículo 31 de la Ley de declaración de Impuesto sobre la Renta. Lo cual evidentemente es argumento de mero derecho y cumplen los requisitos del artículo 188 ejusdem.

En cuanto al Recurso jerárquico interpuesto por ante la Administración Tributaria ha sido criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 00836, de fecha 10/06/2009 y N° 1243, de fecha 11/08/2009, que se puede obviar el recurso jerárquico pues se entiende que este es contingente al jurisdiccional, y debe entenderse que escogió continuar la defensa de sus derechos e intereses por esta vía, cuyo objetivo principal es la declaratoria de nulidad del acto impugnado, no contrariando lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, porque este supuesto de hecho no esta contemplado es este artículo y porque sostener la inadmisibilidad del recurso por estas razones formales, sería violatorio al artículo 257 constitucional que prohíbe sacrificar el fondo por la forma, en sentencia Nro. 1192 de la misma sala de fecha 06/08/2009 se pronunció sobre el caso de los recurso simultáneos señalando que debe entenderse que ha ocurrido el silencio administrativo negativo, en el caso de autos se evidencia que se encuentra en fase de sustanciación habiendo sido interpuesto en fecha 3 de junio del 2011, es decir, que puede concluirse que el recurrente ha escogido continuar con el proceso judicial y ha renunciado a la vía administrativa.

Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; el recurrente se encuentra asistido de abogado, su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR/156, de fecha 10/06/2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, a nombre del ciudadano A.D.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.687.551, en su carácter de contribuyente, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-05687551-0, con domicilio fiscal en la Calle 2, entre Carreras 8 y 9, Casa S/N, El Piñal, Municipio F.F.d.E.T., asistido por el Abogado L.V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.557.

Se ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Seniat y a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr quince (15) días de despacho para que las partes presenten informe de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

M.J.A.S.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Exp. N° 2521

ABCS/YJMZ

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