Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 12 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003281

ASUNTO : SP11-P-2006-003281

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado C.J.U.C., Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados C.A.H. y E.J.Q.R., colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía colombiana números 60.406.630 y 13.505.151, residenciados en la Calle 15, Casa N° 15-52, del Barrio L.U.D., Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima la ciudadana ROSALIT DIAZ ALEMAN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 60.422.752, residenciada en la calle 15, N° 15-45, del Barrio L.U.D., Ureña Estado Táchira; solicitud que fundamentó en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:

En fecha 27 de Agosto de 1999, se presentó en la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ureña, la ciudadana ROSALIT DIAZ ALEMAN, quien expuso: “Que ella le había vendido a la señora AMALIA dos juegos de ropa interior y habían pasado como tres meses y no le había pagado, cuando le cobraba le decía que no tenía plata, entonces un día vio a JAVIER, el esposo de AMALIA, y le cobró a él. Entonces el día 26-08-99, discutió con AMALIA y al llegar JAVIER les dijo que le pagaran y ellos le dijeron que lo que tocaba era darle golpes y comenzaron a golpearla entre los dos, hasta que entró un vecino y los separó”.

Forman parte del expediente los siguientes documentos: Acta de Denuncia de fecha 27-08-99, formulada por la Víctima ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Ureña; Inspección realizada en el lugar de los hechos; Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, de fecha 31-08-1999, donde se concluyó que presentó una excoriación tipo rasguño y equimosis amarilla en la región pectoral derecha, SIN INCAPACIDAD.

El delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, contiene una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo procedente para el presente asunto penal la Prescripción de la Acción Penal establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para la fecha del hecho, ya que desde el día 27-08-1999 fecha de la denuncia, hasta el día de hoy 12-01-2007, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, evidenciándose la prescripción de la acción penal y por consiguiente, el Sobreseimiento de la Causa. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados C.A.H. y E.J.Q.R., plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana ROSALIT DIAZ ALEMAN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIO (A):

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