Sentencia nº 450 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de junio de 2007

197º y 148º

Por diligencias presentadas en fechas 22.2.07, 24.4.07 y 2.5.07, el abogado O.J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.639, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, ratificó su solicitud efectuada en fecha 7.12.06, en el sentido de que, este Juzgado: “ordene que la prueba de informes promovida por la parte demandada, PDVSA PETROLEO, S.A., relativa a la solicitud de copia certificada del expediente N° L-8979-3, sea evacuada y, en consecuencia, requerida al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en lo Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, Expediente N° BP-14-L-2003000033, y no al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en dicha ciudad, como erróneamente lo solicitara la representación judicial de la parte demandada, ya que a propósito de la entrada en vigencia del nuevo régimen procesal laboral, es ante ese órgano jurisdiccional (Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en lo Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui) donde actualmente y con la nomenclatura N° BP-14-l-2003000033, cursa el expediente que alguna vez tuviera asignado con el No. L-8979-3”.

Asimismo, por diligencia de fecha 12.6.07, el mencionado abogado expuso lo siguiente: “Visto el oficio N° 0729-2007 de fecha 31 de mayo de 2007, agregado a las actas procesales el día 06 del mes y año en curso, y cursante al folio trescientos (300) del expediente respectivo, cuya respuesta era de esperarse por las razones expuestas en mi escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2006, el cual corre agregado a los folios 284 y 285, solicito respetuosamente a este honorable Juzgado acuerde librar oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en lo Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, requiriéndole copia certificada del expediente N° BP-14-l-2003000033 (nomeclatura de ese Juzgado), a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte demandada y que es común a las partes involucradas en esta controversia judicial”.

Para decidir, se observa:

Por decisión de fecha 2.11.06, este Juzgado admitió, entre otras, la prueba de informes promovida por el apoderado de la parte demandada, contenida en el Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, ordenando oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que informara y remitiera a este Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo, librándose en fecha 9.11.06 el respectivo oficio.

Igualmente, se evidencia de autos que en fecha 20.12.06, este Juzgado visto el planteamiento formulado en fecha 7.12.06, por el abogado O.J.G., solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que informara acerca del estado en que se encontraba la evacuación de la referida prueba, y en caso de haberla practicado, remitiera las resultas de la misma.

Ahora bien, corre inserta al folio trescientos (300) del presente expediente, comunicación recibida vía fax en fecha 6.6.07, suscrita por la Juez Temporal Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual participa a este Juzgado lo siguiente: “En atención al oficio N° 0116, de fecha 16 de enero del presente año, se le informa que por ante este Juzgado no se encuentra ninguna prueba relacionada con la causa sobre indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por los ciudadanos A.S., A.A.C., Á.C. y otros, contra la empresa PDVSA Petróleo, S.A.”.

Visto lo anterior, este Juzgado, atendiendo a la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora, estima necesario oficiar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en lo Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a fin de que remita la información a que hace referencia el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas de fecha 18.10.06. Así se declara. Líbrese oficio, anexándole las copias certificadas acordadas en el auto de admisión de pruebas de fecha 2.11.06, del escrito de fecha 7.12.06, de las referidas diligencias y del presente auto.

Por último, y en cumplimiento de lo aquí decidido, este Juzgado al constatar que el lapso correspondiente a la evacuación de pruebas discurrió íntegramente, sin llevarse a cabo la evacuación de la prueba antes mencionada, por causas no imputables a la parte promovente, estima prudente, a los solos efectos de la evacuación de la prueba en cuestión y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reabrir por quince (15) días de despacho el lapso de pruebas fenecido, contados a partir de la presente fecha, exclusive.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2004-0928/ias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR