Decisión nº PJ0042016000075 de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoCalificación De Despido, Reenganche Y Pago De Salarios Caídos.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2016-000611

Visto el anterior escrito por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y SALARIOS CAIDOS, presentado por el Ciudadano A.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 17.092.011, domiciliado en el Estado Monagas, asistido por el Abogado MAYCKERD ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.963, en contra de la MEGAFARMA, C.A, recibida por este Juzgado en fecha tres (11) de julio de 2016. Vista que existe una causal de In admisibilidad, la cual se puede decretar en cualquier grado y estado de la causa bien de oficio o a instancia de parte, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen del Trabajo, luego de haber revisado el escrito libelar, pasa a pronunciarse al respecto:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en el Título VIII de la Estabilidad en el Trabajo, el procedimiento a seguir ante los Tribunales del Trabajo para la calificación del despido, estableciendo las obligaciones del patrono cuando pretenda despedir a uno o más trabajadores, y la facultad de los trabajadores de ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la causal alegada para despedirlo, ó su despido no se encuentra fundamentado en ninguna de las causales justificadas establecidas en la Ley a los efectos, esto con la finalidad, que el Juez califique su despido como justificado o no, y ordene lo conducente según su decisión.

No obstante lo anterior, la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales los trabajadores en algún momento puedan encontrarse investidos de inamovilidad, y si se produce la acción de despido por parte del patrono, éstos para su legalidad y calificación previa deben seguir el procedimiento establecido en la misma Ley, que corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Siendo que entre los supuestos de inamovilidad y que requieren la calificación previa del Inspector del Trabajo, se encuentra el caso de la inamovilidad laboral, cuando ésta es declarada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

En el supuesto antes referido, verifica este Juzgado que, el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de dos mil catorce emanado de la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.168, extendido por 36 meses mediante decreto Presidencial N° 6.202 publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.817 de fecha 28 de diciembre de 2015, prevista en los artículos 94, 418, 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, vigente. En dicho texto legal se establece cuales son los trabajadores amparados por esta prórroga de inamovilidad laboral especial y cuales son los trabajadores exceptuados de la aplicación de la referida inamovilidad laboral especial, entre ellos, los trabajadores que tengan menos de tres (03) meses laborando y que los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el presente Decreto.

Examinando en caso de autos, observa este Juzgador que, alega el propio trabajador, A.C., que para la fecha de su despido, tenis más de tres (03) meses laborando en el Decreto referido, habiendo intentado la inamovilidad por ante la Inspectoria del Trabajo bajo el expediente N° 044-2016-01-00801 de fecha 04 de julio de 2016, tal como consta en el folio 19 que riela en auto

En este mismo orden de ideas, los propios trabajadores en su escrito exponen que: “Igualmente se apegan a la inamovilidad laboral vigente, ya que se trata de un despido injustificado.” (sic).

Ahora bien, visto que la trabajadora al momento de la fecha de su despido el veinticuatro (24) de Abril de 2013, se encuentra vigente la inamovilidad laboral especial decretada, Mediante Decreto Nº 1.583, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.168, el Gobierno Bolivariano de Venezuela el 30 de diciembre 2014 extendido por 36 meses mediante Decreto Presidencial 6.202publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.817 de fecha 28 de diciembre de 2015, prevista en articulos 94, 418, 425, es claro para este Juzgador que el accionante se encuentra amparado por inamovilidad establecida en el ya mencionado Decreto, y como consecuencia de ello, que la solicitud de calificación de despido, debe ser conocida por el Inspector del Trabajo del Estado Monagas.

DECISIÓN

En conformidad a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: su FALTA DE JURISDICCIÓN e insta al trabajador a ejercer la defensa de sus derechos laborales ante el Órgano Administrativo competente, en este caso, la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, suspendiéndose el proceso conforme lo dispone los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

DIOS y FEDERACION

EL JUEZ

Abg. JOSÉ L. ADRIAN MATA.

La SECRETARIA (o)

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR