Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Lourdes Salazar |
Procedimiento | Nuevo Computo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001846
ASUNTO: RP11-P-2005-001846
NUEVO COMPUTO DE PENA YLIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado A.J.R., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
En la causa signada bajo el Nº RP11-P-2005-001846, el penado AMAURIS J.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº- 16.398.628, Nacido en fecha: 29-08-79, oficio: obrero, Hijo de E.H. y G.R., domiciliado en Calle 04 casa Nº 8 Playa Grande Municipio Bermúdez Carúpano. Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su cuarto aparte del la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y en la causa Nº RP11-P-2006-002120, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedando en definitiva la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
El penado AMAURIS J.R., en el asunto signado con el Nº RP11-P-2005-001846, estuvo detenido desde el 27/04/2005, según consta en Acta Policial cursante a los folios 4 y 5 de la presente causa, hasta el 23/02/2006 fecha en la cual se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada siete (07) días por ante la Unidad del Alguacilazgo, es decir, estuvo detenido NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS. Asimismo en el asunto signado con el Nº RP11-P-2006-002120, fue detenido el 06/07/2006 hasta la presente fecha 09/03/2009, es decir, tiene detenido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS; penas estas que sumadas resulta un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, más una primera redención de CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más una tercera redención de fecha 12-08-2008, de DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más una cuarta redención de fecha de hoy 09-03-2009, de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, que sobrepasa a las penas impuesta resultado de la acumulación de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por tal motivo se acuerda su libertad.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado AMAURIS J.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.398.628, quien tiene hasta el día de hoy 09/03/2009 tiene una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, más una primera redención de CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más una tercera redención de fecha 12-08-2008, de DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más una cuarta redención de fecha de hoy 09-03-2009, de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, que sobrepasa a las penas impuestas resultado de la acumulación es decir de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por tal motivo se acuerda su libertad. Se fija para el día de hoy 09-03-2009, a las 2.PM de la tarde en el Internado Judicial de ésta ciudad la imposición de la presente decisión. Líbrese la boleta de libertad del penado de autos.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. L.S.
La Secretaria,
Abg. M.P.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. M.P.