Decisión nº S-N° de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola. de Falcon, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola.
PonenteDalmira María Barrera
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Tucacas, 14 de Octubre de 2016.-

Años: 206° y 157°

Visto el anterior escrito de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha de hoy 13/10/2016, por la Abogada en ejercicio A.Y.G.S., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.067, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.143.178, mediante el cual expone: “…Que el ciudadano A.B.M., antes identificado, ha construido con dinero de su propio peculio en tres terrenos de su exclusiva propiedad ubicados el PRIMERO: En el Sector BOCA DE AROA, Calle C:A:N:T:V:, de la población de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón, El cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (277,38 mts2)…SEGUNDO: En el Sector P.N. de la población de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón, El cual tiene una superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 mts2)…TERCERO: En el Sector CALLE EL STADIUM, de la población de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón, El cual tiene una superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 mts2)…Las bienhechurías aquí construidas tiene un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (497,00 mts2) según consta de levantamiento Topográfico del Ingeniero Civil E.J.L. …emitida por la Dirección de catastro de la Alcaldía Socialista del Municipio J.L.S., Tucacas estado Falcón…ahora bien ciudadano Juez, el caso que respecto a la construcción realizada en el terreno antes mencionado, el ciudadano A.B.M. no posee documento alguno que le acredite tal inversión y propiedad sobre las referidas bienhechurías a que se hace referencia en este documento……”. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, procede a darle entrada a la presente solicitud bajo el N° 210-2016, del libro respectivo.

Ahora bien, de la revisión y análisis del referido escrito, se observa, que las bienhechurías sobre las cuales el solicitante pide se declare titulo suficiente de propiedad a su favor, no se especifica sobre cuál de los terrenos están construidas, presumiéndose por el metraje de dicha construcción que es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (497,00 mts2) y el metraje de cada uno de los terrenos señalados, que miden el PRIMERO: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (277,38 mts2 el SEGUNDO: CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 mts2 y el TERCERO: CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 mts2), arrojando un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (497,38 mts2), que las tres parcelas de terrenos se encuentran pareadas, aún cuando las direcciones de ubicación son distintas, pues el PRIMERO: Es en el Sector BOCA DE AROA, Calle C:A:N:T:V:, de la población de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón, el SEGUNDO: Es en el Sector P.N. de la población de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón, y el TERCERO: Es en el Sector CALLE EL STADIUM, de la población de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón, mas no consta en los anexos presentados con a la presente solicitud, documento de integración de las tres parcelas de terreno, que demuestre o fundamente que se solicita la declaratoria de titulo supletorio de unas bienhechurías enclavadas en un solo lote de terreno, el cual al ser integrado tiene un solo metraje y unos linderos generales.

Por las razones de hecho y de derecho antes esbozadas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, NO ADMITE la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Abogada en ejercicio A.Y.G.S., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.067, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.143.178. Y así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. D.M.B..-

LA SECRETARIA.

Abg. M.M.C..

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. M.M.C..

DMB/mmc*

Solicitud N° 210-2016.

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