Ambito jurisprudencial del recurso jurisdiccional contra las conductas omisivas de los funcionarios públicos

AutorCarlos Luis Carrillo Artiles
Páginas473-496
Comentarios Jurisprudenciales
Ámbito jurisprudencial del recurso jurisdiccional
contra las conductas omisivas
de los funcionarios públicos*
Carlos Luis Carrillo Artiles
Abogado
I. INTRODUCCIÓN
1. Generalidades
Es aún cotidiano el hecho de conseguirnos con una multiplicidad de situaciones, en las
cuales el ciudadano común se ve realmente afectado en su esfera jurídica su bjetiva, por una
muy usual actitud de inercia de los Funcionarios Públicos pertenecientes a la Administración
Pública, quienes en innumerables ocasiones incurren en una serie de omisiones ilícitas, al no
realizar actuaciones primarias a las cuales están obligado s expresamente por Ley, o al no
resolver peticiones presentadas a su consideración por los particulares-administrados, eva-
diendo e infringiendo así, múltiples d eberes legales de diverso orden y jerarquía, que impera-
tivamente rigen a dicho Ente Administrativo, ya que se consideran protegidos por el pri ncipio
tradicional de Derecho Administrativo Clásico, que se basa en la inexorable necesidad de la
existencia de un acto administrativo previo, producto de una decisión formal de la Adminis-
tración, como condición de acceso al Contencioso Administrativo, siendo una ―... prerrogati-
va de q ue solo después que ella decida formalmente un asunto mediante acto admini strativo
es que puede ser llevada a juicio..‖1.
Sin embargo, af ortunadamente con el devenir de las últimas d écadas, hemos sido test i-
gos de como se ha desencadenado en Venezuela, una tendencia progresiva en la praxis juri s-
prudencial del Conten cioso Administrativo, dirigida a la decantación y dep uración de los
mecanismos judiciales existentes que permiten el Control de las actividades propias del es-
pectro de acción de la Administración Pública, con la finalidad de racionalizar al máximo el
proceder de tal Administración Activa, y por ende, fortalecer el Estado de Derecho a través
de la protección del Principio de Legalidad, tan reiteradamente vulnerado por los citados
funcionarios públicos, aludiendo el argumento jurídico de la Presu nción de Legalidad del
Obrar Administrativo.
Esta nueva reacción jurisprudencial, no obedece a un animo exacerbado o descontrolado
del Juez Contencioso en usurpar o manipular las activid ades propias de los entes administr a-
tivos, sino que ajustadamente tiene su fundamento, en el ámbito de atribuciones que corres-
ponden a la esfera exclusiva de actuación del Juez Contencioso Administrativo, las cuales se
bifurcan en una dualidad de funciones, entendidas como la Función Jus ticial y la Función de
Control.
* Trabajo presentado en el curso sobre Nuevas Tendencias del Contencioso-Administrativo, a cargo
del Prof. Allan R., Brewer-Carías, Centro de Estudios de Post-Grado, Especialidad en Derecho
Administrativo, Universidad Central de Venezuela, 1996.
1 BREWER-CARIAS, Allan Randolph. Consideraciones sobre El Contencioso-Administrativo
como un derecho constitucional a la tutela judicial frente la administración, en Revista de Derecho
Público Nº. 49. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. 1992. pág. 6.
REVISTA DE DERECHO PUBLICO Nos. 65-66 / 1996
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De tal manera que el Juez detenta la Función Justicial, como cualquier otro ente juris-
diccional al dirimir controversias dimanando fallos con fuerza de Cosa Juzgada; pero desa-
rrolla la Función de Control sobre el actuar administrativo, a través del ejercicio básico de los
dos aspectos fundamentales del Contencioso Venezolano, por una parte: ―La Universalidad
del Control de los Actos‖2, que implica o atañe la concepción de que no existe act o dimana-
do de órgano alguno , que escape o no tenga Control Jurisdiccional; y por otra parte, el ―De-
recho Fundamental del Administrado a la Tutela Ju dicial Efectiva de sus Derechos frente a la
Administración‖, para ―...controlar el cumplimiento del principio de la legalidad y de legiti-
midad por la Administración, es decir, por sus actos, hechos, y relaciones jurídico -
administrativos originados por la actividad administrativa.‖3.
Es así como el Juez Contencioso Administrativo, en su labor casi Pretoriana, ha ido afi-
nando las instituciones procesales existentes en la búsqueda de una real aplicación de ju sticia,
en estricto apego y atención al mandato Constitucional del artículo 206 de la Constitución de
la República de Venezuela; precepto que exalta, no solo una revisión de la licitud de los actos
administrativos existentes, como expresión de los denominados Procedimientos de Segundo
Grado, sino que se co nfigura como un cúmulo más vasto de po sibilidades y vías jurisdiccio-
nales, que encuentran su única razón de ser, en la protección de la legalidad de toda la exten-
sión y universalidad de aspectos que abarcan la actividad administrativa, lo que implica la
factibilidad de una variedad de recursos de d istinta gama, entre los cuales cabe perfectamente
la viabilidad del dirigido a Controlar las Actitudes o Conductas Omisivas de los Funcionarios
Públicos pertenecientes al hipertrofiado aparato estatal administrativo.
Quizás este raciocinio, no sea muy evidente o plausible para un sector escéptico de la
Doctrina, el cual concibe con un animo restrictivo, que el Sistema Contencioso Administrati-
vo solo se agota en los citados Procedimientos de Segundo Grado, olvidando la existencia
real del Derecho Fundamental del Ciudadano Administrado a la Tutela Judicial Efectiva
frente a toda Actividad desplegada por la Administración, lo que posibilita el acceso y disp o-
sición de una amplia pluralidad de pretensiones reconocidas por nuestro ordenamiento juríd i-
co, recurribles ante los órganos jurisdiccionales, en tre las cuales resalta notoriamente, la del
accionante quejoso, que impugna una inercia, omisió n o negativa del ente administrativo, por
comprobarse inmerso en un supuesto legal que impone una obligación específica y concreta
de obrar para la Administración, y que supone como subsecuente consecuencia, la realización
por ende de un acto o acción de orden administrativo.
De tal manera que, cuando existe una especial previsión en un supuesto de hecho de una
norma de rango legal, la cual determina taxativa e imperativamente, una obligación legal,
concreta y específica de como dicho Funcionario deba actuar, conformando lapidariamente
una condu cta reglada para éste, por un grado de vinculación máxima a dicha norma, y sin
caber ningún margen d e discrecionalidad, nos encontramos en presencia de una peculiar
situación bicéfala entre Ad ministración-Administrado, constituida por la Relación ―Deber
Legal Específico de Actuación Administrativa - Poder Jurídico del Particular Peticionante‖,
que otorga a dicho Particular, la facultad de constreñir a la Administración para que cumpla
con los actos a que este obligada a efectuar, lo que posteriormente, se configuraría como un
Derecho Subjetivo de orden administrativo habido en cabeza del mismo Particular Solicitan-
te, originado por el incumplimiento de dicha obligación, al producirse la omisión en el actuar
administrativo y q ue se materializaría por la falta de substantividad del acto incumplido, ―...
2 Al respecto ver: BREWER CARIAS, Allan Randolph. La Universalidad del control c ontencioso-
administrativo, en Revista de Derecho Público. Nº. 46. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas.
1991. Pags. 6 y 7.
3 BREWER CARIAS, Allan Randolph. Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administra-
tivo y La Jurisprudencia Venezolana. Publicaciones de la Facultad de Derecho Universidad Cen-
tral de Venezuela. Caracas. 1964. pp. 295.

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