Sentencia nº 016 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Enero de 2017

Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL ACCIDENTAL.

Caracas, veintitrés (23) de enero de 2017. Años: 206° y 157°.

En el juicio que por calificación de despido sigue la ciudadana A.D.J.D.M., titular de la cédula de identidad N°. E-81.965.216, representada judicialmente por el abogado L.O.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.370, contra la empresa ADMINISTRADORA DANORAL C.A., representada judicialmente por la abogada M.C.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.000; el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la nulidad de lo actuado a partir del 6 de agosto de 2015 y repuso la causa al estado de que el Juzgado 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial aplique el procedimiento previsto en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil con ocasión a la oposición del embargo decretado en fase de ejecución.

Contra esa decisión, la parte demandante interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 23 de febrero de 2016, y se designó ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.

En fecha 09 de marzo del mismo año, el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez se inhibió de conocer el presente asunto.

Declarada con lugar la inhibición del Magistrado Edgar Gavidia Rodriguez, se procedió a realizar el acto de insaculación en fecha 03 de mayo de 2016, acordándose convocar a la Segunda Suplente, Magistrada S.C.A.P..

Manifestada la aceptación de la Magistrada Suplente para integrar la Sala Accidental, la misma quedó constituida en fecha 16 de mayo de 2016, de la siguiente manera: Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y los Magistrados, S.C.A.P., D.A.M.M. y J.M.J.A., conservando la ponencia la Magistrada Marjorie Calderon Guerrero.

Cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social (accidental) a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

ÚNICO

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación; y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Observa la Sala que, para que proceda la admisibilidad del extraordinario recurso de control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, y además de ellos se encuentra, que el juicio dentro del cual se ejerza el recurso no sea un procedimiento de estabilidad.

    De conformidad con lo anterior se hace necesario reproducir el contenido del artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual expresa lo siguiente:

    Procedimiento aplicable

    Artículo 88. El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible.

    En el caso estudiado se pudo verificar, que la presente demanda se trata de un procedimiento de calificación de despido, el cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, precedentemente transcrito, solo tiene doble instancia y por lo tanto no admite recurso alguno, razón por la cual, al no ser la sentencia del Juzgado Superior recurrible, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 15 de diciembre 2015, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    La Presidenta de la Sala Accidental y Ponente,

    _______________________________

    M.C.G.

    La Vicepresidenta, Magistrada,

    __________________________________ __________________________________

    MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA S.C.A. PALACIOS

    Magistrado, Magistrado,

    ______________________________ _________________________________

    D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

    El Secretario,

    _____________________________

    M.E. PAREDES

    C.L. N° AA60-S-2016-000138

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario,

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