Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Noviembre de 2012.

Años 201° y 153°.

La parte actora ciudadana A.C.L.P., debidamente asistida por el abogado J.A.A.B., en fecha 01/11/2012, consigna por ante este despacho judicial copia simple del documento de liberación de hipoteca del inmueble objeto de la litis, otorgado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), debidamente protocolizado por ente la oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 22 de octubre del 2012, bajo el N° 49, folio 229, tomo 24 del protocolo transcripción del presente año.

Asimismo, solicita a este Tribunal que acuerde oficiar nuevamente a la oficina antes mencionada a fin de que señale la existencia o no de prohibiciones de enajenar o gravámenes que puedan pesar sobre el inmueble.

Del mismo modo, solicita al Tribunal pronunciarse en relación a la medida cautelar que fue solicitada en el propio libelo, que dado que la sentencia de partición confiere iguales derechos a ambos contendientes y no obstante a ello, dada la persistencia temeraria del demandado no se ha podido alcanzar la partición del bien, el cual solo usufructúa el demandado, en detrimento del patrimonio de la parte actora y con un deterioro notable del mismo.

Posteriormente el día 22/11/2012, el apoderado actor solicita al tribunal se sirva acordar la continuación del presente juicio y consecuencialmente oficie a la oficina de Registro correspondiente a los fines de recabar la información de la ausencia de prohibiciones o medidas cautelares sobre el bien inmueble objeto de la presente litis.

Data de esta misma fecha escrito presentado por la ciudadana A.C.L.P., donde consigna copia certificada del documento de liberación de hipoteca, y solicita nuevamente se oficie a la oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a fin de que señale la existencia o no de prohibiciones o gravámenes que pueda pesar sobre el bien inmueble antes señalado.

El tribunal para proveer lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Las medidas preventivas como son el embargo preventivo sobre bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar y el secuestro de bienes determinados se decretara según el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que el actor acompañe medio probatorio que constituya la presunción grave de esa circunstancia y del derecho reclamado.

Estas medidas se decretan siempre y cuando estén llenos los extremos de esta norma, es decir, el periculum in mora, que significa el peligro de infructuosidad del fallo, en el sentido, de que una de las partes puede sustraerse del dispositivo del fallo que haya de dictarse y el fumus bonis iuris que viene hacer la apariencia o el humus del buen derecho postulado por el actor en la pretensión, todas estas medidas preventivas se decretan en la fase de cognición o conocimiento, que se inicia con la demanda y concluye con la sentencia que dicta el órgano jurisdiccional y resuelve la controversia.

Observa el tribunal que la presente causa se trata de un procedimiento especial contencioso denominado el juicio de partición establecido en nuestra legislación en el artículo 777 al 787 del Código de Procedimiento Civil, donde se produjo una sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Bancario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 18/07/2011,y firme según auto de fecha 02/08/2011, en este fallo se ordenó el nombramiento del partidor conforme a las directrices del artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

De manera que en esta fase no es procedente decretar medidas preventivas, porque estas se dictan en la fase de cognición o de conocimiento y en la presente causa nos encontramos en la fase de ejecución de la partición, en virtud que el partidor ya presentó el proyecto de partición sobre el cual no hubo reparo y quedo firme, lo que sucedió es que por tratarse de un bien inmueble este no se puede dividir o fraccionar y este órgano jurisdiccional a petición de la parte actora ordenó la subasta pública conforme a lo establecido en el artículo 1.071 del Código Civil.

Por otro lado, también se observa que en el texto de la demanda solicita medida preventiva, pero posteriormente no insistió en la misma y por falta de interés e impulso procesal este órgano jurisdiccional no se pronunció sobre la procedencia o improcedencia de esa medida preventiva.

En el expediente existe una Acta de fecha 23/07/2012, donde el apoderado de la parte actora se reservo solicitar por diligencia separada medida innominada que tiende a obligar al demandado permitir eventuales visitas al inmueble para terceros interesados en adquirirlo, sobre esta petición el tribunal observa que quedo condicionada, porque la parte actora se reservo a solicitar por diligencia separada medida innominada, pero en las actas procesales esa diligencia no fue consignada y al no haber pedimento expreso no puede este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre algo que no ha sido peticionado.

Visto el pedimento de la parte actora, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., para que nos remita la certificación de gravamen del inmueble anotado bajo el N° 28, folio 111 al 112, protocolo I, Tomo 11, 4to trimestre del año 2008, de los últimos quince años. Una vez que conste en autos esta certificación el tribunal continuará con el procedimiento de la subasta. Así se decide.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

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