Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Nueva Esparta, de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRicci González
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 4918/02.-

PARTE ACTORA: Ciudadana A.R.R., de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.187.834 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio, Y.L.S., M.F.I. y A.V.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, con Inpreabogado N°s. 9.922, 21.272 y 44.834, en su orden y con Cédulas de Identidad N°s. V-4.581.724, V-4.883.525 y V-6.994.445, respectivamente.

DEMANDADA: HOTEL CASA MARINA, ubicado en la Avenida Principal e la Mira, Playa El Agua, Municipios A.d.C.d.E.N.E., el cual era operado bajo la firma Mercantil CASA MARINA RESORT, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Noviembre de 1989, anotada bajo el N° 639, Tomo IV, Adic. 12, y el cual actualmente gira bajo la operación de la Sociedad Mercantil CASA M.D.M., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Abril de 1997, anotada bajo el N° 570, Tomo 2, Adic. II.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (LABORAL).

En el día de hábil de hoy, siete (07) de Diciembre de 20004, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del despacho, por el Alguacil del Tribunal, no compareciendo al acto ninguna de las partes, por lo que así se hace constar y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMINTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Dra. RICCI GONZÁLEZ.

La Secretaria Temporal,

Abg. P.D.M.

Exp: N° 4262/01.

RG/PDM/flr.

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