Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, treinta de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: VP21-L-2007-000498

Parte Actora: C.A.O., A.A.P.P., J.N.C., A.S.M., J.G.Q., E.D.J.A., Y ARIXO PIRELA MEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 12.299.431, 10.912.676, 9.199.383, 11.046.547, 9.327.656, 11.131.440 Y 12.342.243, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia

Abogado Asistente

De las parte actoras.-

M.H.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31239

Parte Demandada: ACTA DE ASAMBLEA DE FECHA 11-06-2007 DEL SINDICATO UNICO DE TRABJADORES DE LA INDUSTRIA LACTEA, CONEXOS, AFINES Y SIMILARES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO DEL ESTADO ZULIA (SINTRALACOL), domiciliados en Frente del Terminal de pasajeros del Municipio Sucre del Estado Zulia

Apoderados Judiciales

De la parte demandada: Y.B.O. abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .108.135

Motivo: Solicitud de Nulidad de Acta de

Acta de Asamblea de Fecha: 11/06/07

Se inició la presente causa en fecha 13/06/2007, mediante demanda presentada por los ciudadanos: C.O., A.P. y otros debidamente

asistido por el abogado en ejercicio: M.H. por motivo de NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA DE FECHA: 11/06/ 2007 DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LACTEA, CONEXOS, AFINES Y SIMILARES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO DEL ESTADO ZULIA (SINTRALACOL) ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente al Circuito Judicial Laboral con sede en Maracaibo del Estado Z.C. conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Laboral con sede en Maracaibo.

En fecha: 22/06/2007, el antes mencionado Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria declinando la Competencia a cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral con sede en Cabimas, recibido como fue el presente asunto le correspondió conocer del mismo, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo para su Sustanciación, quien cumplió con los tramites de ley para su respectiva admisión.

En fecha: 30 de Enero se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo las partes actoras, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, únicamente estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte demandada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de las partes actoras, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció las partes actoras a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos: C.A.O. , A.A.P., J.N.C.T., A.A.S., J.G.Q., E.A.C. Y ARIXO PIRELA MEZA por motivo de SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE FECHA: 11/06/07 DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LACTEA, CONEXOS, AFINES Y SIMILARES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO DEL ESTADO ZULIA (SINTRALACOL)

. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 30 de Enero de dos mil Ocho (2.008). Siendo la 09:55 AM. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA

JUEZ 1° S M E

Abg. J.R. de ZULETA

SECRETARIA

JCD/JRdeZ VP21-L-2007-000498

Quien suscribe, J.R.D.Z. Abogado , secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2007-000498 seguido por el ciudadano (a) E.D.J.A.C., J.N.C.T., C.A.O.P., A.A.P.P., Y otros contra la empresa: ACTA DE ASAMBLEA DE FECHA 11-06-2007 DEL SINDICATO UNICO DE TRABJADORES DE LA INDUSTRIA LACTEA, CONEXOS, AFINES Y SIMILARES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO DEL ESTADO ZULIA (SINTRALACOL) copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 30 de Enero de 2008.

Abg. J.R.D.Z.

SECRETARIA

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