Sentencia nº 372 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de agosto de 2013

203º y 154º

Mediante diligencia presentada el 6 de agosto de 2013, el abogado C.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.812, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA DI GERÓNIMO C.A., -parte accionante- consignó documentos a los fines de “(…) ilustrar a la Sala en cuanto a la situación en que se encuentra actualmente el proceso penal que sigue el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en el expediente signado 06°C-15.412-11, causa que fue mencionada por la representación judicial del ciudadano J.C. en la audiencia celebrada ante esta Sala el pasado 25 de julio y sobre la cual pretende sostener una supuesta cuestión prejudicial (…)” (folio 231 de la 2da. pieza del expediente); este Juzgado observa:

Al respecto, dispone el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“(…) Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes (…)”. (Resaltado del Juzgado).

Ahora bien, dado que las documentales producidas con la aludida diligencia e identificadas con los numerales “1” y “2”, son copias de sentencias emanadas del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, ambos del Área Metropolitana de Caracas, y, por tanto, -atendiendo a la norma transcrita-, pueden incorporarse a los autos en cualquier etapa procesal, hasta los últimos informes, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.

La Jueza,

R.F.V. Ortega

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2011-1218/DA-JS

En fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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