Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., ocho de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: CP01-L-2012-000149

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos A.Y.R.R., A.T.D.N.A. Y MOLINA C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.012.656, V-15.210.555 y V-8.186.051, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados V.O.L. y J.G.A.J., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.621.224 y V-18.016.061, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.888 y 139.969, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E.A.I..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados C.L. y A.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.394.764, 13.639.603, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.173, 150.444, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

En el juicio que siguen los ciudadanos A.Y.R.R., A.T.d.N. y Molina C.D., por cobro de Beneficios Sociales contra el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure (Insalud Apure), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, dictó sentencia mediante la cual declaró:

…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los Ciudadanos A.Y.R.R., A.T.D.N. y MOLINA C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.012.656, 15.210.555 y 8.186.051, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos V.L. y J.G.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 124.888 y 139.969 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD);…

Contra dicha decisión no hubo apelación, en virtud de lo cual, en fecha veinte (20) de febrero de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remite el presente expediente a fin de la consulta obligatoria.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

ALEGA LA PARTE ACTORA:

• Que se desempeñan actualmente como trabajadores de INSALUD en los diferentes cargos que se reseñan en el cuadro demostrativos de cada uno de los interesados que intenta la acción.

• Que, los pagos adquiridos, las condiciones o el status de titulares de los diferentes cargos, bebido a renovación sucesivas de sus contratos laborales, convirtiéndose los mismos en contratos a tiempo indeterminado, otorgándoles la estabilidad laboral y los demás beneficios sociales, contemplados en el artículo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

• Que, solicitaron en vía administrativa que se avocaran a cancelarle sus beneficios sociales dejados de percibir, los pasivos laborales que le corresponde por la Ley y el contrato Colectivo de los Trabajadores del sector salud, y hasta la fecha no han tenido respuesta alguna.

• Que estiman la presente demanda por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 76.861,42).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Este Tribunal observa, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la Institución demandada no dio contestación a la demanda en el lapso correspondiente, tal como lo señala el auto cursante al folio ciento cincuenta y tres (153) del presente expediente. Así se señala.

El artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece:

Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

Conteste con el artículo anteriormente señalado y visto que la demandada, es el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure, quien sentencia determina que esta goza de privilegios y prerrogativas otorgados por Ley, por lo tanto se considera contradicha en todas y cada unas de las partes la presente demanda. Así se declara.

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar en el escrito de demanda, y de los medios de pruebas traídos al proceso, es menester de quien decide determinar a quién corresponde la carga de la prueba, tal como lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

(Negrillas del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que corresponde al demandado cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo.

En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., caso La P.E., ha señalado lo siguiente:

Pues bien, de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral.

Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

(Subrayado de este Tribunal).

En este mismo orden de ideas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el ente demandado goza de privilegios y prerrogativas por ser el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure, siendo así este dispone de los privilegios otorgados por Ley, y visto que se considera contradicha la demanda en toda y cada una de sus partes, en el presente asunto la carga de la prueba permanece incólume para quien haya afirmado sus propios alegatos, correspondiendo en este caso a la parte accionante probar si prestó servicios para la demandada y si le corresponden los conceptos demandados por Cobro de Beneficios Sociales.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

A fin de esclarecer los hechos en el presente caso, pasa este juzgador al análisis y valoración del material probatorio, aportado al proceso por la parte actora, lo cual realiza de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

En el lapso probatorio:

• Promovió y reprodujo Constancias de Trabajo en originales, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, cursantes del folio 19 al 21, del presente expediente. Quien decide le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de los mismos se evidencia la relación de trabajo existente entre las partes, el cargo desempeñado, fecha de ingreso y salario devengado por las co-demandantes de autos. Así se decide.

• Promovió y reprodujo documentales, marcadas con las letras “E”, “F” y “G”, cursantes del folio 22 al 30, del presente expediente; Quien decide le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de las mismas se evidencia, que existió una reclamación administrativa de las co-demandantes de autos. Así se decide.

• Promovió y reprodujo Recibos de Pagos, marcados con las letras “H”, “I” y “J”, cursantes del folio 31 al 33, del presente expediente. Quien decide de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, por cuanto en ellas se evidencia, las asignaciones percibidas por las co-demandantes de autos. Así se decide.

• Promovió y reprodujo Constancias de Estudio, marcadas con las letras “L”, “M” y “N”, cursantes del folio 75 al 77, del presente expediente. Quien decide le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de las mismas se evidencia que los alumnos: Narváez Tisoy Yoconda Alejandra, Roa R.A.Y. y Herrera Molina D.F., cursan estudios en las instituciones educativas que emiten dichas constancias. Así se decide.

• Promovió y reprodujo copias fotostáticas de Actas de Nacimiento, marcadas con las letras “O” y “P”, cursantes del folio 78 al 79, del presente expediente. Quien decide le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de las mismas se evidencia el parentesco en primer grado de consanguinidad existente entre Aydemar de J.S.R. y la ciudadana A.Y.R.d.S.; así como el vínculo en primer grado de consanguinidad entre D.F.H.M. y la ciudadana C.D.M.. Así se decide.

• Promovió y consignó Acta de Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en la oficina de Recursos Humanos de INSALUD-APURE, cursante del folio 113 al 134, del presente expediente. Quien decide le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma constata la relación laboral de las co-demandantes de autos con el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure. Así se decide.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovió y reprodujo Vouchers de Pagos, marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, cursantes del folio 138 al 142, del presente expediente. Quien decide le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de los mismos se evidencia las remuneraciones percibidas por la ciudadana Roa R.A.Y. titular de la cédula de identidad N° 10.012.656, producto de su relación de trabajo con el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure.

• Promovió y reprodujo Vouchers de Pagos, marcados con las letras “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, cursantes del folio 143 al 147, del presente expediente. Quien decide le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de los mismos se evidencia las remuneraciones percibidas por la ciudadana Tisoy de Narváez Ascensión, titular de la cédula de identidad N° 15.210.555, producto de su relación de trabajo con el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure.

• Promovió y reprodujo Vouchers de Pagos, marcados con las letras “L”, “M”, “N”, “Ñ” y “O”, cursantes del folio 148 al 152, del presente expediente; Quien decide le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de la misma se evidencia las remuneraciones percibidas por la ciudadana Molina C.D., titular de la cédula de identidad N° 8.186.051, producto de su relación de con el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

De la revisión de las actas procesales observa este Juzgador, que la demanda interpuesta versa sobre el cobro de Beneficios Sociales establecidos en la Contratación Colectiva firmada entre el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure “Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud” período 2004-2005, cláusulas Nros. 41, 48, 49, 53, 57, 61 y 66, respectivamente.

Ahora bien, el artículo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores el establece lo siguiente;

….Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención.

Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración.

De la norma antes trascrita se evidencia un mandato para el sentenciador de aplicar el Contrato Colectivo, es decir, el sentenciador tiene el deber de estudiar íntegramente un Contrato Colectivo para conocer todas sus reglamentaciones, principios generales y hasta las excepciones que contenga dicho instrumento legal, porque todas las cláusulas son de obligatorio cumplimiento.

En este sentido, la Clausula 71 ÁMBITO DE APLICABILIDAD de la “Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud” período 2004-2005, establece:

Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud, convienen en reconocer que esta normativa Laboral de Trabajo se aplicará a todos sus trabajadores del Sector Salud a escala nacional, al servicio de los mismos.

De la norma antes citada, se evidencia el reconocimiento y aplicabilidad a todos los trabajadores del sector salud a nivel nacional y al servicio del mismo, No evidenciándose dentro de la norma señalada, distinción alguna entre trabajadores fijo y contratados, y habiendo reconocido la parte demandada que los co-demandantes son trabajadores activos de su representada, considera quien decide que no existe impedimentos para que se les aplique dicha Convención Colectiva. Así se establece.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende la procedencia de los siguientes beneficios laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre los co-demandantes de autos y la demandada de la presente causa.

BENEFICIOS LABORALES

Beneficios Laborales establecidos en la Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

  1. A.Y.R.R.

    Fecha de Ingreso: 01-06-1997

    Clausula Nº 33. Becas de Estudio para los Hijos de los Trabajadores. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    La normativa establece 15.000,00 Bs. mensuales, aplicando la reconversión monetaria queda en 15,00 Bs. F mensuales.

    Requisitos insertos en folios Nº 75 y 78.

    Año 2009 = 12 meses x 15,00 Bs = 180,00 Bs anual.

    Año 2010 = 12 meses x 15,00 Bs = 180,00 Bs anual.

    Año 2011 = 12 meses x 15,00 Bs = 180,00 Bs anual.

    Año 2012 = 06 meses x 15,00 Bs = 90,00 Bs anual.

    630,00 Bs

    Total Becas de Estudio……...………………………..…………………..Bs. 630,00

    Clausula Nº 34. Aporte para Útiles Escolares. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    La normativa establece 80.000,00 Bs. anual por hijo, aplicando la reconversión monetaria queda en 80,00 Bs. F anuales.

    Requisitos insertos en folios Nº 75 y 78. El actor solo presenta constancia del 1er. grado de educación básica, que riela al folio 75.

    Año 2012 = 80,00 Bs. anual.

    Total aporte para Útiles Escolares…………………..………………….Bs. 80,00

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 48. P.p. hijo. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    La normativa establece 4.000,00 Bs. mensual por hijo, aplicando la reconversión monetaria queda en 4,00 Bs. F mensuales.

    Requisito inserto en folio Nº 78. Se observa que la fecha de la presentación de la menor fue el 29-04-2005. Por lo cual se reconoce esta clausula desde el mes de mayo 2005.

    Del 01-05-2005 al 30-06-2012.

    Año 2005 = 08 meses x 4,00 Bs. = 32,00 Bs.

    Año 2006 = 12 meses x 4,00 Bs. = 48,00 Bs.

    Año 2007 = 12 meses x 4,00 Bs. = 48,00 Bs.

    Año 2008 = 12 meses x 4,00 Bs. = 48,00 Bs.

    Año 2009 = 12 meses x 4,00 Bs. = 48,00 Bs.

    Año 2010 = 12 meses x 4,00 Bs. = 48,00 Bs.

    Año 2011 = 12 meses x 4,00 Bs. = 48,00 Bs.

    Año 2012 = 06 meses x 4,00 Bs. = 24,00 Bs.

    344,00 Bs.

    Total P.p. hijo ………………………………………..…………… Bs. 344,00

    Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    La normativa establece 3.000,00 Bs. mensual cada vez que el trabajador cumpla un año de servicio, aplicando la reconversión monetaria queda en 3,00 Bs. F mensuales.

    Fecha de Ingreso: 01-06-1997

    2004-2005 = 3,00 Bs. x 12 meses= 36,00 Bs.

    2005-2006 = 6,00 Bs. x 12 meses= 72,00 Bs.

    2006-2007 = 9,00 Bs. x 12 meses= 108,00 Bs.

    2007-2008 = 12,00 Bs. x 12 meses= 144,00 Bs.

    2008-2009 = 15,00 Bs. x 12 meses= 180,00 Bs.

    2009-2010 = 18,00 Bs. x 12 meses= 216,00 Bs.

    2010-2011 = 21,00 Bs. x 12 meses= 252,00 Bs.

    2011-2012 = 24,00 Bs. x 12 meses= 288,00 Bs.

    1.296,00 Bs.

    Fraccionado del año 2012-2013:

    Del 01-06-12 al 30-06-12= 01 meses

    01 x 27,00 Bs. = 27,00 Bs.

    Total P.P. Antigüedad………………………..…………………...Bs. 1.323,00

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-01-2004 al 30-06-2012.

    La normativa establece 200.000,00 Bs. anual, aplicando la reconversión monetaria queda en 200,00 Bs. F anual.

    Año 2004 = 200,00 Bs.

    Año 2005 = 200,00 Bs.

    Año 2006 = 200,00 Bs.

    Año 2007 = 200,00 Bs.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.800,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.800,00

    Clausula Nº 61. Juguetes. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-01-2004 al 31-08-2012.

    La normativa establece 70.000,00 Bs. anual, aplicando la reconversión monetaria queda en 70,00 Bs. F anual.

    Requisito inserto en folio Nº 78.

    Año 2005 = 70,00 Bs.

    Año 2006 = 70,00 Bs.

    Año 2007 = 70,00 Bs.

    Año 2008 = 70,00 Bs.

    Año 2009 = 70,00 Bs.

    Año 2010 = 70,00 Bs.

    Año 2011 = 70,00 Bs.

    Año 2012 = 70,00 Bs.

    560,00 Bs.

    Total Juguetes……………………………………………..……………… Bs. 560,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-01-2004 al 31-08-2012.

    La normativa establece 500,00 Bs. diarios, aplicado la reconversión monetaria queda en 0,50 Bs. F. x 30 días= 15,00 Bs. mensual.

    Año 2004: Del 01-01-2004 al 31-12-2004= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2005: Del 01-01-2005 al 31-12-2005= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2006: Del 01-01-2006 al 31-12-2006= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2007: Del 01-01-2007 al 31-12-2007= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2008: Del 01-01-2008 al 31-12-2008= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2009: Del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010: Del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011: Del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2012: Del 01-01-2012 al 30-06-2012= 06 meses

    06 x 15,00 = 90,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..……………… Bs. 1.530,00

    Clausula Nº 78. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    1.000,00 Bs.

    Total Bono Único por discusión de la Normativa Laboral……… Bs. 1.000,00

    TOTAL DEUDA POR BENEFICIOS A.Y.R.R.. Bs…… 7.267,00

  2. MOLINA C.D.

    Fecha de ingreso: 01-11-2004

    Clausula Nº 33. Becas de Estudio para los Hijos de los Trabajadores. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    La normativa establece 15.000,00 Bs. mensuales, aplicando la reconversión monetaria queda en 15,00 Bs. F mensuales.

    Requisitos insertos en folios Nº 77 y 79.

    Año 2004= 12 meses x 15,00 Bs.= 180,00 Bs.

    Año 2005= 12 meses x 15,00 Bs.= 180,00 Bs.

    Año 2006= 12 meses x 15,00 Bs.= 180,00 Bs.

    Año 2007= 12 meses x 15,00 Bs.= 180,00 Bs.

    Año 2008= 12 meses x 15,00 Bs.= 180,00 Bs.

    Año 2009= 12 meses x 15,00 Bs.= 180,00 Bs.

    Año 2010= 12 meses x 15,00 Bs.= 180,00 Bs.

    Año 2011= 12 meses x 15,00 Bs.= 180,00 Bs.

    Año 2012= 06 meses x 15,00 Bs.= 90,00 Bs.

    Total Becas……………………………………………………………… Bs. 1.530,00

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 48. P.P.H.. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    La normativa establece 4.000,00 Bs. mensual por hijo, aplicando la reconversión monetaria queda en 4,00 Bs. F mensuales.

    Requisito inserto en folio Nº 79.

    Año 2004: 12 meses x 4,00 Bs. = 48,00 Bs.

    Año 2005: 12 meses x 4,00 Bs. = 48,00 Bs.

    Año 2006: 12 meses x 4,00 Bs. = 48,00 Bs.

    Año 2007: 12 meses x 4,00 Bs. = 48,00 Bs.

    Año 2008: 12 meses x 4,00 Bs. = 48,00 Bs.

    Año 2009: 12 meses x 4,00 Bs. = 48,00 Bs.

    Año 2010: 12 meses x 4,00 Bs. = 48,00 Bs.

    Año 2011: 12 meses x 4,00 Bs. = 48,00 Bs.

    Año 2012: 06 meses x 4,00 Bs. = 24,00 Bs.

    408,00 Bs.

    Total P.p. Hijos……………………………………………….… Bs. 408,00

    Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    La normativa establece 3.000,00 Bs. mensual cada vez que el trabajador cumpla un año de servicio, aplicando la reconversión monetaria queda en 3,00 Bs. F mensuales.

    Fecha Ingreso: 01-11-2004

    2004-2005 = 3,00 Bs. x 12 meses= 36,00 Bs.

    2005-2006 = 6,00 Bs. x 12 meses= 72,00 Bs.

    2006-2007 = 9,00 Bs. x 12 meses= 108,00 Bs.

    2007-2008 = 12,00 Bs. x 12 meses= 144,00 Bs.

    2008-2009 = 15,00 Bs. x 12 meses= 180,00 Bs.

    2009-2010 = 18,00 Bs. x 12 meses= 216,00 Bs.

    2010-2011 = 21,00 Bs. x 12 meses= 252,00 Bs.

    1.008,00 Bs

    Fraccionado del año 2012:

    Del 01-11-11 al 30-06-12= 08 meses

    08 meses x 24,00 Bs. = 192,00 Bs.

    Total P.P. Antigüedad………………………..…………………...Bs. 1.200,00

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-11-2004 al 30-06-2012.

    Año 2004 = 200,00 Bs.

    Año 2005 = 200,00 Bs.

    Año 2006 = 200,00 Bs.

    Año 2007 = 200,00 Bs.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.800,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos…………………………………………… Bs. 1.800,00

    Clausula Nº 61. Juguetes. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-01-2004 al 30-06-2012.

    La normativa establece que esta clausula se aplica hasta los 12 años de edad. Se observa en documento de nacimiento certificado, inserto en el folio 79, la fecha de nacimiento del menor es el 24-09-98, por lo se reconoce el beneficio hasta el año 2010. Así se decide.

    Año 2004 = 70,00 Bs.

    Año 2005 = 70,00 Bs.

    Año 2006 = 70,00 Bs.

    Año 2007 = 70,00 Bs.

    Año 2008 = 70,00 Bs.

    Año 2009 = 70,00 Bs.

    Año 2010 = 70,00 Bs.

    490,00 Bs.

    Total Juguetes………………………………………………..……………… Bs. 490,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-11-2004 al 30-06-2012.

    La normativa establece 500,00 Bs. diarios, aplicado la reconversión monetaria queda en 0,50 Bs. F. x 30 días= 15,00 Bs. mensual.

    Año 2004: del 01-11-2004 al 31-12-2004= 02 meses

    02 meses x 15,00 = 30,00 Bs.

    Año 2005: Del 01-01-2005 al 31-12-2005= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2006: Del 01-01-2006 al 31-12-2006= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2007: Del 01-01-2007 al 31-12-2007= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2008: Del 01-01-2008 al 31-12-2008= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2009: Del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010: Del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011: Del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2012: Del 01-01-2012 al 30-06-2012= 06 meses

    06 x 15,00 = 90,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..……………… Bs. 1.380,00

    Clausula Nº 78. Bono único por Discusión de Normativa Laboral. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Bs. 1.000,00

    Total Bono único por Discusión………………………..……………… Bs. 1.000,00

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS MOLINA C.D.…. Bs. 7.808,00

  3. TISOY DE NARVAEZ ASCENSIÓN

    Fecha de ingreso: 01-07-2005

    Clausula Nº 33. Becas de Estudio para los Hijos de los Trabajadores. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    La normativa establece, en el parágrafo primero, que para el otorgamiento de este beneficio el trabajador del Sector Salud, debe consignar ante la Dirección de Recursos Humanos: partida de nacimiento. En revisión de expediente se evidencia que este requisito no fue presentado por el actor. Este reclamo no procede. Así se decide.

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda. Así se decide.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    01-07-2005 al 30-06-12

    2005-2006 = 3,00 Bs. x 12 meses= 36,00 Bs.

    2006-2007 = 6,00 Bs. x 12 meses= 72,00 Bs.

    2007-2008 = 9,00 Bs. x 12 meses= 108,00 Bs.

    2008-2009 = 12,00 Bs. x 12 meses= 144,00 Bs.

    2009-2010 = 15,00 Bs. x 12 meses= 180,00 Bs.

    2010-2011 = 18,00 Bs. x 12 meses= 216,00 Bs.

    2011-2012 = 21,00 Bs. x 12 meses= 252,00 Bs.

    1.008,00 Bs

    Total P.P. Antigüedad………………………..………………..Bs. 1.008,00

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-07-2005 al 30-06-2012.

    Año 2005 = 200,00 Bs.

    Año 2006 = 200,00 Bs.

    Año 2007 = 200,00 Bs.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.600,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.600,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    La normativa establece 500,00 Bs. diarios, aplicado la reconversión monetaria queda en 0,50 Bs. F. x 30 días= 15,00 Bs. mensual.

    Del 01-07-2005 al 30-06-2012.

    Año 2005: Del 01-07-2005 al 31-12-2005= 06 meses

    06 x 15,00 = 90,00 Bs.

    Año 2006: Del 01-01-2006 al 31-12-2006= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2007: Del 01-01-2007 al 31-12-2007= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2008: Del 01-01-2008 al 31-12-2008= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2009: Del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010: Del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011: Del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2012: Del 01-01-2012 al 30-06-2012= 06 meses

    06 x 15,00 = 90,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..………… Bs. 1.260,00

    Clausula Nº 78. Bono único por Discusión de Normativa Laboral. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Bs. 1.000,00

    Total Bono único por Discusión………………..……………… Bs. 1.000,00

    TOTAL DEUDA POR BENEFICIOS TISOY DE NARVAEZ ASCENSIÓN. Bs. 4.868,00

    TOTAL GENERAL ADEUDADO …………………………………BS. 19.943,00

    Por todo lo antes señalado, este Juzgador considera que el Tribunal A quo actuó ajustado a derecho, razón por la cual se procederá a confirmar el fallo en consulta, así de dejará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    DECISIÓN

    En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró: parcialmente con lugar la acción intentada por los Ciudadanos A.Y.R.R., A.T.D.N.A. y MOLINA C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.012.656, 15.210.555 y 8.186.051, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD); SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), a pagar a la parte actora, lo siguiente: la ciudadana A.Y.R.R., Clausula Nº 33. Becas de Estudio para los Hijos de los Trabajadores. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Seiscientos Treinta Bolívares sin Céntimos (Bs. 630,00); Clausula Nº 34. Aporte para Útiles Escolares. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 80,00); Clausula Nº 48. P.p. hijo. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 344,00); Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Trescientos Veintitrés Sin Céntimos (Bs. 1.323,00); Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.800,00); Clausula Nº 61. Juguetes. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Quinientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 560,00); Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005 Del 01-01-2004 al 31-08-2012, Mil Trescientos Treinta Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.530,00); Clausula Nº 78. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00); TOTAL DEUDA POR BENEFICIOS A.Y.R.R., Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares Sin Céntimos (Bs. 7.267,00); A la ciudadana MOLINA C.D., Clausula Nº 33. Becas de Estudio para los Hijos de los Trabajadores. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Quinientos Treinta Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.530,00); Clausula Nº 48. P.P.H.. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Cuatrocientos Ocho Bolívares Sin Céntimos (Bs. 408,00); Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.200,00); Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.800,00); Clausula Nº 61. Juguetes. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Del 01-01-2004 al 30-06-2012, Cuatrocientos Noventa Bolívares sin Céntimos (Bs. 490,00); Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Del 01-11-2004 al 30-06-2012, Mil Trescientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.380,00); Clausula Nº 78. Bono único por Discusión de Normativa Laboral. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Bolívares sin Céntimo (Bs. 1.000,00), TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS MOLINA C.D., Siete Mil Ochocientos Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.808,00). Al ciudadano TISOY DE NARVAEZ ASCENSIÓN, Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.008,00); Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Del 01-07-2005 al 30-06-2012, Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600,00); Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Doscientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.260,00); Clausula Nº 78. Bono único por Discusión de Normativa Laboral. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), TOTAL DEUDA POR BENEFICIOS TISOY DE NARVAEZ ASCENSIÓN, Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.868,00), para un TOTAL GENERAL ADEUDADO, por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 19.943,00); TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

    Publíquese, Regístrese, déjese copia en este Tribunal y líbrese notificación a la Procuraduría General del estado Apure.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día martes ocho (08) de abril de 2014, Año: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.

    El Juez;

    Abg. Francisco R. Velázquez Estévez.

    La Secretaria,

    Abg. I.M.A.A.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana.

    La Secretaria,

    Abg. I.M.A.A..

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