Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, la ciudadana A.G.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.166.400, domiciliada en la calle 10, sector 4, casa s/n., cerca del Módulo Barrio Adentro, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la niña SHARLOT A.S.P., de dos (2) años de edad, y manifestó: que el ciudadano J.R.S., es el padre de su hija y que los gastos de su hija ART. 65 LOPNA, son sufragado por ella, y ella necesita que el padre de su hija la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros; y ese mismo día tuvieron una entrevista amistosa y conciliatoria con el Representante Fiscal, y celebraron conciliación a favor de la niña ART. 65 LOPNA, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-103-2010, de fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2.010), debidamente firmada por los ciudadanos: A.G.P., J.R.S., y el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico, y en la cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano J.R.S., “Pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) mensuales, divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quincenales. Además en el mes de diciembre le comprará la ropa, calzado y juguetes,, más un Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Así mismo los padres cubrirán los gastos escolares, uniformes, médicos y medicinas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En este estado la madre de la niña ciudadana A.G.P., está de acuerdo con dicho convenimiento. Igualmente el padre de la niña solicitan la apertura de una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal de Protección.

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE A LA HOMOLOGACIÓN A CONCILIACION Suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos: A.G.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.166.400, domiciliada en la calle 10, sector 4, casa s/n., cerca del Módulo Barrio Adentro, Cumaná, Estado Sucre, y J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.214.179, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 22, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio del niño en mención.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. LUISA MÁRQUEZ

Homologación Obligación de manutención

Partes: A.G.P. y J.R.S.

EXP. Nº TP1-1888-10

JSSR/LM/luisa.-

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