Sentencia nº 10 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

Numero : 10 N° Expediente : 2015-000040 Fecha: 24/02/2016 Procedimiento:

Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

Partes:

A.J.V.R., D.A.H. y W.W.G.L., interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el acta dictada el 10 de noviembre de 2014 y el oficio N° SCA-DL-3176, de fecha 11 de noviembre de 2014 emanados de la Superintendencia de Caja de Ahorros ente adscrito al Ministerio del Poder popular para Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela.

Decisión:

La Sala Electoral declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.

Ponente:

Malaquías Gil Rodríguez ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2015-000040

I

En fecha 04 de mayo de 2015, se recibió el oficio N° 2015-3221 de fecha 27 de abril de 2015, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos A.J.V.R., D.A.Q.H. y W.W.G.L., titulares de la cédula de identidad números 10.295.003, 15.584.426 y 19.351.834, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente, Secretario del C.d.A. y Secretario del C.d.V. de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en lo sucesivo CATIVSS, asistidos por el abogado M.J.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.766, contra “el acta dictada el 10 de noviembre de 2014 y el Oficio N° SCA-DL-3176, de fecha 11 de noviembre de 2014 emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela”, remisión esta que se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia formulada mediante decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2014.

En fecha 05 de mayo de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral mediante auto, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin del pronunciamiento correspondiente.

Mediante sentencia número 157 de fecha 21 de julio de 2015, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos A.J.V.R., D.A.Q.H. y W.W.G.L., asistidos por el abogado M.J.C.P., contra el ‘(…) Acto administrativo dictado en fecha 11 de noviembre de 2014, identificado con las letras y números SCA-DL-3176, por la Superintendencia de Cajas de Ahorro…’, mediante el cual se les notificó de la suspensión del acto de votación para la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ‘…pautado para el día 12 de noviembre de 2014, por cuanto se incurrió en diversos errores durante el cronograma y a fin de garantizar la transparencia del proceso electoral, se ordena reponerlo a la fase de postulaciones tomando como fecha de inicio el 07 de enero de 2015’.

SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral.

TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar.’ (Mayúsculas y destacado del original).

En fecha 06 de agosto de 2015, mediante auto, el Juzgado de Sustanciación, visto el fallo antes señalado acordó notificar a los ciudadanos A.J.V.R., D.A.Q.H. y W.W.G.L. (parte recurrente), al Ministerio Público, a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (CATIVSS) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, acordó solicitar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 ejusdem.

Finalmente, el Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 ejusdem a librar cartel de emplazamiento el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

En fecha 07 de enero de 2016, el Juzgado de Sustanciación mediante auto dejó constancia que por cuanto en fecha 23 de diciembre de 2015, se produjo la incorporación de la Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y del Magistrado Christyan Tyrone Zerpa, designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión celebrada en ese misma fecha, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett M.M.S., Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y Magistrado Christyan Tyrone Zerpa; Secretaria Encargada, Abogada Intiana L.P. y Alguacil ciudadano R.G..

En fecha 12 de enero de 2016, visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados.

Mediante auto de fecha 27 de enero de 2016, visto que venció el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados librado en fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 10 de febrero de 2016, fue consignado el escrito de opinión emitido por el Ministerio Público.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

II

DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR

En fecha 20 de noviembre de 2014, los ciudadanos A.J.V.R., D.A.Q.H. y W.W.G.L., actuando con el carácter de Presidente, Secretario del C.d.A. y Secretario del C.d.V. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado M.J.C.P., antes identificado, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro. A tal efecto, fundamentaron la demanda sobre la base de las consideraciones siguientes:

La parte recurrente, señaló que acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa en la oportunidad de solicitar la nulidad absoluta del acto administrativo SCA-DL-3176 de fecha 11 de noviembre de 2014, suscrito por la Superintendente de Cajas de Ahorro.

Agregaron que, dicha actuación acordó suspender el proceso de elección pautado para la fecha 12 de noviembre de 2014, reponiéndolo a la fase de postulaciones a partir de la fecha 07 de enero de 2015.

Visto lo anterior, mencionaron que se ordenó al C.d.A. que presiden, abstenerse de realizar actos que excedan de la simple administración o realizar actos de disposición y aquellas operaciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, por cuanto se encontraba excedido el período de gestión.

Señalaron que la Superintendencia de Cajas de Ahorro incurrió en una supuesta violación de los artículos 2 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Agregaron, que la decisión impugnada no cumplió con ningún procedimiento y que la misma genera daños materiales estimables, visto el avanzado estado en que se encontraba el cronograma electoral aprobado por la Comisión Electoral Principal.

De conformidad con el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, se lesionó la facultad de elegir autoridades.

Mencionaron que “la imposición de estas medidas van en contra de la naturaleza misma para la cual fue creada la Caja de Ahorro que ellos representan, inhabilitándolos de manera inmediata en el ejercicio de sus actividades sin importar los intereses de los asociados”.

Señalaron que la medida impuesta representa una sanción violatoria al debido proceso y al derecho a la defensa, por ausencia total y absoluta del procedimiento administrativo y que esto viene a constituir la presunción de violación de una norma de rango constitucional.

En este sentido, argumentaron que al existir la presunción del buen derecho, se debe tener por satisfecho el periculum in mora, pues tal requisito se configura con la determinación del primero.

Expusieron que:

la decisión impugnada adolece del vicio de inmotivación y transgrede el principio de proporcionalidad, por cuanto consideran que la demandada obvió que los candidatos postulados cumplían los requisitos previstos en la Ley para poder ser Miembros del C.d.A. y Vigilancia, por lo que la orden dictada resultó desproporcionada puesto que pudo llamar a corregir o subsanar las irregularidades presuntamente detectadas y definir las acciones que pudieran exceder de la simple administración y de esa manera, no restringiera las actividades propias de la Caja de Ahorro (Ej. realizar préstamos a sus afiliados).

(…) el vicio de incompetencia por extralimitación de atribuciones, porque consideran que el Ente demandado dictó una decisión de naturaleza electoral, lo cual no era su campo de competencias por ser especial y corresponder a la Comisión Electoral Principal

.

Visto lo anterior, señalaron que la responsabilidad deviene de la Administración, por cuanto existía un cronograma electoral aprobado por la Comisión Electoral Principal, el cual había sido notificado a la SUDECA, quien no realizó objeción alguna al respecto, y que basado en este cronograma se habían sufragado gastos para la cobertura financiera del evento electoral suspendido. Asimismo, solicitaron lo siguiente:

(…) tutela cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, argumentando que el fumus boni iuris se encuentra satisfecho a través de las denuncias e irregularidades detalladas precedentemente, que a su vez, conlleva a la configuración del periculum in mora dado que de no elegirse los Consejos de Administración, C.d.V., Delegados Regionales con sus respectivos Suplentes, se corre el riesgo de que la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no pueda seguir desarrollando y ejecutando todas aquellas operaciones contempladas en la Ley y Estatutos Sociales, lo que repercute directamente en las esferas de los asociados y su grupo familiar.

(…)

Aunado a ello, recalcaron que de no anularse el acto impugnado, se ocasionaría un daño patrimonial a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, puesto que el proceso electoral suspendido estaba calculado en doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 253.343,60)

.

Finalmente, solicitaron “la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado y que consecuencialmente, se sustituya en la Comisión Electoral Principal para que fije la nueva fecha del acto de votación, escrutinio, totalización, proclamación y juramentación de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y se ordene a tal Comisión activar los mecanismos esenciales ya realizados para poder ejecutar la realización del mismo. En consecuencia, se ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, prestar la asistencia y auxilio necesario, tendentes a asistir y colaborar con la Comisión Electoral Principal ut supra mencionada, para que dentro de sus facultades y competencias, ejecuten la fase del acto de votación, escrutinios, totalización, proclamación y juramentación de los Miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Período 2014-2017)”.

III

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de diciembre de 2014, se dispuso lo siguiente:

Ello así, observa esta Corte que, la presente demanda surgió como consecuencia de la suspensión del proceso electoral pautado para el 12 de noviembre de 2014, en virtud de las distintas denuncias formuladas en la Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre dicho proceso, en el que presuntamente se habrían materializado numerosos errores y omisiones cometidos durante las fases del cronograma electoral.

(…)

Se evidencia que hubo una impugnación por parte de esa comisión por falta de requisitos de una postulación la cual no debe ser imputada al asociado.

(…)

En este contexto, es necesario destacar que, la determinación de la competencia en razón a la materia viene dada en cuanto '…a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces…' (Vid. RENGEL ROMBERG, Arístides, 'Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano', Tomo I, Editorial Organizaciones Gráficas Capriles, Caracas, Venezuela, 2003, p. 309).

En este sentido, es oportuno para es[e] Órgano Jurisdiccional mencionar el contenido del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil (…).

Circunscribiéndo[se] al caso de autos, resulta necesario atender a la naturaleza principal de la controversia y las normas que la regulan, para así determinar el Órgano competente llamado por Ley para resolver el fondo debatido, es por ello que, de la revisión exhaustiva efectuada al escrito libelar se desprende que el punto neurálgico, está dirigido a que se declare la nulidad del acto administrativo dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, cuyo contenido acordó suspender el proceso electoral pautado en la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Asimismo, se sustituya en la Comisión Electoral Principal para que fije la nueva fecha del acto de votación, escrutinio, totalización, proclamación y juramentación de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y se ordene a tal Comisión activar los mecanismos esenciales ya realizados para poder ejecutar la realización del mismo. Igualmente, se ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, prestar la asistencia y auxilio necesario, tendentes a asistir y colaborar con la Comisión Electoral Principal ut supra mencionada, para que dentro de sus facultades y competencias, ejecuten la fase del acto de votación, escrutinios, totalización, proclamación y juramentación de los Miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Período 2014-2017).

Con base a lo anteriormente expuesto, resulta pertinente traer a colación la sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de marzo de 2010 (caso: V.M.P.V.. Junta Electoral del Municipio Iribarren) (…).

En este orden de ideas, es menester señalar que, el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010 (…).

En virtud de las anteriores consideraciones, y más allá que se esté atacando un acto administrativo de la Superintendencia de las Cajas de Ahorro, debe este Órgano Jurisdiccional reiterar que el caso de autos reviste carácter electoral, en razón de la materia que se vislumbra de su contenido.

En consecuencia, vista la competencia expresa que tiene atribuida la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir, en única instancia, los recursos ejercidos contra actos de naturaleza electoral, resulta forzoso para es[a] Instancia declararse INCOMPETENTE y declinar el conocimiento en la referida Sala, a cuyos efectos se ORDENA la remisión del presente asunto. Así se decide.

(…)

Por las razones antes expuestas, [esa] Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declar[ó]:

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos A.J.V.R., D.A.Q.H. y W.W.G.L., actuando con el carácter de Presidente, Secretario del C.d.A. y Secretario del C.d.V. de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado M.J.C.P., contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO.

2.- DECLIN[Ó] la competencia en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

3.- REMÍT[IÓ] el expediente judicial a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

(Mayúsculas del original y corchetes de la Sala).

IV

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 10 de febrero de 2016, fue presentado escrito de la opinión emitida por el Ministerio Público por el abogado L.E.M., titular de la cédula de identidad número 13.200.393, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.711, en su carácter de Fiscal Sexto para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, indicando que de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la “…Sala Electoral libró el cartel de emplazamiento en fecha 12 de enero de 2016, en virtud de lo cual, el recurrente debía retirarlo, publicarlo y consignarlo en el plazo de siete (07) días de despacho siguientes, los cuales corresponden a los días 13, 14, 18, 19, 20, 21 y 25 de enero, fecha esta última cuando venció el plazo para que el recurrente cumpliera con la carga procesal que le impone la ley.”

Asimismo, advierte el Ministerio Publico que “…la parte recurrente en el caso de autos, no cumplieron con la referida carga procesal dentro del lapso legalmente establecido, en virtud de lo cual, procede la declaratoria de la perención de la instancia (…) visto que no existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa.”

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Evidencia la Sala, de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la carga de la parte recurrente de retirar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo siguiente:

El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos

.

La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga en la parte recurrente para su retiro, publicación y consignación, la cual deberá cumplir con ello en un lapso de siete (07) días de despacho contado desde su expedición.

En virtud de lo anterior este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa que en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró en fecha 12 de enero de 2016, por lo que el recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (07) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 de enero de 2016. De modo que hasta la fecha 22 de enero de 2016, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada.Planteadas así las cosas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, observa de los autos que cursan en el expediente, que la parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo antes señalado, por lo que vencido como se halla el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala establece que se ha verificado la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

En razón de lo antes señalado, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos A.J.V.R., D.A.Q.H. y W.W.G.L., identificados ut supra, actuando con el carácter de Presidente, Secretario del C.d.A. y Secretario del C.d.V. de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, asistidos por el abogado M.J.C.P., contra “el acta dictada el 10 de noviembre de 2014 y el Oficio N° SCA-DL-3176, de fecha 11 de noviembre de 2014 emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela”. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.

VI

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones previas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos A.J.V.R., D.A.Q.H. y W.W.G.L., identificados ut supra, actuando con el carácter de Presidente, Secretario del C.d.A. y Secretario del C.d.V. de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, asistidos por el abogado M.J.C.P., contra “el acta dictada el 10 de noviembre de 2014 y el Oficio N° SCA-DL-3176, de fecha 11 de noviembre de 2014 emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela”. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

I.M.A.I.

El Vicepresidente,

M.G.R.

Ponente

JHANNETT M.M.S.

F.B.M.C.

C.T. ZERPA

La Secretaria Encargada,

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2015-000040

MGR.-

En veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 10.

La Secretaria (E),

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