Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016).-

Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-0000121

PARTE ACTORA: A.J.A.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.G., S.A.G., C.A.L., S.M.L., R.E.A. y L.G., S.A.G., C.A.L., S.M.L., R.E.A.

PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.D.T. Y OTROS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2016-000121, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza G.M.C., con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio R.Á.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.J.A.F., titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.175, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), el cual corre inserto en autos; y, por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece la abogada H.D.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.714, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 02-04-2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.

Iniciada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, precaver un eventual litigio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28/04/2006; convienen en celebrar acuerdo transaccional contenido en documento que consignan en este acto constante de cinco (05) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta. En este estado se deja constancia que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderada judicial, antes identificada, ofrece pagar en este acto a la actora, A.J.A.F., antes identificada la cantidad definitiva de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), que comprende los montos y conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle a la trabajadora con ocasión a la relación laboral que sostuvo con la demandada y que están descritos en la cláusula primera del documento transaccional que se acompaña, cantidad ésta que recibe su apoderado judicial R.E.Á.A. quien se encuentra, debidamente facultado para ello, declarando que acepta y recibe conforme para su representada el cheque Nº 00004575, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 20/07/2016, por el monto antes descrito, a nombre de la extrabajadora, A.J.A.F. manifestando estar conforme con la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada, así como con los conceptos que la transacción abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones de su representada, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada le queda a deber la demandada a la ciudadana A.J.A.F., por los conceptos y montos demandados o que pudieran corresponderle directa o indirectamente. Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del acuerdo transaccional presentado y consignado en este acto.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, previo a haber revisado minuciosamente el documento transaccional redactado y consignado por las partes.

LA JUEZA,

Dra. G.M.C..-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.S.

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