Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, la ciudadana A.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.212.265, domiciliada en el Barrio Venezuela, 4ta. Calle casa N° 221, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de las niñas ART. 65 LOPNA, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, y manifestó: que el ciudadano R.J.P., cumple irregularmente con la obligación de manutención de sus hijas, los gastos de las mismas lo sufraga la madre, y ella necesita que el padre de sus hijas la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros; y ese mismo día tuvieron una entrevista amistosa y conciliatoria con el Representante Fiscal, y celebraron conciliación a favor de las niñas ART. 65 LOPNA, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-091-2010, de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil diez (2.010), debidamente firmada por los ciudadanos: A.M.J., R.J.P., y la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico, y en la cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano R.J.P., “Pasará a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. Además en el mes de diciembre le dará la ropa, calzado y juguetes. Dará un bono Vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). Así mismo el padre de las niñas asumirá los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, ya que la empresa donde trabaja suministra ambas cosas y que la ciudadana A.M.J., consigne la constancia de estudio de las niñas. En este estado la madre de las niñas ciudadana A.M.J., está de acuerdo con dicho convenimiento. Igualmente el padre de las niñas solicitan la apertura de una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal de Protección.

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos: A.M.J. y R.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.212.265 y V-16.485.928, domiciliados en el Barrio Venezuela, 4ta. Calle, casa N° 221, Cumaná, Estado Sucre y Barrio Sabater, 1ra. Calle, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio del niño en mención.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. LUISA MÁRQUEZ

Homologación Obligación de manutención

Partes: A.M.J. y R.J.P.

Exp. Nº TP1-1887-10

JSSR/LM/luisa.-

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