Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000439

La Juez Titular de avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.M.S.V., venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 16.532.053, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en F.T., calle 6 entre Av. PRINCIPAL P.T. y Av. Principal de R.P., Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 145,50 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vivienda ocupada por la señora J.O.. SUR: Con la calle 6 que es su frente, ESTE: con terreno de la señora M.S. y OESTE Con terreno de E.T.. Dichas bienhechurias consiste en una casa de paredes de bloques, sin techo , piso de tierra, constante de una habitación, techada de zinc, con su ventana y puerta de hierro, al fondo de la casa, patio y en la entrada principal de garaje, con su portón de placa, dos ventanas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques, servicio eletricos y de aguas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos D.S.C. Y NAUDYS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana A.M.S.V., ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Milagro

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