Sentencia nº RC.000759 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYván Darío Bastardo Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2016-000264

Magistrado Ponente: Y.D.B.F.

ACLARATORIA

Mediante diligencia presentada en fecha 17 de noviembre de 2016, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, por la ciudadana abogada B.C.C., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano W.A.H.C., parte demandada en la presente causa, solicita aclaratoria de la sentencia N° 759, dictada por esta Sala en fecha 16 de noviembre de 2016, con relación “…al decreto de la medida innominada de ocupación y posesión que se ejecutó, lo cual implico (sic) el desalojo arbitrario de la vivienda familiar…”.

En atención a la preindicada solicitud, pasa esta Sala a resolverla y dictar decisión en el presente juicio bajo la ponencia del Magistrado Dr. Y.D.B.F., que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

Ú N I C O

La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. Tal actuación persigue que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato.

En tal sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dispone:

...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...

.

A la luz de la norma antes mencionada que rige lo referente a las aclaratorias y ampliaciones de las sentencias, se determina, que la solicitud fue presentada el 17 de noviembre de 2016, siendo éste el primer día de despacho siguiente de la publicación del referido fallo, razón por la cual se considera tempestiva, dado que dicha aclaratoria se debe presentar el día de la publicación del fallo o al primer día de despacho siguiente. Así se declara.-

De igual forma se destaca, que la interpretación y aplicación de la anterior normativa se ha venido realizando en múltiples oportunidades, así ésta Sala, mediante sentencia N° 375, de fecha 18 de noviembre de 2009, caso: O.J.G.T. y otra, contra Banco del Orinoco N.V., estableció lo siguiente:

…La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. Tal actuación persigue que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato…

(Negrillas de la Sala).

De lo anterior se colige, que la Sala ha establecido que las aclaratorias de las sentencias deben estar referidas siempre al dispositivo del fallo, y no a sus fundamentos o motivos, pues solamente en la ejecución de aquel es que puede presentarse conflicto entre las partes. (Vid. Entre muchas otras, sentencias de esta Sala N° 72, del 15 de noviembre de 2002 y N° 539, del 30 de noviembre de 2005, caso: Banco Hipotecario Mercantil, C.A., contra F.J.O.E., ratificadas en la N° 812 del 25 de enero de 2016).

Ahora bien, de seguidas pasa la Sala a examinar el mérito de la aclaratoria, la cual fundamenta la peticionante, de la siguiente manera:

(…) En consecuencia, vista la decisión dictada, solicito que se aclare la misma en cuanto al decreto de la medida innominada de ocupación y posesión que se ejecutó, lo cual implico (sic) el desalojo arbitrario de la vivienda familiar.

Pido a todo evento, que la nulidad de la sentencia objeto del recurso, se refiera específicamente y en todo caso a la medida de prohibición de enajenar y gravar, y que de conformidad con el Decreto 8190 sobre los Desalojos Arbitrarios de Vivienda, se declare la revocatoria de la medida innominada de ocupación y posesión del inmueble, se ordene la entrega material de su vivienda a mi representado, se ordene la desocupación por parte de la actora , quien la ocupa desde hace mas de tres (3) (sic), específicamente desde el día 17 de junio de 2013 y se restituya de forma inmediata a mi representado y todo su grupo familiar que conformamos en la posesión legitima y pacifica de su vivienda familiar.”

De la supra transcrita solicitud esta M.J. observa, que lo peticionado por la solicitante de la presente aclaratoria, va dirigido a que esta Sala se pronuncie en relación “…al decreto de la medida innominada de ocupación y posesión que se ejecutó, lo cual implico (sic) el desalojo arbitrario de la vivienda familiar…”. Solicitando que “…se declare la revocatoria de la medida innominada de ocupación y posesión del inmueble, se ordene la entrega material de su vivienda a mi representado, se ordene la desocupación por parte de la actora, quien la ocupa desde hace mas de tres (3) (sic), específicamente desde el día 17 de junio de 2013 y se restituya de forma inmediata a mi representado y todo su grupo familiar que conformamos en la posesión legitima y pacifica de su vivienda familiar…”.

Ahora bien, a la luz de las sentencias pacíficas y sostenidas de esta Sala como la anteriormente citada, es preciso señalar que las aclaratorias persiguen dilucidar determinados puntos del dispositivo, en tal sentido se concluye, que los argumentos invocados por la solicitante no están referidos a esclarecer una duda existente en el señalado dispositivo del fallo, es decir, no se corresponde con una de las expresiones contenidas en el dispositivo de la sentencia que fue dictada por esta Sala bajo el N° 759, de fecha 16 de noviembre de 2016, razón por la cual, no queda otra solución para esta Sala, que declarar improcedente la solicitud de aclaratoria. Así se decide.

D E C I S I Ó N.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por la representación judicial de la demandada, contra la sentencia dictada por esta Sala de Casación Civil, en fecha 16 de noviembre de 2016.

Publíquese, regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Presidente de la Sala,

________________________

G.B.V.

Vicepresidente,

__________________________________

F.R. VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

Magistrada,

________________________________

M.V.G. ESTABA

Magistrada,

______________________________

V.M.F.G.

Magistrado-Ponente,

____________________________

Y.D.B.F.

Secretaria Temporal,

_______________________

Y.B.J.

Exp. AA20-C-2016-000264

Nota: Publicada en su fecha a las ( )

Secretaria Temporal,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR