Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA

CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 20 de Marzo de 2013.

2020 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de P.M., que antecede

suscrita por la ciudadana ANA ROSA PICaN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la

cédula de identidad N° V-5.562.474; asistida por la abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO,

Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

Estado Barinas oídos los testigos Y.D.V.Z.D.L. y

M.J.Z., portadores de las cedulas de identidad Nros. V-13.282.749; V-

15.384.337; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de

la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer en vida a los ciudadanos

T.A.R.S. y YOVANA ROSA MOLlNA PICÓN padres de los

adolescentes se omiten , de 16 y 14 años de edad.

Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarle que los ciudadanos T.A.

R.S. y YOVANA ROSA MOLlNA PICaN, fallecieron en fecha 22/03/2012, ab-

intestato en la parroquia Ticoporo Municipio A.J.d.S.d.E.B.. 'Con

respecto al particular: TERCERO:Saber y constarle que sus Únicos y Universales Herederos son

los hijos adolescentes se omiten , de 16 y 14 años

de edad. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarle que los ciudadanos TRINO

A.R.S. y YOVANA ROSA MOLlNA PICaN, fallecieron sin haber

otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de

Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera

dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA

UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de los difuntos T.A.R.S.

y YOVANA ROSA MOLlNA PICaN, C.I W V-10.176.023; V-14.155.623, a sus hijos se omiten de 16 y 14 años de edad, DEJANDOSE A

SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a

los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen

firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.

Y.F.G. y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal

Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,

CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente

MD11-J-2013-000140, todo de conformidad con el artículo 112 delCós 'go de p ocedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2013-000140 /

YFGG/nlra.-

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