Sentencia nº 505 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Acción de nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2012, por la abogada G.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.379, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos G.C.P.M., A.S.D., E.V., S.D.J.C.C., A.R.F.D.R., M.M.B.M., F.E.O.E. y DOLIMAR J.Á.G., mediante el cual promueve pruebas, que fueron presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de jerárquico interpuesto en fecha 12 de mayo de 2011 (folio 25 de este expediente), ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, contra el Memorando DGOTU/ N° 000011 de fecha 13 de enero de 2011, emanado de la Directora General de Ordenación del Territorio Urbanístico del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, en el cual dispuso que el “…lote de terreno localizado en la Urb. Parque Albarregas, Av. Las Américas, municipio Libertador del estado Mérida (…) es un terreno urbano sin edificar (artículo 6, numeral 2) y no existen proyectos educativos tramitados ni con disponibilidad de recursos para la misma (Primera Disposición Final), por lo que esta Dirección General otorga uso residencial siempre y cuando, necesariamente, se incluya el uso educacional en el proyecto de conjunto (el cual debe ser presentado para el otorgamiento de Variables Urbanas Fundamentales)”. (Folio 38 del expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo denominado “DOCUMENTALES” literales “PRIMERA”, “SEGUNDA”, “TERCERA”, “CUARTA”, “QUINTA” y “SEXTA” producidas con el escrito de promoción de pruebas, así como las documentales indicadas en el literal identificado “SEPTIMA” del referido escrito, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y acompañándole copia certificada de la presente decisión.
La Jueza Suplente,
S.Y.G.
La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. N° 2012-0404/DA-JS