Decisión nº 2099 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, de de 2009

Años: 199º y 150º.

ASUNTO:

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, A.S.P.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.022.225, de este domicilio, asistido por la abogada, A.D., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.398, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el señor E.J.P.R.S.: con la carrera 2, ESTE: con la calle 4 A, OESTE: con la señora E.L.. Las bienhechurias consisten de una casa de bloque, tres cuartos, cocina, sala comedor, un baño, paredes frisadas, techo de platabanda y zinc, árboles frutales de mango, aguacate, coco, guanábana, cercado de bloque. Ubicada en la carrera 2 esquina calle 4 A, Brisas del R.I., Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado. Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,oo)

Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos L.M. y SINELI ORELLANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.785.740 Y V- 14.513.293 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de A.S.P.D.F., antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez,

Dra. P.L.R.P..

La Secretaria,

M.M.S.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr:

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