Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteAnniely Elias Corona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

205º y 156º

ASUNTO: UP11-L-2015-000109

PARTE DEMANDANTE: A.Y.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.083.474.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: B.R.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.902.

PARTE DEMANDADA: Personas Naturales ciudadanos F.R.H.L. y M.D.J.S.D.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.971.763 y 4.966.077, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN DE SENTENCIA.

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el representante legal de la parte demandante Abogado B.R.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.902, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La parte demandante solicita aclaratoria de la sentencia cuyo texto íntegro fuere publicado en fecha 25 de Enero de 2016, en relación a la omisión del fallo en cuanto a lo solicitado en el punto 2.5 de su libelo de demanda, en el cual se demando la inscripción en el sistema de seguridad social IVSS y el de política habitacional; por lo que a su vez solicita la ampliación del fallo respecto a estos puntos.

A consideración de ésta juzgador, y por ser un derecho que tienen las partes de que se les aclare los puntos dudosos u oscuros o exista error material, éste Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Respecto al tema, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Entonces, el mismo sentenciador que pronunció el fallo puede aclararlo o ampliarlo a solicitud de parte, e incluso, aclarar un pronunciamiento que resulta inmotivado pero sin modificarlo o alterarlo.

En este sentido, según criterio jurisprudencial reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro. 811 de fecha 12-06-2008 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Díaz, establece que:

el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos aritméticos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido

Ahora bien, constatado como ha sido que la solicitud del apoderado del actor se encuentra dentro de los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico así como lo señalado por nuestro máximo tribunal, procede a pronunciarse sobre la misma, bajo los siguientes términos:

Revisada como ha sido las actas que cursan en el presente asunto, este juzgadora constata que existe una omisión en el fallo proferido en fecha 25 de enero de 2016, debido a que efectivamente no hay pronunciamiento alguno sobre lo solicitado por la parte accionante en cuanto a la inscripción de la ciudadana A.Y.H.C., en la seguridad social, vale decir, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como en la política habitacional, quedando en la sentencia de la siguiente manera:

Con ocasión a la solicitud formulada por la actora respecto a que “se me inscriba en el subsistema de seguridad social Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o IVSS y en el de política habitacional”, este tribunal observa que en los recibos de pago que cursan a los folios del 64 al 70, no consta descuento de los mencionados conceptos, lo cual da cuenta del incumplimiento de la obligación por parte del empleador demandado de autos de entregar al IVSS todas las cuotas correspondientes a las cotizaciones de Ley, por ser el organismo encargado de la gestión prestacional en materia de seguridad social.

Aún y cuando el empleador incumplió con el deber de enterar al organismo correspondiente todas las cotizaciones correspondientes a la trabajadora, subsiste su responsabilidad por las cotizaciones que han debido computarse y efectuarse en el lapso legal, tal y como lo exigen los artículos 63 de la Ley del Seguro Social, 64, 72 y 77 de su Reglamento General.

En tal sentido, al no haberse realizado las mencionadas cotizaciones, se ordena a los ciudadanos F.R.H.L. y M.D.J.S.D.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.971.763 y 4.966.077, respectivamente, efectuar directamente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el pago de las cotizaciones generadas por el A.Y.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.083.474 y no enteradas al IVSS, durante el período comprendido desde el 07 de enero de 2003 hasta el 31 de julio de 2013, más el uno por ciento (1%) mensual por concepto de intereses de mora, a partir de dicha fecha hasta el decreto de ejecución del presente fallo, tomando como base para el cálculo de los montos causados, el salario normal devengado por el asegurado durante los meses correspondientes, conforme a los artículos 59 y 63 de la Ley del Seguro Social, y 99, literal b), de su reglamento. Todo, en acatamiento al criterio de nuestra Sala de Casación Social, establecido, entre otras, en sentencia número 2107-2008 de fecha 28 de febrero, recaída en el caso V.H.R.B., contra las sociedades mercantiles Sea Tech De Venezuela C.A. y Pdvsa Petróleo, S.A.

Idéntica obligación mantienen los ciudadanos F.R.H.L. y M.D.J.S.D.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.971.763 y 4.966.077, respectivamente, respecto de las cotizaciones mensuales del trabajador, correspondientes al Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda de su persona generadas desde el 07 de enero de 2003 hasta el 31 de julio de 2013, cotizaciones éstas que al igual que el derecho a la seguridad social, obedecen a una política social del Estado, tendiente a tutelar derechos, principios y valores contemplados en nuestra Constitución Nacional. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ACLARADA la solicitud y realizada la AMPLIACIÓN sobre la omisión en el fallo en cuanto al pronunciamiento sobre la inscripción de la ciudadana A.Y.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.083.474, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en el Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda (Ley de Política Habitacional).

SEGUNDO

Considérese ésta aclaratoria y ampliación como parte integrante de la sentencia de fondo del presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ANNIELY E.C.

LA SECRETARIA,

ABG. G.V.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. G.V.

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