Análisis de la prueba a la luz de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

AutorMarcial Mundaray Silva
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela. Juez Titular del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Páginas355-385
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Análisis de la prueba a la luz de la
Jurisprudencia de la Sala de
Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia
Marcial Mundaray Silva
Profesor de Derecho del Trabajo de la
Universidad Central de Venezuela
Juez Titular del Juzgado Superior Sexto del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 355-385
Sumario:
I. Carga probatoria.
II. De los Medios probatorios.
III. De las pruebas legales nominadas.
IV. Tacha de instrumento (Sentencia de la Sala de Casación
Social nº 1408 de fecha 26 de junio de 2007).
V. Prueba de testigo.
Para el derecho, el aspecto probatorio representa su columna vertebral,
para el Juez como reconstructor de la historia que las partes le señalan
constituye la cuestión fáctica de la premisa menor que forma el llamado
silogismo judicial, y en todo caso para aquellos que no siguen la doctrina
del silogismo, la prueba representa el insumo básico del razonamiento que
sustenta el fallo judicial. Para las partes constituye el modo de llevar al
proceso su verdad y de esa forma obtener la declaración judicial creadora o
reconocedora del derecho subjetivo que se afirma.
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1 en su artículo 69 se establece
que los medios de prueba tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos
por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos
y fundamentar la decisión judicial, recoge pues, esta definición lo que la
doctrina procesalista( Florian, Rocco, y Devis Echendia) denomina los tres
aspectos de la noción de prueba judicial, es decir, su manifestación formal:
los medios probatorios (documentos, testigos, etc.), su contenido: los
1Ley Orgánica Procesal del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 37.504 de fecha 13 de
agosto de 2002.
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hechos que se desprenden de dichos medios probatorios, y finalmente su
resultado: la certeza judicial o convencimiento del juez.
La temática de la prueba abarca un conjunto muy amplio y variado de
conocimiento, trata aspectos conceptuales, filosóficos, prácticos, etc.
Nosotros en ésta exposición no pretendemos en modo alguno hacer una
sistemática de estos aspectos, simplemente vamos a referirnos a los criterios
jurisprudenciales mas recientes de la Sala de Casación Social, relacionados
con la carga de la prueba, los medios probatorios de mayor uso en el ámbito
de los conflictos que conocen los tribunales laborales, particularmente,
revisaremos el modo de promoción, su pertinencia, su impugnación y
finalmente su valoración, destacando el criterio de la Sala de Casación Social.
Comencemos, no está demás decir que no todos los hechos del
proceso merecen de la actividad probatoria de las partes, ello es lógico,
recordemos que la prueba tiene por objeto acreditar los hechos expuestos
por las partes (dejamos al margen la discusión de los autores acerca de si
el objeto de la prueba son los hechos- Carnelutti2- o las afirmaciones que las
partes hacen de esos hechos- Chiovenda3- ), producir certeza en el Juez
respecto a los puntos controvertidos y fundamentar la decisión judicial,
entonces aquellos hechos acreditados en el expediente, bien sea por el
conocimiento autorizado del juez o por el consentimiento de las partes, no
son objeto de prueba, de allí la importancia que tiene el auto de admisión de
prueba, el cual no debe verse como una mera formalidad, el juez debe apreciar
de acuerdo con los límites de la controversia cuales son los hechos que
serán objeto de la actividad probatoria.
Ahora bien, en la práctica forense se presenta un problema, por la
aplicación en el ámbito laboral de la máxima jurisprudencial contenida en la
sentencia N° 535 de la Sala de Casación Social de fecha 18 de
septiembre de 2003, según la cual las partes en la oportunidad de promoción
de las pruebas no están obligadas a señalar el hecho que se pretende probar,
fundamentado esta máxima en el hecho que en ninguna parte de la ley se
establece la indicación del objeto de la prueba como requisito de validez de
su promoción, y que el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, sólo
autoriza a inadmitir las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes, y menos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entonces
nos preguntamos ¿cómo puede el juez «äb initio» delimitar el material
probatorio ofrecido por las partes?. La respuesta es clara -no le es posible-
, en aras de la economía procesal, somos de la opinión que las partes
deberán señalar el objeto de su prueba, ello con más razón en consideración
Marcial Mundaray Silva
2Francesco Carnelutti, «La Prueba Civil», 1982, p.37.
3José Chiovenda, «Principios de Derecho Procesal Civil», t.II, Madrid l977, p.258.

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